STSJ Comunidad de Madrid 449/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:7798
Número de Recurso330/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 330/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 761/14

RECURRENTE/S: DON Armando

RECURRIDO/S: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de Junio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 449

En el recurso de suplicación nº 330/16 interpuesto por el Letrado Dº JOAQUIN SANCHEZ-CERVERA SAIZ en nombre y representación de DON Armando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 1-2-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 761/14 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Armando contra BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Armando frente al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado organismo de los pedimentos frente al mismo deducidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, DON Armando, con D.N.I. n° NUM000, personal laboral, vino prestando servicios en el organismo demandado en los siguientes períodos:

-Desde 14 de marzo de 1999 hasta el 14 de marzo de 2000, con la especialidad de "montaje" con contrato de interinidad para sustituir a trabajador jubilado anticipadamente a los 64 años.

-Desde el 3 de abril de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2003, en el n° de puesto de trabajo 5.336 con la especialidad de "Ajuste" con contrato de interinidad para cobertura de vacante.

-Desde el 1 de octubre de 2003 hasta la actualidad que continúa en alta, en el n° de puesto de trabajo

40.094 con la especialidad de "Tratamiento de texto" con contrato de interinidad para cobertura de vacante.

Todos ellos con la categoría de Técnico Especialista I, perteneciente, según la clasificación establecida en los artículos 5, 6 y 7 del vigente Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2004 -2007, al Grupo III, nivel salarial 6, Área F (Artes Gráficas).

SEGUNDO

Vino realizando funciones de superior categoría en los siguientes periodos:

Desde el 1/1/2011 hasta el 30/6/2011 realizó funciones de responsable de administración de red y publicación electrónica.

Desde el 1/7/2011 hasta el 31/12/2011 realizó funciones de responsable de administración de red y publicación electrónica.

Desde el 1/1/2012 hasta el 30/6/2012 realizó funciones de responsable de administración de red y publicación electrónica.

Desde el 1/7/2012 hasta el 31/12/2012 realizó funciones de responsable de administración de red y publicación electrónica.

Desde el 1/1/2013 hasta el 30/6/2013 realizó funciones de responsable de administración de red y publicación electrónica.

Desde el 1/7/2013 hasta el 31/12/2013

Desde el 1/7/2014 hasta el 30/6/2014 realizó funciones de responsable de administración de red y publicación electrónica.

Al final de cada período cesaba en el desempeño de esas funciones de superior categoría.

Resulta todo ello de la documental obrante a los folios 50 y ss cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

En los períodos en que realizó esas funciones de superior categoría se le abonaron las correspondientes retribuciones a esa categoría superior, tal y como resulta de las nóminas obrantes a los folios 184 y ss, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

El convenio de aplicación es el Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid.

QUINTO

En reclamación previa presentada el día 8/5/2014 el hoy actor solicitó que su relación laboral fuera declarada indefinida y con la categoría profesional y Grupo Profesional de Técnico Especialista I, GRUPO III, nivel salarial 6, área F desempeñando las funciones de superior categoría como responsable de administración y publicación electrónica.

SEXTO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 24/6/2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15-6-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de su relación laboral indefinida con el organismo demandado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como el derecho adquirido a desempeñar con el mismo carácter indefinido las funciones y categoría profesional de Técnico especialista I grupo III nivel salarial 6 área F, desempeñando las funciones de superior categoría como responsable de administración y publicación electrónica, con las correspondientes retribuciones. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

Se han formulado dos motivos de revisión de hechos probados y otros dos de infracciones jurídicas sustantivas (apartados b] y c] respectivamente de la LRJS).

En el primer motivo se solicita la corrección del hecho probado 2º con el fin de añadir, a los que ya constan, otro período más de desempeño de funciones de responsable de administración de red y publicación electrónica, desde el 1-2-2010 hasta el 31-12-2010, citando para ello los folios 49 y 261, del mismo contenido, consistente en un certificado. Sin embargo, en los folios 50 y siguientes aparecen los nombramientos aportados por el demandante, que comienzan a partir del 1-1-2011, que es lo que ha declarado la sentencia, por lo que no se comprueba error evidente, sino a lo sumo discordancia entre documentos, siendo el juzgador de instancia quien efectúa la labor de valoración y ponderación. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo se solicita la inclusión de un nuevo hecho probado 2º bis del siguiente tenor literal:

" Por el desempeño de dichas funciones, Don Armando, cobraba en nómina la cantidad de 518,30 € mensuales hasta el mes de Junio de 2014".

El hecho del abono de la retribución por el desempeño de funciones de categoría superior no aporta nada a la resolución del litigio, siendo innecesario para dar respuesta a las pretensiones...

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