STSJ Comunidad de Madrid 469/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:8406
Número de Recurso938/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución469/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0058377

Procedimiento Recurso de Suplicación 938/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 1325/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 469/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 938/2015, formalizado por 1) el Letrado D. FELIPE BELTRAN CORTES, en nombre y representación de D. Alejo, D. Aurelio y Dña. Candelaria, y 2) por el Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de D. Celso, contra la sentencia de fecha 28/01/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1325/2013, seguidos a instancia de FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL frente a D. Celso, Dña. Candelaria, D. Alejo y D. Aurelio,

D. Ezequiel y Dña. Florinda, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Fundación Teatro Real es una fundación del sector público estatal incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, tal y como se regula en el art. 22 y Anexo XII de la citada ley que regulan la actividad económica en materia de personal al servicio del sector público e incluye a la Fundación dentro de la lista de fundaciones del sector público estatal.

En fecha de 13.10.2008 se publicó en el BOCM nº 244, el III Convenio Colectivo regulador de las relaciones de trabajo entre la Fundación Teatro Real y sus trabajadores, estando vigente en la actualidad.

SEGUNDO

Los demandados D. Ezequiel, Dña. Candelaria, Dña. Florinda, D. Celso, D. Alejo y D. Aurelio han venido prestando servicios para la empresa demandante Fundación Teatro Real.

TERCERO

El 24 de mayo 2010 se poublicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el cual se modifica el artículo 22.2 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, estableciendo a los efectos de lo que aquí interesa:

  1. -Que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podían experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009.

  2. -Que con efectos del 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público debía experimentar una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

CUARTO

Tras formular consulta la Fundación del Teatro Real sobre la aplicación a su personal de las disposiciones del Real Decreto Ley 8/2010 la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Economía y hacienda, mediante oficio de 3 noviembre 2011 le contestó lo siguiente: 'En relación con la consulta formulada sobre la aplicación personal de la Fundación del Teatro Real del Real Decreto-Ley de 8/2010, de 20 mayo, porque se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit, le informo o siguiente: La Fundación del Teatro Real aparece consignada, en el inventario de Entes del sector público estatal, como una fundación dependiente del Ministerio de Cultura, dotación fundacional estatal del 72,5%, y de un 27,5% de la comunidad de Madrid'.

QUINTO

En reunión extraordinaria celebrada el 21/07/2010 para modificación sustancial de condiciones de trabajo, las representaciones de la Fundación del Teatro Real y de los trabajadores suscribieron acuerdo que obra en autos, que versa sobre: 1) derechos de retransmisión; 2) días de descanso trabajados;

3) Actualización y revisión salarial (no actualizaciones en el año 2011); 4) Reducción salarial; 5) Fondo Social;

6) Conceptos variables y dietas; 7) Jornadas nocturnas; 8) Finalización del espectáculo después de las 00:00 horas; 9) Colaboración entre Secciones; 10) Compensación de horas extras para el personal adscrito a las siguientes áreas: Administración, Artística, Musical, Comunicación y Patrocinio. Entre las cláusulas adicionales se contempla que si la FTR tuviese que aplicar cualquier medida perjudicial para las condiciones económicas de los trabajadores, estas medidas quedarán sin efecto, aplicando lo previsto en el Tercer Convenio FTR. Las medidas entrarán en vigor el 1-9-10 y tendrán la vigencia temporal establecida en cada punto.

SEXTO

La Fundación Teatro Real no dio cumplimiento a lo dispuesto imperativamente en la Ley 26/2.009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.010, en la redacción dada a la misma por el RD Ley 812010, de tal manera que incrementó un 2,3 % las retribuciones de su personal en el año 2010 y no aplicó la reducción salarial del 5% anual desde el 1 de junio de 2010.

Para el personal dentro del Convenio no se aplicaron unos porcentajes inferiores (del 1%, 2% ó 3%, según los casos) con efectos desde el 1 de septiembre de 2010, en virtud del acuerdo alcanzado por la comisión negociadora del convenio colectivo en fecha 21 de julio de 2010.

En fecha 26 de julio 2010 se dictó resolución por la Dirección General de la Fundación del Teatro Real acordando la aplicación de reducciones salariales de! 3%, 4% y 5% al personal no sujeto al convenio colectivo, con efectos también desde 1 de septiembre de 2010. En el caso de los actores los porcentajes de reducción salarial aplicados desde el 01.09.2010 fueron los siguientes:

D. Ezequiel - 3%

Dña. Candelaria - 2%

Dña. Florinda - 2%

D. Celso - 2%

D. Alejo - 2%

D. Aurelio - 2%

SEPTIMO

En fecha 26 julio 2010 se dictó resolución por la Dirección General de la

Fundación del Teatro Real indicando que tras la firma en fecha 21/07/2010 del acuerdo se incorpora como anexo al tercer convenio colectivo de la hacen del teatro real, en relación con el apartado cuatro del mismo relativo a la reducción salarial del personal afecto al convenio colectivo, se resolvía aplicar esta misma norma del personal ajeno al convenio colectivo, quedando su aplicación práctica de la siguiente manera:

-Reducción salarial del 5%: Director General D. Pascual, director artístico: D. Sabino ; director técnico:

D. Valeriano ; administrador general: D. Jose Pablo ; Director del Coro: Juan Ramón .

-El resto del personal no al convenio colectivo tendrán una reducción del 3% hasta retribuciones de

70.000 E brutos anuales y a partir de 70.001 euros brutos anuales la reducción será del 4%.

En todos los casos la norma entrará en vigor en las fechas acordadas en el anexo al III Convenio Colectivo para el personal afecto al mismo.

OCTAVO

El 27 de octubre 2011 se emitió el informe por la Oficina Nacional de Auditoría dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el cumplimiento por parte del Teatro Real de las disposiciones del Real Decreto Ley 8/2010, estableciendo lo siguiente: "La Fundación aplica una subida salarial general del 2,3% con efectos desde de enero de 2010 en las retribuciones de todo su personal, sujeto al convenio colectivo vigente y por tanto superior a la subida máxima del 0,3% amparada en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010.

Además, una vez ya publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2010, y por tanto ya conocidas las instrucciones de reducción de las retribuciones que contenía, se aprueba por el Director General de la Fundación un anexo al III convenio colectivo con fecha 27 julio 2010. Según dicho acuerdo, entre otras medidas, se concierta la aplicación de una reducción salarial del 1% para los salarios brutos hasta 20.000 €; 2% para los salarios brutos hasta 45.000 €; y 3% para los salarios brutos que superan los 45.000 €. Además establece que dichas medidas no entrarán en vigor hasta el uno de septiembre de 2010.

Paralelamente y para el personal fuera del convenio, se aprueba por el Director General una resolución de fecha 26 julio 2010 en la que fija aplicar los siguientes porcentajes de reducción: 5% al Director General, Director Artístico, Administrador General, Director Técnico y Director del Coro; 4% para el personal no sujeto a Convenio Colectivo cuyo salario supere la cuantía de 70.001 €; y 3% para el resto del personal no acogido al Convenio Colectivo cuyo salario no superen la cuantía de 70.000 €. Se establece de nuevo que las reducciones tendrán efecto desde el uno de septiembre.

Para el caso concreto...

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