STSJ País Vasco 268/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2016:1832
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 41/2015

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 268/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dos de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 41/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 22 de octubre de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de níveles universitarios para el curso académico 2014-2015(BOPV núm. 205 de 28.10.14); quedando registrado dicho recurso con el número 41/2015.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de enero de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 22 de octubre de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de níveles universitarios para el curso académico 2014-2015(BOPV núm. 205 de 28.10.14); quedando registrado dicho recurso con el número 41/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad del art. 2; y del Anexo I Artículo 1; Artículo 3.4 y 5; Artículo 4; Artículos 6,7,9,10, 11 y 12; Artículo 14; Artículo 16; 17.1 y 3; Artículo 18; Artículo 20; Artículo 25.1 y Artículo 30.2 de la Orden de 22.10.2014, de la Consejería de Educación, Politica Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de níveles no universitarios para el curso académico 2014.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso interpuesto y declare ajustada a derecho el artículo de la Orden de 22 de octubre de 2014 y del Anexo I el art. 1; art. 3.4 y 5; artículo 4; artículo 6; artículo 7; artículo 9; artículo 10; artículo 11; artículo 12; artículo 14; artículo 17.1.3; artículo 18; artículo 20; artículo 25.1 y artículo 30.2.

CUARTO

Por Decreto de 12 de junio de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo, se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalmiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 17/05/2016 se señaló el pasado día 24/05/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 22 de octubre de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2014-2015 (BOPV núm. 205 de 28.10.14).

Se impugnan los arts. 2, y del Anexo I, art. 1, art 3.4 y 5, art. 4, arts. 6, 7, 9, 10, 11 y 12; art. 14, art. 16, art. 17.1 y 3, art. 28, art. 20, art. 25.1 y art. 30.2 de la Orden impugnada.

Se efectuó requerimiento por la Administración del Estado que se sustentó en el art. 27 de la CE, art. 149.1.30 CE, art. 83 de la LO 2/2006, de Educación, STC 188/2001 y 212/2005, RD 1721/2007 de 21 de diciembre, en la redacción dada por los RDs 609/2013, de 2 de agosto, y 472/2014, de 13 de junio, así como el RD 3195/1980, de 30 de diciembre, por el que se completa el traspaso de funciones y servicios del Estado a la CAPV, y examinándose cada uno de los artículos controvertidos. El requerimiento no se cumplimentó, interponiéndose el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Debemos indicar que por esta misma Sección se ha dictado STSJPV de 3.3.2016 (rec. 682/2014 ) en relación con la Orden de 22 de julio de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2014-2015, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad, y becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento, estimatoria del recurso interpuesto por el Abogado del Estado. La sentencia se encuentra recurrida en casación. En esta sentencia decimos:

SEGUNDO

Los preceptos que se invocan son los siguientes:

  1. - En primer lugar el art. 27 de la CE, y el art. 15 de la LO 3/1979 de 18 de diciembre (EAPV).

    Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades.

  2. SE TRASPASA IGUALMENTE LA REGULACION Y GESTION DE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA SUPERIOR, CON VECINDAD ADMINISTRATIVA EN EL PAIS VASCO. DICHAS CONVOCATORIAS SE REALIZARAN RESPETANDOSE LOS CRITERIOS BASICOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA TODO EL ESTADO.

  3. - LEGISLACIÓN ESTATAL

    LO 6/2001 DE 26 DE DICIEMBRE DE UNIVERSIDADES

    Artículo 45. Becas y ayudas al estudio. LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

    Artículo 83 Becas y ayudas al estudio

  4. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

  5. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

  6. A estos efectos, el Gobierno regulará, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas.

  7. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas y ayudas concedidas, se establecerán los procedimientos necesarios de información, coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones educativas.

    REAL DECRETO 1721/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PERSONALIZADAS

    Artículo 9 Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias

    Art. 23.4:

  8. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

    Rama de reconocimiento

    Porcentaje de créditos a superarArtes y Humanidades 90Ciencias 65Ciencias Sociales y Jurídicas 90Ciencias de la Salud 80Enseñanzas técnicas 65

    Artículo 35 Obligaciones de los beneficiarios

  9. Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, además de las que establezca la respectiva convocatoria, las siguientes:

    *

    1. Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación o realización de la práctica que haya motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas deberán, además, superar, como mínimo el 50 por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieran matriculado, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

      *b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en este real decreto así como los que fijen las Administraciones educativas en las convocatorias propias de la beca o ayuda de que se trate.

      *c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

      *d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en...

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