STSJ Comunidad de Madrid 339/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:8072
Número de Recurso434/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución339/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004934

Procedimiento Ordinario 434/2014 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 339/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 434-2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Antonio Velo Santamaría en nombre de la ENTIDAD URBANÍSTICA DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN "LAS HOYAS" DE VILLA DEL PRADO contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de enero de 2014 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 24 de junio de 2013, desestimatoria de la solicitud de intervención de la Administración para la valoración de compensación económica debida por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU a la entidad urbanística en aplicación de lo dispuesto en el art. 45.4 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, ostentando calidad de codemandada la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, representada en estas actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Andrés Fernández Rodríguez, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 27 de febrero de 2014 el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Antonio Velo Santamaría en nombre de la Entidad Urbanística de Gestión y Conservación de la Urbanización "Las Hoyas" de Villa del Prado compareció ante este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de enero de 2014 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 24 de junio de 2013, desestimatoria de la solicitud de intervención de la Administración para la valoración de compensación económica debida por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU a la entidad urbanística en aplicación de lo dispuesto en el art. 45.4 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a esta sección el pasado 12 de marzo de 2014 el Secretario Judicial dictó Decreto disponiéndose requerir a la representación de la actora para que subsanase defectos procesales, lo que verificó en plazo por lo que el siguiente 4 de abril de 2014 se dictó Decreto en el que se disponía admitir el recurso a trámite recabando el expediente administrativo al objeto de que la actora pudiera deducir la demanda.

TERCERO

El pasado 7 de mayo de 2014 tuvo entrada el expediente en esta Sección dictándose diligencia el siguiente día 9 en la que se disponía hacer entrega del mismo a la representación de la parte actora, Entidad Urbanística de Gestión y Conservación de la Urbanización "Las Hoyas" de Villa del Prado, a fin de que dedujese la demanda.

CUARTO

En fecha 11 de junio de 2014 la recurrente presentó demanda en la que tras alegar lo que consideraba de aplicación terminaba con la súplica que transcribimos:

Que tenga por presentado este escrito lo admita y tenga por formulado Recurso Contencioso Administrativo en nombre de la ENTIDAD URBANISTICA DE GESTION Y CONSERVACION DE LA URBANIZACIÓN "LAS HOYAS" DE VILLA DEL PRADO contra la resolución dictada con fecha 27 de enero de 2014 por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, que desestimó el Recurso de Alzada (referencia expediente 2012 M 282) interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas de fecha 24 de junio de 2013, desestimatoria de la solicitud de intervención de la Administración para la valoración de compensación económica debida por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. a la entidad urbanística en aplicación de lo dispuesto por el art 45.4 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y previa la tramitación legal oportuna, anule y deje sin efecto la indicada resolución y en su lugar, acuerde, conforme dispone el art 45.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la fijación por la administración de la compensación por sobredimensionamiento de la red por las obras de infraestructura eléctrica realizadas para el suministro de energía eléctrica en la Urbanización Las Hoyas de Villa del Prado, Madrid.

QUINTO

Por diligencia de fecha 12 de junio de 2014 se dispuso dar traslado a la representación de la Administración recurrida con la finalidad de que contestase la demanda lo que verificó en fecha 14 de julio de 2014 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que previos los trámites de rigor se dictase sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas a la actora.

SEXTO

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2014 se dispuso tener por contestada la demanda disponiéndose dar traslado a la codemandada para que contestase igualmente la demanda, lo que verificó la representación de IBERDROLA DISTRIBUCION SAU el siguiente 12 de septiembre de 2014 en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se desestime el recurso, declarándose ajustada a derecho la resolución impugnada con expresa imposición a la actora de las costas procesales.

SEPTIMO

Mediante Decreto de fecha 17 de septiembre de 2014 se tuvo por contestada la demanda por la codemandada y se fijó la cuantía como indeterminada, dictándose ese mismo día auto en el que se disponía lo relativo a la práctica de la prueba la cual ha sido practicada con el resultado que es de ver en los autos.

OCTAVO

Practicada la prueba mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2014 se abrió el período de conclusiones sucintas habiéndose por cada parte evacuado las propias y mediante diligencia de fecha 11 de diciembre de 2014 se dejaron pendientes las actuaciones de señalamiento para deliberación y fallo.

NOVENO

Mediante providencia de fecha 19 de noviembre pasado, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 de diciembre pasado fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Entidad Urbanística de Gestión y Conservación de la Urbanización "Las Hoyas" de Villa del Prado formula el presente recurso contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 24 de junio de 2013, desestimatoria de la solicitud de intervención de la Administración para la valoración de compensación económica debida por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU a la entidad urbanística en aplicación de lo dispuesto en el art. 45.4 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente 4º de esta sentencia por lo que, a lo ahí reflejado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas conviene que nos refiramos a la dinámica de la actuación administrativa tal y como se plasma en el expediente administrativo.

En fecha 27 de julio de 2012 la entidad recurrente presentó solicitud ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid instando la intervención de la Administración al amparo de lo dispuesto en el art. 45.4 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En dicho escrito relataba como en fecha 21 de agosto de 2007 la entidad las Hoyas se dirigió a Iberdrola para ser conectada a su red, recibiéndose en fecha 7 de abril de 2008 un escrito de Iberdrola en el que se establecían las condiciones técnico-económicas. La recurrente no estaba conforme con las mismas pues consideraba innecesarios dos puntos de entronque, uno CT en el Alamín, y otro segundo MT en el Encinar del Alberche, considerando suficiente un solo entronque como se había diseñado en el proyecto de urbanización. En fecha 23 de marzo de 2009 Iberdrola contesta la necesidad de dos puntos de entronque, pero ofrecía una compensación por sobredimensionamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR