STSJ Andalucía 749/2016, 14 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución749/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Julio 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 479/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación registrado con el número 390/2014, interpuesto por las asociaciones COMITÉ LEGAL PARA LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN y la entidad ACCION Y COMUNICACION SOBRE EL ORIENTE MEDIO, representadas por el Procurador don Luis Casaño Sánchez y asistidas por el Letrado don Ignacio Wenley Iglesias Palacios, contra el Auto de fecha 17 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Córdoba en el procedimiento de protección de derechos fundamentales número 90/2016, y como parte apelada, la EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico; y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación procesal se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Córdoba por el procedimiento de protección de derechos fundamentales, recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 17 de febrero de 2016 que resolvió no suscribir ningún convenio, contrato o acuerdo de tipo político, institucional, comercial, agrícola, educativo, cultural, deportivo o de seguridad con instituciones, empresas y organizaciones israelíes, y fomentar la cooperación con la campaña de boicot contra el Estado de Israel.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 18 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se declara competente este juzgado para conocer del recurso interpuesto ya referenciado, y se acuerda la inadmisibilidad del mismo, al tener por objeto una actividad administrativa de índole política, no susceptible de impugnación, y al no afectar de forma directa y personalizada a derecho fundamental alguno".

TERCERO

Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esta Apelación la declaración de inadmisión del recurso por causa de falta de actividad administrativa impugnable y al no afectar de forma directa y personalizada a derecho fundamental alguno.

La pretensión que se ejercita por el apelante es el dictado de sentencia que declare la nulidad de la decisión del Magistrado, adoptada en el acto de la vista celebrada el día 18 de marzo de 2016, de no admitir la solicitud de suspensión de la convocatoria de dicho día y en consecuencia, celebrar tal comparecencia al tener que haber sido resuelta por el Letrado de la Administración de Justicia como solicitud de nuevo señalamiento, e igualmente que se decida por este la solicitud de que, advertido que el expediente administrativo no estaba completo, se reclame de la Diputación de Córdoba los antecedentes para completarlo; mandando la reposición de las actuaciones procesales al estado que hubieren debido tener al momento de la resolución de ambas peticiones, para que por el Secretario Judicial se decida tanto la reclamación de los antecedentes del expediente administrativo o, en su caso, la convocatoria de una nueva comparecencia disponiendo un nuevo señalamiento en el que esta parte asistida de su abogado director pueda participar defendiendo la admisibilidad de sus pretensiones.

Por la Administración local demandada, se solicitó la confirmación de la resolución por la corrección de sus razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

Sustancialmente plantea la defensa de la parte apelante una cuestión más de índole formal que atinente al contenido del recurso en cuanto la afección de los derechos fundamentales invocados. Esta cuestión es que entiende que se le ha causado indefensión en el propio acto de la Vista por cuanto precedentemente había solicitado un cambio de señalamiento a la Letrada de la Administración de Justicia ( artículo 183.2 de la LEC ) que no fue proveído y, en su criterio, sin justificar por el Magistrado en el acto de la Vista fijada para decidir sobre la continuación del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona de los arts. 114 y ss. de la Ley Jurisdiccional .

En concordancia que con el suplico de su escrito de apelación hay que examinar la cuestión principal y única del mismo que no es otra que la causación de indefensión en el trámite antes señalado.

Del examen de las actuaciones procesales se desprende lo siguiente:

Presentada la demanda, consta diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2016 donde se le requiere para que aporte los documentos acreditativos de la representación y del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones a las personas jurídicas y, por último, el resguardo del formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015,de 27 de noviembre.

Por diligencia de ordenación de 10 de marzo, se admite el recurso tramitándose conforme al procedimiento de derechos fundamentales y requiriendo a la Diputación Provincial de Córdoba para la remisión del expediente administrativo en el plazo máximo de cinco días.

Por diligencia de ordenación de fecha 15 de marzo de 2016 se acordó por la Letrado de la Administración de Justicia convocar a las partes para la comparecencia prevista en el artículo 117 de la ley jurisdiccional el día 18 de marzo de 2016, a las 11 horas, constando notificada al Procurador vía lexnet, a las 14:51 horas de ese mismo día.

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2016,...

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