STSJ Canarias 302/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2016:1559
Número de Recurso263/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000263/2006

NIG: 3500020320060000963

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000302/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Epifanio OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandado COMUNIDAD AUTONOMA

SENTENCIA

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000263/2006, interpuesto por D. Epifanio y Visitacion representado el Procurador de los Tribunales D. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigido por la Abogada D. JAIME LLEO KÜHNEL, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, versando sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 10 de julio de 2.006, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2) en los municipios de Teguise y Haria.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de D. Artemio Y Dª Visitacion y, en su momento, formuló demanda en la que se pedía la estimación del recurso con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Que la desestimación expresa de las alegaciones vertidas por los hoy recurrentes en impugnación de la aprobación inicial del PRGU del Archipiélago Chinijo (Resolución de 7 de marzo de 2.005, de la Dirección General de Ordenación del Territorio) y, en consecuencia, la aprobación definitiva de tal PRGU mediante la Resolución de 17 de septiembre de 2006 de la misma Dirección General, y en lo que a continuación se indicará, no resultan ajustadas a derecho, decretándose, por ello, la nulidad de dichas actuaciones de la administración demandada conforme a lo que a continuación se indicará:

  2. ) Que se declare y reconozca que la privación y limitaciones establecidas en la aprobación definitiva del PRGU del Archipiélago Chinijo, en relación con el uso y disfrute de la finca registral numero NUM000 de Teguise, conocida como " DIRECCION000 ", copropiedad de los recurrentes y descrita en el antecedente de hecho primero de esta demanda, lo son de una entidad suficiente para habilitar el correspondiente mecanismo compensatorio de tales privación y limitaciones.

  3. ) Que se condene a la administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones de derecho así como a la habilitación prevista en el artículo 246 del D.L. 1/2000, de 8 de mayo, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, y o proceda, en consecuencia, al pago a los aquí recurrentes ( en las partes alícuotas correspondientes) de la indemnización sustitutoria o precio resultante de la finca registral referida conforme al dictamen pericial que como medio probatorio se practicará durante la sustanciación de este recurso, sus intereses legales y premio de afección correspondiente habilitando las partidas presupuestarias que a tal efecto procedan.

  4. ) Se condene en las costas de este proceso a la administración demandada si a las pretensiones deducidas por los recurrentes se opusiere y sus alegatos se desestimaren".-

TERCERO

La sentencia de esta Sala de 11 de diciembre de 2009, estimó el recurso con el fallo siguiente:

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de D. Artemio Y Dª Visitacion, contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 10 de julio de 2006, mencionado en el Antecedente Primero, el cual anulamos en sus artículos 15 y 49, referidos a la inclusión del Islote de Alegranza en la Zona de Uso Restringido y determinaciones de uso aplicable al área, con desestimación del resto de las pretensiones articuladas en la demanda.

CUARTO

Interpuesto recurso de casación frente a dicha sentencia, el Tribunal Supremo, dictó sentencia con fecha once de Febrero de dos mil catorce, recurso de casación 1042/2011, con el fallo siguiente:

"Que, con estimación del primer motivo de casación y desestimando el segundo alegados por la representación procesal de Don Artemio, a quien ha sucedido por su fallecimiento su hijo Don Epifanio, y sin entrar a examinar los motivos aducidos por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por haber perdido objeto su recurso de casación, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso sostenido por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de Don Artemio y después de Don Epifanio, contra la sentencia pronunciada, con fecha 11 de diciembre de 2009, por la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo número 263 de 2006, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que ordenamos reponer las actuaciones a la instancia para que la propia Sala resuelva el recurso contencioso-administrativo que nos ocupa de forma coordinada con el recurso contencioso-administrativo número 25 de 2007 y decida en consecuencia, respetando las exigencias legales de congruencia y motivación, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas en la sustanciación de este recurso de casación." QUINTO.- Recibida las actuaciones en este Tribunal y atendiendo a lo ordenado en la sentencia cuyo fallo hemos trascrito, se acompasó la tramitación a la que se derivaba del recurso contencioso-administrativo número 25 de 2007 de esta misma Sala y por ello dictamos la providencia de 24 de octubre de 2014 en la que literalmente se dice :

"La sentencia del Tribunal Supremo dictada en el presente procedimiento ordena retrotraer las actuaciones para que la Sala resuelva el recurso de forma coordinada con el recurso número 25/2007. Es por ello que procede dejar sin efecto el señalamiento acordado hasta que tal recurso sea también señalado.

Por otro lado y, habiéndose suscitado en aquel recurso la posible incidencia que en la resolución final pueda tener la falta de aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales - PORN -, de acuerdo con lo recogido en la sentencia del Pleno de esta Sala de 28 de noviembre de 2012 (recurso 160/2012 ) y la doctrina establecida entre otras en las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013, Recurso 5845/2009, y de 15 de octubre de 2013, Recurso 363/2010, se concede un trámite de audiencia a las partes por plazo de 10 días, para que manifiesten lo que consideren oportuno sobre tal extremo."

Las partes formularon alegaciones que constan en las actuaciones, por lo que se señaló día para deliberación, votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos dicho es objeto de recurso el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo. La Sala por la vía del art. 33.2 y 65 .2 de la Ley jurisdiccional, sometió a las partes la cuestión de la posible incidencia que en la resolución final pueda tener la falta de aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales - PORN -.Ello por cuanto como allí dijimos tal cuestión se había planteado en el recurso 25/2007 cuya resolución coordinada con el presente, había ordenado la sentencia de Tribunal Supremo que ahora seguimos.

El abogado de la Administración autónoma, ha realizado objeciones de índole procesal en aquel recurso y que por ello son allí resueltas, pero en lo que respecta a lo recogido en la sentencia firme del Pleno de este Tribunal de 28 de noviembre de 2012, ha formulado una serie de objeciones preliminares, que sin perjuicio de su posterior desarrollo debemos contestar con tal carácter inicial.

En primer lugar el Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo que se interpuso frente a la sentencia de esta Sala, que en todo caso es firme.

En contra de lo afirmado por la defensa de la Administración, la posición mantenida en los votos particulares formulados en nuestra sentencia de 28 de noviembre de 2012, ha sido desautorizada expresamente por las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 18 de julio y 15 de octubre de 2013, que justamente anularon, por las razones que seguidamente veremos, el Plan rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, ratificando la opinión mayoritaria que configuró la sentencia del Pleno de este Tribunal de 28 de noviembre de 2012 . Sentencia en la que como luego asimismo veremos no se sostiene la no asimilación de los Planes insulares a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ( PORN en adelante), ni ha planteado juicio de constitucionalidad sobre precepto alguno del TR 1/2000.

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