STSJ Asturias 1862/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2453
Número de Recurso1908/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1862/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01862/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0002381

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001908 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 600/2015

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Inocencia

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN VELASCO CASTAÑON

RECURRIDO/S D/ña: SESPA SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Mº FISCAL, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: SERGAS, LETRADO COMUNIDAD

Sentencia núm. 1862/2016

En OVIEDO, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1908/2016, formalizado por la Letrada Dª Carmen Velasco Castañón, en nombre y representación de Dª Inocencia, contra la sentencia número 215/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO DEMANDA DE DESPIDO NÚM . 600/2015, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados ambos por el Letrado de la Comunidad, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra . MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inocencia presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 215/2016, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Inocencia ha venido prestando sus servicios para el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)-CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, con centro de trabajo en el Servicio de Intermediación LaboralOficina de Empleo de Gijón II, una antigüedad reconocida a 1 de octubre de 2003, la categoría profesional de técnico grado medio-nivel 18-grupo B y un salario bruto diario en cómputo anual de 81,68 euros, incluida prorrata de pagas extra, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Principado de Asturias, conforme a lo declarado probado por Sentencia de 31 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón en los autos 853/12 que reconoce el carácter indefinido de la relación laboral que une a las partes, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  2. - El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 19 de febrero de 2014, aprobó las modificaciones parciales tanto de la relación de puestos de trabajo como del catálogo de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 26 de febrero de 2014), procediendo a la creación de puestos de trabajo en el SEPEPA con motivo de la ejecución de las sentencias que habían reconocido a varios trabajadores, entre los que se encontraba la actora, su vinculación laboral indefinida no fija con esta Administración, con lo que la actora quedó vinculada al puesto de trabajo de nueva creación gestor/a de administración, con código 13018-Grupo A2-nivel de destino 18-complemento específico

    A.

  3. - La trabajadora ha venido realizando diversas funciones relacionadas con la orientación e información laboral a personas en situación de desempleo, siendo las más relevantes:

    - Diagnóstico individualizado y elaboración de perfil: atención específica a las personas para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia, intereses, situación familiar y posibles oportunidades profesionales.

    - Diseño del itinerario personalizado para el empleo, de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, incluyendo las actuaciones propuestas, el calendario de realización y de seguimiento.

    - Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario, revisión y actualización del mismo.

    - Asesoramiento para la definición del currículo personalizado y aplicación de técnicas para la búsqueda de empleo.

    - Información, asesoramiento y apoyo a la movilidad geográfica y funcional.

  4. - La plaza de gestor/a de administración de naturaleza funcionarial identificada con el código 13018 fue incluida en el concurso de traslados del personal funcionario convocado por Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 1 de agosto de 2014, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA de 25 de agosto de 2014). Por Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público se resuelve el citado concurso de traslados, adjudicando como destino definitivo el puesto de trabajo gestor/a de administración con código 13018 a un funcionario de carrera. 5º .- Mediante Resolución de la Presidencia del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA) de 4 de junio de 2015, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido se acuerda la extinción del contrato de trabajo de la actora, con efectos a 9 de junio de 2015, por la provisión definitiva del puesto de trabajo funcionarial que aquélla ocupaba por estar vinculado al mismo su relación laboral indefinida no fija.

  5. - Por la trabajadora se presentó la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo.

  6. - La demandante no ostenta la condición de representación de los trabajadores.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Inocencia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)-CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, sobre acción de despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Inocencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de julio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento de que trae causa el presente recurso fue interpuesta por la trabajadora accionante para impugnar la extinción de contrato acordada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias con efectos del 31 de octubre de 2015, por...

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