STSJ País Vasco 278/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:1813
Número de Recurso355/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 355/2016

SENTENCIA NUMERO 278/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 6 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 253/2012, en el que se impugna la Resolución de 13 de julio de 2012 de la UPV por la que se declara la jubilación voluntaria de Don Arcadio a 31 de agosto de 2012 respecto del apartado segundo por el que se dieniega el abano de la indemnización prevista para la jubilación voluntaria incentiva.

Son parte:

- APELANTE : UPV - EHU, representada y dirigida por la Letrada Doña AINHOA LARRINAGA LARRAZABAL.

- APELADO : Don Arcadio, que no se ha personado en esta instancia.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la UPV - EHU

recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16 de junio de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 2-02-2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao que declaró terminado el procedimiento (abreviado 253/2012) por pérdida sobrevenida de objeto e impuso las costas a la Universidad del País Vasco.

El recurso contencioso había sido interpuesto en nombre de D. Arcadio contra la resolución de 13-07-2012 que denegó al recurrente la prima a la jubilación voluntaria declarada por ese acto.

En la vista celebrada el 22-01-2013 las partes convinieron la suspensión del procedimiento hasta la resolución del Recurso 91/2012, interpuesto por ELA contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPVEHU de 23-02-2012 que suspendió el abono de las primas de jubilación previstas en el Acuerdo de 15-07-2010 con los Sindicatos ELA y CC.OO. .

El Juzgado de lo Contencioso dictó sentencia con fecha 15-04-2013 en el procedimiento reseñado en el párrafo anterior, que fue revocada en apelación por la que dictó esta Sala con fecha 7-02-2014.

A su vez, este Tribunal dictó sentencia con fecha 22-04-2015 que estimó el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria que había desestimado el R.C.A. 56/2013, y con revocación de esa resolución declaró la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 23-02-2012 que había suspendido temporalmente el pago de las primas de jubilación al PAS y al PDI.

La Administración demandada (UPV/EHU) en el procedimiento del que trae causa este recurso de apelación comunicó al órgano de instancia mediante escrito presentado el 9-12-2015 que por virtud de resolución dictada el 24-11-2015 había reconocido al recurrente la prima de jubilación reclamada por esa parte.

El recurrente no reconoció la satisfacción completa de su pretensión porque la resolución citada en el anterior no incluía los intereses de demora.

La sentencia apelada consideró que el procedimiento había perdido su objeto ya que la precitada resolución de la demandada había satisfecho la única pretensión deducida por el recurrente, e impuso las costas a la primera en aplicación del artículo 139-1 de la Ley Jurisdiccional .

El recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia por la Universidad del País Vaso se contrae al pronunciamiento sobre costas al que nos acabamos de referir.

SEGUNDO

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