STSJ Castilla-La Mancha 444/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2016:2158
Número de Recurso210/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00444/2016

Recurso núm. 210 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 444

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 210/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Milagros, D.ª Virtudes, D. Hernan, D.ª Camino, D. Martin, D. Santiago, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Constantino, representados por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Juan A. Galán Fuentes, contra la CONSEJERÍA DE SALUD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre INTEGRACIÓN EN RÉGIMEN ESTATUTARIO DEL SESCAM; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 2-5-2013, recurso contencioso-administrativo contra la orden de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 28-2-2013 (DOCLM de 4-3-2013) por la que se convoca el proceso general de integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del personal del la Diputación Provincial de Toledo con puestos de trabajo en el Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 2 de mayo a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido al volumen de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes Médicos Especialistas y Jefes de Servicio y de Sección en distintas áreas del Hospital Provincial Nuestra Sra. de la Misericordia, dependiente de la Diputación Provincial de Toledo, que han sido transferidos a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, impugnan la Orden de 28-2-2013 ya aludida en el antecedente de hecho primero de la presente resolución alegando que el proceso de integración no ha sido voluntario sino forzoso ya que de no instar la integración no hubieran podido desarrollar su carrera funcionarial y profesional.

Los recurrentes consideran que la disposición recurrida violenta los principios de igualdad, mérito y capacidad al no respetarse sus derechos económicos, las condiciones de su empleo y cargo y de inamovilidad geográfica. Aun cuando se invoquen las facultades de autoorganización de que dispone la Administración y de interés general lo cierto y verdad es que no se respetan los derechos adquiridos de los funcionarios en cuanto que los puestos de trabajo a los que se incorporan son de categoría básica sin valorar los cargos actuales como las jefaturas ostentadas que pierden, o la promoción verificada y conseguida durante su carrera, obtenida a través del correspondiente concurso de méritos, viéndose afectadas negativamente sus retribuciones.

Por el contrario la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha solicita la desestimación del recurso. Defiende la legalidad de la disposición recurrida, entendiendo que se han respetado los derechos económicos y la carrera profesional de los recurrentes, rechazando asimismo el carácter forzoso de la integración.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos expuestos lo primero que debemos destacar es la Orden recurrida regula un proceso de integración de un personal que ya había sido transferido previamente. Efectivamente, en virtud del Decreto 162/2012, de 27 de diciembre, quedan transferidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios prestados por la Diputación Provincial de Toledo en el Hospital Nuestra Señora de la Misericordia y en la Unidad de Conductas Adictivas. Así se desprende del art. 2 del mencionado Decreto, según el cual

" Quedan transferidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios prestados por la Diputación Provincial de Toledo en el Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia y en la Unidad de Conductas Adictivas y, asimismo, se transfieren:

  1. En concepto de cesión gratuita de uso, los inmuebles en que está instalado el Hospital Provincial "Nuestra Señora de la Misericordia", según el anexo A, por un periodo máximo de veintinueve años.

  2. Los bienes muebles que figuran en el anexo B de este Decreto.

  3. Los recursos personales que se incluyen en el anexo C del presente Decreto ."

En ese sentido, la Orden recurrida tiene por objeto, como se indica en su art. 1 " convocar, así como establecer el procedimiento, de integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) del personal de la Diputación Provincial de Toledo con puesto de trabajo en el Hospital Provincial "Nuestra Señora de la Misericordia" o en la Unidad de Conductas Adictivas que fueron transferidos mediante el Decreto 162/2012, de 27 de diciembre, de transferencia a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha de medios personales, materiales y económicos del Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia y la Unidad de Conductas Adictivas dependientes de la Diputación Provincial de Toledo ."

Por consiguiente en ese proceso de integración se ha seguido un procedimiento legal y aun para el caso en que la orden fuese anulada la transferencia de medios y personal operada por el aludido Decreto seguiría vigente al no haber sido impugnado el aludido Decreto, ni directa ni indirectamente.

TERCERO

La disquisición sobre el carácter no voluntario de la integración que los recurrentes discuten ya fue decidida en la sentencia de la Sala 507/2015, de 26 de mayo recaída en el recurso 219/2013, donde también se trataba esta cuestión con relación a la misma Orden rechazando el carácter forzoso de la incorporación en los siguientes términos: " Considera la parte recurrente que el art. 5.1 de la Orden deja al personal no integrado en una situación indefinida, en la que no solo falta una declaración expresa de respeto a sus derechos económicos y funcionales, sino que conlleva la facultad de la Administración de la comunidad Autónoma a la que han sido transferidos -Consejería de Administraciones Públicas sin competencias sanitarias-, a asignarles puestos de trabajo que nada tienen que ver con las funciones que como funcionarios públicos, respecto de su categoría profesional, vienen desempeñando. Consecuencia de ello es que se traspasen los límites del "ius variandi" de la Administración, cuales son la garantía de sus conceptos retributivos tal y como los viene percibiendo -art. 24 EBE (a salvo CPT)- y el desempeño del puesto de trabajo, en este caso además, obtenido por concurso conforme a los arts. 79 y 80 del EBE. Y, en ese sentido, se queja la parte recurrente de que la vaga remisión a la aplicación de un procedimiento establecido en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla-La Mancha, con opacidad sobre su contenido y consecuencias reales adolece de una profunda ambigüedad, al referirse a un "procedimiento" inconcreto, indefinido y de contenido totalmente incierto que situó a este personal en una situación de absoluta inseguridad jurídica, en contraposición con la concreción, definición y detalle de contenido con la que se reguló la situación del personal que desease integrarse regulada en el art. 4 de la misma Orden; apartándose dicha solución del precedente realizado por el SESCAM en otros procesos de transferencia e integración, lo que, unido a la falta de negociación con los representantes de los trabajadores, ha hecho que en nada se respeten las situaciones consolidadas por parte del personal afectado que han dado lugar a los más variados procedimientos de reclamación a la Administración-Consejería de Sanidad-SESCAM. Nada hubiera costado a la Administración, concluye la parte actora, incluir en la Orden una mayor regulación de la situación de los no integrados, siguiendo los precedentes...

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