STSJ Asturias 1798/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2489
Número de Recurso1403/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1798/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01798/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001869

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001403 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 314/2015

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Remigio, RADIO TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU

ABOGADO/A: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARÍA CUETO ÁLVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: Remigio, RADIO TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU

ABOGADO/A: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARÍA CUETO ÁLVAREZ

Sentencia núm. 1798/2016

En OVIEDO, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1403/2016, formalizado por el Letrado D. Cesar Fernández Rodríguez en nombre y representación de D. Remigio y por la Letrada Dª María Cueto Álvarez en nombre y representación de la empresa RADIO TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, contra la sentencia número 121/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 314/2015, seguido a instancia del primero frente a la citada empresa recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Remigio presentó demanda contra la empresa RADIO TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 121/2016, de fecha once de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la Productora de Programas del Principado SA desde el 16 de agosto de 2006 con la categoría profesional de Editor. La empresa fue absorbida por Televisión del Principado de Asturias en virtud de la ley del Principado de Asturias 8/2014 de 17 de julio, junto con Radio del Principado de Asturias.

  2. - El convenio de la Productora de Programas del Principado SA, de 2005, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, contenía una cláusula que establece la prórroga automática en caso de no ser denunciado por alguna de las partes en el plazo de 60 días anteriores a la fecha de su término, en los términos del Estatuto de los trabajadores.

    Fue denunciado el 30 de diciembre de 2010.

  3. - En dicho convenio colectivo se establece un complemento de antigüedad (artículo 39) que se devenga por cuatrienios, sin límite máximo y desde la fecha de cumplimiento de cada uno; se fija para el primer cuatrienio en un 8% del salario base que corresponda, siendo del 5% a partir del segundo cuatrienio y sucesivos.

  4. - El 31 de julio de 2013 la Productora de Programas del Principado SA y la representante de los trabajadores suscribieron un Acuerdo en el que se acordó reducir la masa salarial de los trabajadores en un importe de 25.242 € para el año 2013, lo que suponía una reducción del 5% del salario anual de cada uno y que se aplicaría a la paga extra de Navidad con el fin de que las retribuciones mensuales no se vieran afectadas; pero se permitía que cada trabajador pudiera acordar antes del 20 de agosto de 2013, que la reducción salarial fuera en un porcentaje distinto, siempre que la reducción de la masa alcanzara los 25.242 €.

    La empresa se comprometía a mantener las condiciones salariales pactadas a lo largo de 2014, siempre que la cuantía de la transferencia del Principado de Asturias en el 2014 fuera al menos del mismo importe que la de 2013 y el número de trabajadores no fuera superior al de ese momento.

    Ambas partes se comprometían a iniciar negociaciones de un nuevo convenio colectivo y fijaban como fecha para la constitución de la mesa negociadora el mes de septiembre.

    El porcentaje de reducción propuesto por el actor fue del 7,7%.

  5. - El 7 de febrero de 2014 tuvo entrada en la Productora de Programas del Principado SA la petición de la representante de los trabajadores de iniciar las negociaciones para el nuevo convenio colectivo y la emplazaba a una reunión el 12 de febrero a las 10 horas.

    Mantuvieron varias reuniones durante el año 2014 y en enero de 2015.

  6. - El actor comenzó a cobrar el primer cuatrienio, en el importe previsto en el convenio colectivo de empresa, en abril de 2013.

  7. - El importe del segundo cuatrienio asciende a 170,30 €, que el actor no percibió. La cantidad que se corresponde con este complemento, devengada en siete meses, asciende a 1.192,10 €.

  8. - El importe de la paga extra de Navidad, según el convenio colectivo de empresa, está formado por el salario base mas la antigüedad. En el caso del actor asciende a 3.678,49 € con un cuatrienio; si se añadiera un segundo cuatrienio, el importe es de 3.848,79 €.

    La dirección comunicó a la representante de los trabajadores, que la reducción de la paga extra de Navidad en el año 2014 sería del 50% de lo acordado; en el caso del actor del 7,7%.

    La representante de los trabajadores lo comunicó a todos ellos, incluido el actor, el 28 de octubre de 2014. Al aplicar esa reducción a la paga extra de Navidad, calculada con un cuatrienio, quedan 6,81 € que fueron los percibidos por el actor en el año 2014. La diferencia no percibida asciende a 1.835,84 €, calculando su importe incluyendo un cuatrienio; si se incluyen dos, el importe es de 2.006,14 €.

  9. - Amador cesó en la empresa el 26 de octubre de 2013 y Bernarda cesó el 6 de marzo del mismo año. En el año 2014 no hubo variaciones de personal.

  10. - La aportación del Principado de Asturias a la Productora del Principado en el año 2013, fue de 317.054 €.

    En el año 2014 fue de 541.889,54 €.

  11. - El actor presentó conciliación previa el 6 de abril de 2015 que se celebró el 17 del mismo mes, sin avenencia. Interpuso la demanda el 22 del mismo mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Remigio contra RADIO TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. y condeno a la demandada a que abone al actor 1.835,84 € en concepto de diferencia en la paga extra de Navidad de 2014, mas un interés del 10% devengado desde la conciliación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la respectiva contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 807/2018, 25 de Julio de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 25 Julio 2018
    ...dictada el 13 de septiembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso de suplicación nº 1403/2016 interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo , en autos nº 314/2015, seguidos......
  • STSJ Asturias 1661/2017, 29 de Junio de 2017
    • España
    • 29 Junio 2017
    ...infringido. Dicha cuestión, como señala la empresa demandada, se encuentra resuelta por esta Sala de lo Social, que en sentencia de 13 de septiembre 2016 (Rec. 1403/2016 ) "Alega el recurso que sobre la ultraactividad de los convenios colectivos se han pronunciado las SSTS de 22 de diciembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR