STSJ País Vasco 1163/2016, 7 de Junio de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1163/2016 |
Fecha | 07 Junio 2016 |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1083/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009063
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0009063
SENTENCIA Nº: 1163/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7/6/2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 22 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gregoria, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA, TRANSPORTES MUSIU SL, Sonsoles, Gines, Clemencia y Marisol .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. El trabajador Don Jose Augusto, nacido el NUM000 /1963, con DNI NUM001, NASS NUM002, prestaba sus servicios desde el 19/08/13 como conductor nacional por cuenta de la empresa codemandada TRANSPORTES MUSIU, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías.
Aproximadamente a las 18 horas del 23/08/13, Don Jose Augusto acudió al centro de trabajo de la empresa demandante TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO, S.L. en Arrigorriaga a fin de recoger un camión de su empresa que la actora le permitía dejar en sus instalaciones, en las que en ese momento no había ningún otro trabajador.
A fin de acceder al camión, Don Jose Augusto procedió a abrir una puerta corredera (de 1,96 metros de altura y 9,20 metros de longitud, apertura manual, que se encontraba en pendiente en el sentido del cierre y de peso superior a 300 kilogramos), empujando de izquierda a derecha. Al no disponer la puerta corredera de un tope al llegar a su recorrido máximo se salió de la guía -que tampoco disponía de tope- cayendo encima del trabajador, que resultó fallecido.
El AT descrito ha dado lugar a las siguientes prestaciones: pensión de viudedad; pensiones de orfandad (2 hijos), indemnización a tanto alzado a la viuda y a las dos hijos y auxilio por defunción.
Obra en autos -documento nº 3 del ramo de TRANSPORTES MUSIU, S.L.- informe de OSALAN de 15/10/13, que se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de especial interés en esta resolución, en la misma se describe el accidente en los siguientes términos:
"El trabajador llegó a la empresa Transportes Martínez Souto. Habitualmente no solía tener que manipular la puerta, ya que ésta solía estar siempre abierta en el horario de trabajo habitual, pero el día del accidente era festivo (viernes de la semana grande) en Bilbao por lo que las instalaciones de Arrigorriaga estaban cerradas. Dada esta circunstancia, la puerta de entrada a la empresa se encontraba cerrada, motivo por el cual el trabajador accidentado tuvo que proceder a abrir la misma. La puerta estaba cerrada mediante un candado que estaba roto por lo que no hacía falta ninguna llave.
El trabajador empezó a abrir la puerta desde fuera de la empresa (la apertura de la misma es de izquierda a derecha) y al parecer, según el sitio en el que se encontró el cuerpo, luego siguió empujando la misma desde dentro en el mismo sentido.
La puerta corredera, al parecer, no disponía de tope que limitase el recorrido máximo de la misma y por lo tanto llegó un momento que la puerta se salió de la guía (que tampoco disponía de tope en la finalización del recorrido) y se desplomó encima del trabajador causándole la muerte.
El trabajador fue encontrado dentro de la empresa a unos 2 metros en perpendicular del sistema de retención de la puerta (según atestado de la Ertzaintza).
Por otro lado, la puerta operaba en pendiente lateral, motivo por el cual tenía tendencia A cerrarse y habitualmente los trabajadores de Transportes Martínez Souto colocaban un taco o cuña de madera para evitarlo".
Asimismo, se tiene por íntegramente reproducido el atestado policial (obrante dentro del bloque documental nº 1 de TRANSPORTES MUSIU, S.L.), recogiendo los agentes actuantes en su inspección ocular ¿folio 16 del atestado- que la puerta en cuestión no tenía tope final de apertura, ni al final del recorrido
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya extendió Acta de Infracción nº NUM003, cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido, describiéndose el AT en los términos que sustancialmente han sido expresados en el Hecho Probado Segundo ¿al que se hace remisión en este punto, a fin de evitar reiteraciones-, concluyéndose que la causa del mismo es que la puerta corredera carecía de los sistemas de seguridad mínimos exigibles que le hubieran impedido salirse de los carriles y caer.
De ello deriva la Inspección la infracción por parte de TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO, S.L. de lo dispuesto en los artículos 4.2 d y 19.1 ET ; 14. 1, 2 LPRL ; en relación con el artículo 4.3 y el apartado 6.4 del Anexo I del RD 486/1996, proponiendo una sanción por falta grave del artículo 12.16 b) RD Legislativo 5/2000 en grado máximo por importe de 40.985 euros.
El procedimiento sancionador derivado del acta de infracción expresada se encuentra suspendido hasta la resolución firme de las DDPP 2808/13 tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, actualmente en trámite.
Incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, tras los trámites oportunos, el 1/04/14 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO, S.L.
Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 20/05/14, que fue desestimada mediante resolución del INSS de 18/07/14, agotándose la vía administrativa previa.
Se tiene por reproducido el expediente administrativo."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA, Marisol, Gines, Clemencia, TRANSPORTES MUSIU SL, Gregoria y Sonsoles, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones contra ellos deducidas."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las codemandadas Transportes Musiu S.L. y Clemencia .
La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la empresarial demandante (Transportes Martínez) que pide, preliminarmente, la suspensión de la resolución administrativa del recargo discutido, por existir procedimiento sancionador contencioso y también causa penal; del mismo modo, la anulación del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene impuesto por la Administración de la Seguridad Social en el 40%, subsidiariamente la existencia de responsabilidad solidaria respecto de la empresarial laboral del trabajador (Transportes Musiu); y finalmente, de manera subsidiaria, en su caso, una reducción al 30%, todo ello a un accidente de trabajo ocurrido el 23-8-13 (dia festivo) respecto de un trabajador conductor nacional, que trabajaba por cuenta de la empresarial Transportes Musiu, desde apenas el 19-8-13 (4-5 días antes), cuando acude al centro de trabajo de la empresarial principal contratista no laboral Transportes Martínez a fin de recoger un camión de su empresa que dicha empresarial, propietaria de las instalaciones, le permitía dejar a la otra empresa por razones personales, no existiendo en aquel día festivo ningún otro trabajador, al permanecer cerrada la empresa. El accidente tiene lugar en la apertura de la puerta corredera (casi 2 mts. de altura y 10 mts. de longitud, en apertura manual, con un peso de 300 kgs.) que, ante la falta de disposición de un tope al llegar a su recorrido máximo, se salió de la guía, cayendo encima del trabajador (que se supone procedió a intentar evitar la caída de la puerta y daños). El trabajador falleció y existen prestaciones de muerte y supervivencia para su viuda y dos hijos. Tanto los informes de Inspección de Trabajo como de Osalan se dan por reproducidos.
El Juzgador de instancia, tras denegar la suspensión del procedimiento social aun existiendo otro contencioso suspendido por un penal abierto, deniega las pretensiones de la empresarial demandante por considerar que existe un incumplimiento de la empresarial principal como titular de las instalaciones y de los medios materiales en cuestión, en tanto en cuanto la puerta corredera carecía de los sistemas de seguridad mínimos exigibles ( art. 6.4 del Anexo I del RD 486/97 ), exonerando a la empresarial laboral Transportes Musiu en función de su participación en los hechos, advirtiendo que es perfectamente posible imponer el recargo al empresario principal y no al subcontratista empleador directo (cita de la...
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