STSJ Canarias 561/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2016:1714
Número de Recurso971/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución561/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000971/2015

NIG: 3803844420140005913

Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Resolución:Sentencia 000561/2016

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000799/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Lucio

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2016.

En el recurso de suplicación 971/15 interpuesto por D. Lucio contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 799/2014 sobre prestaciones (orfandad). El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de mayo de 2015 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Lucio, nació el NUM000 de 1995, hijo de doña Emilia, figurando, don Carlos Daniel, como progenitor/adoptante/acogedor. El día 29 de julio de 2014, presentó solicitud de prestación por orfandad, con ocasión del fallecimiento de su progenitora materna, acontecido el día 8 de septiembre de 2012, a las 12:00 horas (véase, folios 9 a 11 del expediente administrativo, consistente en justificante de solicitud de orfandad).

Segundo

La causa fundamental de la muerte fue natural, por rotura de post infarto de la pared del ventrículo izquierdo. Se trató de un cuadro de shock cardiogénico por taponamiento cardíaco agudo, secundario a la causa fundamental. En el informe médico forense de 9 de septiembre de 2012, expedido en el seno de las diligencias previas 1247/2012, tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 3 de La Orotava- se expresa lo siguiente: (.) según manifestación del marido de la informada, presente al momento de los hechos, ayudó a su mujer a entrar en la bañera y bañarse y al acabar la ayudó a salir de la misma, instante en el que se dirigió a la ventana de la habitación del fondo a fumarse un cigarro. En ese momento, oyó un fuerte golpe en el baño y al dirigirse a él, encontró a su esposa inconsciente, tendida boca abajo con la cabeza cerca del bidet y los pies próximos a la bañera. Pidió auxilio a una vecina y llamaron al 112. La finada tenía antecedentes de caídas frecuentes y alteraciones visuales. Además, contaba con antecedentes de diabetes y trastorno depresivo por el que acudía periódicamente a controles de la Unidad de Salud Mental de La Vera siguiendo tratamiento farmacológico (.)- véase, folios 58 a 60 del expediente administrativo. Tercero.- Doña Emilia, era perceptora de una pensión de invalidez no contributiva, con fecha de efectos, de 1 de abril de 1994, por importe de 304,05 euros. Asimismo, don Carlos Daniel, percibe igual prestación, por importe de 365,90 euros, con fecha de efectos, de 1 de marzo de 2013 (véase, folio 27 del expediente administrativo). Cuarto.- A doña Emilia, le había sido adjudicada, en régimen de arrendamiento (vivienda protegida de promoción pública), el día 1 de marzo de 2011, el inmueble sito en Santa Úrsula, Grupo Tf-7089 "26 VPP Santa Úrsula", cuenta número 21. Por resolución de 10 de octubre de 2012, se autorizó el cambio de titularidad del arrendamiento de vivienda, a favor de don Carlos Daniel (véase, folios 7 y 8 del expediente administrativo). Quinto.- Don Lucio, ha formalizado matrícula para el 1º curso CFGS Actividades Físicas y Deportivas, Animación de Actividades Físicas y Deportivas (curso 2014/2015)- véase, documento número 1 de su ramo de prueba). Sexto.- Finalmente, en fecha de 30 de julio de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución por la que desestimó la prestación de orfandad, por no encontrarse, la causante (doña Emilia ), en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años (véase, folio 4 del expediente administrativo). Frente a la citada resolución, formuló reclamación administrativa previa, siendo desestimada, en fecha de 22 de agosto de 2014 (hecho no controvertido).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por don Lucio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, se le absuelve de todos sus pedimentos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Lucio, nacido el día NUM000 de 1995 e hijo de Dª Emilia, perceptora de una pensión de invalidez no contributiva hasta el día de su fallecimiento el 8 de septiembre de 2012, y le deniega el derecho a percibir la pensión de orfandad que reclamaba, confirmando la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 30 de julio de 2014, que le denegaban la referida prestación por no encontrarse la causante en situación de alta o asimilada al alta en ningún régimen de la Seguridad Social a la fecha de su fallecimiento y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años exigido legalmente. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción del artículo 175 párrafo 1º del TR de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que siendo la madre del actor perceptora de pensión de invalidez no contributiva en el momento de su fallecimiento por accidente, éste cumple todos los requisitos exigidos legalmente para poder lucrar la pensión de orfandad que reclama.

Conforme dispone el artículo 172 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran sujetos causantes del derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia:

los trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada al alta;

los perceptores de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural;

los pensionistas de incapacidad permanente y jubilación en su modalidad contributiva.

Conforme dispone el párrafo 1º del artículo 175 del TR de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social), siempre que el causante se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento de su fallecimiento, son beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos del causante, cualquiera que fuera la naturaleza legal de su filiación, que en el momento del fallecimiento fueran o estuvieran:

menores de dieciocho años;

incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con independencia de su edad;

menores de veintidós años que no realicen trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, realizándolo, sus ingresos en cómputo anual no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) también en cómputo anual;

menores de veinticuatro años, si no sobrevive ninguno de los padres y no realicen trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, realizándolo, sus ingresos en cómputo anual no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) también en cómputo anual o tuvieran una discapacidad igual o superior al 33%.

Por lo tanto, si el causante estaba en situación de alta o asimilada al alta en el momento de su fallecimiento, para causar pensión de orfandad no se exige ningún periodo de carencia con independencia de cual fuera la contingencia de la que derivara.

Con carácter general, conforme al artículo 36 del Real Decreto 84/1986, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, son situaciones asimiladas al alta:

la situación legal de desempleo, total y subsidiado y la de paro involuntario, una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo;

la excedencia forzosa;

la excedencia por cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo;

la suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria;

el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional;

la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social en sus diferentes tipos;

el periodo de vacaciones no disfrutadas tras la extinción de la relación laboral;

los periodos de inactividad de los...

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