STSJ Andalucía 1558/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:5644
Número de Recurso1498/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1558/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1498/15-MG Sent. Núm. 1558/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 25 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1558/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Leticia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Sevilla, autos nº 724/13; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Leticia contra el Ayuntamiento de Castilleja de Guzman, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/11/14 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.-Doña Leticia (la actora), con DNI NUM000, prestaba servicios bajo las órdenes y la dependencia del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán desde el 9 de mayo de 1994, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de auxiliar administrativo (contrato al f. 413).

La trabajadora, a la fecha del despido, prestaba sus servicios a tiempo completo, con jornada de lunes a viernes de 7:30 a 15:00 horas, percibiendo un salario mensual de 1.569,77 € que se desglosa como sigue:

1.238,30 € de salario base; 107,30 € de antigüedad; 224,17 € de prorrata de pagas extras.

El salario era percibido a mes vencido mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

La actora prestaba sus servicios como auxiliar administrativo en un ambulatorio dependiente del Servicio Andaluz de Salud (SAS) sito en la Plaza San Benito s/n. Tras el despido el puesto de trabajo ha sido ocupado por personal contratado por el propio SAS.

TERCERO

El día 27 de octubre de 2009 el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y el SAS suscribieron un convenio de colaboración para la cesión gratuita de bien inmueble y para su conservación y mantenimiento. Fruto de este convenio el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán cedió al SAS el inmueble situado en la Plaza San Benito s/n para su uso por el SAS como consultorio comprometiéndose a asumir el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán el mantenimiento de dicho inmueble así como a hacerse cargo de los suministros (agua, luz y teléfono) contribuyendo el SAS con una cantidad anual a tales gastos. Según el convenio el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán no asumía ninguna relación jurídica con las personas que prestaran sus servicios en el referido centro (convenio a los f. 225 y 226)

CUARTO

El presupuesto del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para el año 2009 se liquidó con un remanente de tesorería negativo para gastos generales por importe de 97.055 € y un ahorro neto negativo del 30,75%.

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2-08-10 acordó aprobar la modificación del plan de saneamiento financiero 2009-2011 estableciéndose entre las medidas de gastos incluidas en el indicado plan la reducción de gastos de personal por importe de 40.000 € anuales en el año 2010 y 2011.

Mediante Decreto de Alcaldía nº 205/2011, de 27 de julio, se acordó aprobar la liquidación del presupuesto general del año 2010 con una remanente de tesorería negativo para gastos generales de 498.765,38 € y un ahorro neto negativo de 79.541,44 €.

Mediante Decreto de Alcaldía nº 195/2012, de 19 de julio de 2012, se acordó aprobar la liquidación del presupuesto prorrogado del año 2011 con una remanente de tesorería para gastos generales de -117.979,37 € y un ahorro neto positivo de 69.615,23 €.

La deuda viva financiera a 31-12-12 asciende a 1.459.707,57 €

Los gastos de personal suponen en el año 2012 un 70% de los ingresos corrientes del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y un 75% de la recaudación ordinaria.

En la plantilla municipal, en el apartado "personal laboral indefinido" figuran dos plazas de auxiliar de consultorio a extinguir. (f. 52)

Por auto firme de fecha 11-07-11 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán está obligado a abonar una cantidad de 247.599,29 € a fraccionar en cuatro anualidades.

El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán ha redactado un plan de ajuste con el fin de conseguir financiación pública para el pago de deudas a proveedores aprobado el día 30-03-12 de conformidad con el art. 7 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero que recoge entre las medidas a adoptar para 2012-2013 una reducción de los gastos de personal que para el 2013 se cifró en 50.000 €. Dicho plan fue valorado favorablemente por la Secretaría General del Ministerio de Hacienda autorizando al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán a concertar un préstamo para financiar las deudas pendientes de pago por importe de 524.791,54 €. El plan de ajuste obra a los f. 54 al 58 dándose por reproducido. (f. 59 y ss)

Con fecha 2-01-13 se acordó por el pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán aprobar la prórroga del Presupuesto del año 2012 para el ejercicio 2013 resultando una inestabilidad presupuestaria de -53.965,11 €.

El coste salarial del puesto de trabajo de la actora asciende a 23.653,39 € en el año 2012. (f. 70 al 80)

QUINTO

El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán propuso a los trabajadores en régimen laboral reducciones de jornada y salarios para poder cumplir con el ahorro previsto en el capítulo de personal del plan de ajuste. Los trabajadores, tras varias reuniones, aceptaron a exención del delineante y de la actora que se opusieron.

El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán firmó con varios trabajadores acuerdos sobre reducción de jornada y/o salario con efectos a partir del 1-03-13 y hasta el 1-03-14 (f. 186, 188,190, 192, 193, 194, 196, 198, 200, 202, 204, 206, 208, 210, 212, 214, 216, 218, 220 y 222) lo que ha supuesto una reducción en el mes de marzo de 2013 de los costes de personal de 2.900 €. La mayor parte de los acuerdos consistente en reducciones de jornada de 30 minutos con disminución proporcional del salario si bien también hay minoración de salarios sin reducción de jornada, una reducción de jornada de 15 minutos (f. 190) y una reducción de jornada de 2 horas y media con minoración proporcional de salarios en el caso del agente cívico (f. 186).

Uno de dichos acuerdos, el del agente cívico, ha sido prorrogado un año mas (f. 181) El despido del delineante fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla de 4-04-14 .

SEXTO

Por Decreto de Alcaldía nº 102/2013 de 8 de abril de 2013, notificado el mismo día a la trabajadora, se procedió comunicarle su despido por causas económicas y organizativas o de producción con efectos del día 24-04-13. El decreto obra a los f. 81,82 y 83 dándolo por reproducido a efectos de integrar su contenido en los hechos probados.

El mismo decreto fue notificado el día 8-04-13 a las Delegadas de Personal Aurora y Inmaculada (f. 91 y 94) y al día siguiente el Delgado de personal Jesús María (f. 97)

El mismo día 8-04-13 se transfirió a la cuenta corriente de la actora la cantidad de 19.829,51 € en concepto de indemnización (f. 84)

SÉPTIMO

El art. 59 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán publicado en el BOP nº 237, de 10-10-08 prevé un premio de antigüedad equivalente a una mensualidad de salario al haber permanecido 15 años en el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán. Dicha cantidad asciende a 1.569,77 €. (hecho conforme)

OCTAVO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 7-05-13 (folios 10 al 12), que fue desestimada por Resolución del citado Ayuntamiento en fecha de 15.1.2013 (folios 231 a 233), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento con fecha 17-01-13.

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