STSJ Canarias 505/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2016:1758
Número de Recurso649/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución505/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: TÑ

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000649/2015

NIG: 3803844420140004971

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000505/2016

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000678/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Blas

Recurrido INEM ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000649/2015, interpuesto por D./Dña. Blas, frente a Sentencia 000067/2015 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000678/2014-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Blas, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado/a D./Dña. INEM y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 de febrero de 2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Blas nacido el día NUM000 /1957 con DNI NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 presentó con fecha 18/07/2013 solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo para mayores de 55 años. SEGUNDO.- Según el informe de vida laboral del que resulta que el actor ha estado dado de alta en el sistema de seguridad social durante un total de 19 años, 7 meses y 26 días (7.177 días). Durante los días indicado ha estado de forma simultánea en dos o más empresas del mismo Régimen del sistema de la Seguridad Social -pluriempleo-, e en dos, o más regímenes distintos del citado sistema - pluriactividad- durante un total de 690 días por lo que el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social es de 17 años, 9 meses y 5 días (6.487 días). Folio 33 de los autos. TERCERO.- Al actor le consta alta como autónomo los siguientes periodos que no constan como cubiertos: -desde el 1/01/2005 hasta el 31/10/2007. -desde el 31/12/1999 hasta el 31/12/1999. Consulta vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado del SPEE folio 60 de los autos. CUARTO.- Con fecha 14/01/2014 el SPEE dictó resolución por la que denegó la solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo. Folio 32 de los autos. QUINTO.- El actor interpuso reclamación administrativa previa con fecha 21/02/2014 que fue desestimada. Folios 29 a 31 y 35 de los autos

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Blas contra el Servicio Público de Empleo Estatal y en consecuencia confirmo la resolución del SPEE de fecha 14 de enero de 2014 por se ajustada a derecho.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Blas

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO - El actor recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) de la LRJS alegando la infracción del artículo 215.1 apartado 3 y 161.1 b de la LGSS . Señala que en la regulación de dichos preceptos nada se dice que los descubiertos de cotización sean causa de denegación de la prestación a nivel asistencial .Indica que en la resolución inicial se desestimó la solicitud por no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión, que fue en el acto del juicio cuando se introduce novedosamente los descubiertos en determinados periodos, y la resolución de instancia desestimando la demanda ignorando el hecho acreditado y no controvertido de que el trabajador había cotizado los 15 años que exige la ley para poder acceder a la protección de la contingencia por desempleo y además los propios del artículo 161.b de la LGSS relativos a la pensión contributiva de jubilación . Señala que el actor acredita 6847 días en relación a días efectivamente computables, comos e indica en la sentencia de instancia .Añade además que dichos periodos de 1 de enero de 2005 a 31 de octubre de 2007 estaría prescrito pretendiendo condenar dos veces al trabajador una a través de la vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes y otra con la denegación de la prestación siendo de aplicación los criterios de proporcionalidad en la determinación del alcance de la responsabilidad ( STS 16 de mayo de 2006 ) y vulnerando e principio non bis in ídem.

El artículo 215.1.3) en su redacción aplicable establece que serán beneficiarios del subsidio:"Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de...

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