STSJ Comunidad Valenciana 591/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2016:2973
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución591/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DOCTRINA

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de 2016.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS y Dª NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 591/16

En el recurso contencioso-administrativo número 004/2016, de casación para la unificación de doctrina autonómica, interpuesto por DON Armando, representado por el procurador D. Ramón Biforcos Sancho y defendido por la letrada Dª Inmaculada Sancho Cogollos.

Se han opuesto a la solicitud de casación: - el AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado y defendido por el letrado D. José Andrés Suárez Manteca; - AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 37/3 DEL P.G.O.U. DE CULLERA, representada por la procuradora Dª María Rosa Rodríguez de Sanabria Gil y defendida por el letrado D. Diego Muñoz-Cobo González.

El recurso incide sobre la sentencia 876/2015, de 16 de octubre, que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana tomó en el rollo de apelación 237/2015 .

La sentencia de 16/10/2015 no accede (en parte) a la pretensión de D. Armando, pretensión consistente en lograr que se revoque un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia de 25 julio 2014, que fue emitido en la fase de ejecución del proceso 214/2007:

"... Fallamos: que en relación con el recurso de apelación nº 237/15 (...) debemos hacer los siguientes pronunciamientos: (...) d) Desestimar el recurso contra la resolución del teniente de alcalde de fecha 08/06/12, por la que se requiere al urbanizador para que presente retasación de cargas, que confirmamos" (fallo, sentencia de la Sala de 16 octubre 2015 ).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

El día dieciséis de octubre de 2015 la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV dictó la sentencia 876/2015 en el recurso de apelación 237/2015 .

SEGUNDO

El quince de diciembre de 2015 D. Ramón Biforcos Sancho, actuando en representación de D. Armando, presenta un recurso de casación autonómico para la unificación de doctrina contra tal resolución judicial. Al recurso acompaña una sentencia procedente también de la Sección 1ª de este Tribunal Superior de Justicia que, según estima el recurrente, fija un criterio jurídico que es contradictorio con el que alcanza la sentencia de 16/10/2015 .

Se trata de la STSJCV, 1ª, 45/2014, de 24 de enero, rollo de apelación 526/2013 .

TERCERO

El dos de mayo de 2016 la Sra. letrada de la Administración de Justicia de la Sección 1ª acordó formar el correspondiente rollo bajo el prisma de recurso de casación para la unificación de doctrina autonómica, rollo que se tramita bajo el cardinal 004/2016. La diligencia de ordenación de dos de mayo pasa los autos al Sr. ponente del recurso para que se informe del mismo.

CUARTO

Se ha señalado para la votación y fallo de los autos el día veintiuno de junio de 2016.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Armando cuestiona, en sede de recurso de casación para la unificación de doctrina ( artículos 96 y siguientes de la Ley Jurisdiccional ), la sentencia 876/2015, de 16 de octubre, que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia dictó en el recurso de apelación 237/2015 .

La sentencia de 16/10/2015 no accede (en parte) a la pretensión de esta persona física, pretensión consistente en lograr que se revoque un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia de 25 julio 2014, que fue emitido en la fase de ejecución del proceso 214/2007:

"... Dispongo: no declarar la nulidad de las resoluciones del Ayuntamiento de Cullera de 8 de junio de 2012 que requiere al agente urbanizador la presentación de una nueva retasación de cargas y la resolución de 7 de agosto de 2013 que aprueba nueva cuenta de liquidación provisional corregida del proyecto de reparcelación de la UE 37/3, con imposición de costas a la parte actora" (parte dispositiva, auto de 25/07/2014 ).

"... Fallamos: que en relación con el recurso de apelación nº 237/15 (...) debemos hacer los siguientes pronunciamientos: a) Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado, revocando en lo necesario el auto recurrido. b) Anular el acuerdo liquidatorio de 25/07/13, para incorporar al mismo los contenidos que hemos explicitado en el fundamento 5º, relativos a la edificabilidad atribuida a la comunidad de Regantes y a la suma de 18.376 €, reconocida al actor en sentencia. c) Dejar sin efecto la vía de apremio y alzar los embargos trabados para la exigencia de las cuotas de urbanización declaradas nulas por sentencia. d) Desestimar el recurso contra la resolución del teniente de alcalde de fecha 08/06/12, por la que se requiere al urbanizador para que presente retasación de cargas, que confirmamos" (fallo, sentencia de la Sala de 16 octubre 2015 ).

Es el punto d) del fallo de la sentencia que es impugnada en el marco de un recurso de casación para unificación de doctrina autonómica el que funda el planteamiento de esta vía judicial:

"d) Desestimar el recurso contra la resolución del teniente de alcalde de fecha 08/06/12, por la que se requiere al urbanizador para que presente retasación de cargas, que confirmamos".

Para el Sr. Armando, la solución a la que llega aquí la Sala es contradictoria y divergente a la alcanzada en un supuesto que guarda - según esa parte procesal - las correlaciones e identidades exigidas por el artículo

99.1 de la L.J .:

"... cuando, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos".

El fundamento de la solución de la Sala en la sentencia 876/2015 es el siguiente:

"... Cuarto.- En lo que se refiere al acuerdo del 08/06/12, por la que se requiere al urbanizador para que presente retasación de cargas.

Este acuerdo, es legítimo y debemos confirmarlo, no solo porque se materializa y exige en cumplimiento de otra sentencia dictada por la Sala, sino porque además es perfectamente conforme con la que aquí se ejecuta.

La sentencia que ahora se ejecuta no dice, ni podía decir, que no puedan girarse, en concepto de cuotas de urbanización, cantidades superiores a las inicialmente consignadas en la proposición económica, (este es el error de la tesis del actor ejecutante); lo que decía es que, ese incremento, solo es posible actualizarlo a través del instituto de la retasación. Ello determina que, la administración venía obligada, en ejecución de sentencia, a poner en marcha el procedimiento de retasación para determinar, correcta y finalmente, la carga urbanística imponible a los copropietarios.

Así las cosas, el acto que inicia este procedimiento, aparte de ser un acto de trámite y por ello no recurrible, es conforme a derecho".

La decisión judicial discrepante es la STSJCV, 1ª, 45/2014, de 20 de enero, recurso de apelación 526/2013 .

En concreto, los apartados justificativos de la misma a los que se concede más trascendencia por la defensa en juicio de D. Armando (los reproduce en la página 3ª de la demanda por la que plantea una solicitud de unificación de doctrina) son los de que:

"... Segundo. De lo que consta expuesto se desprende que la ejecución de la citada Sentencia - que expresamente declara que el incremento de la previsión inicial de las cargas de urbanización estimada en el Programa de Actuación Integrada contenido en el Proyecto de Reparcelación aprobado es contrario a Derecho por causa de no haber sido aprobada en el proyecto de urbanización, ni en ningún procedimiento de retasación de cargas posteriores es contrario a Derecho procediendo, por ello, su anulación - implica, como alega la parte apelante, la imposibilidad de repercutir el incremento de dichas cargas de urbanización operadas en el Proyecto de Reparcelación entre los propietarios afectados por la actuación. Y como la Resolución del Teniente-Alcalde de Urbanismo del Ayuntamiento de Cullera de fecha 8 de junio de 2.012 - al entender que la ejecución de la Sentencia implica la elaboración de un expediente de retasación de cargas que justifique y motive las variaciones procedentes y su encaje o no como causa de retasación según lo previsto en el artículo

67 LRAU, la fijación en base al mismo de la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación y, tras la oportuna tramitación, su aprobación, lo que no acuerda la Sentencia número 415/2.012 que, limitándose a anular el incremento de cargas, no ordena la retroacción de actuaciones al objeto de que se proceda a tramitar el citado expediente de Retasación de Cargas que justifique dicho incremento - se está en el caso de declarar la nulidad - de conformidad con lo establecido en el artículo...

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