STSJ Castilla-La Mancha 872/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:2154
Número de Recurso496/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución872/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00872/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2015 0000739

FPB

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000496 /2016

Sobre: DEMANDA 0000704 /2015

RECURRENTE/S D/ña DESPIDO DISCIPLINARIO

ABOGADO/A: Valle

PROCURADOR: MANUEL ROSALENY AGUADO

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA JESUS ALFARO PONCE

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: LAS COLOCHAS, SOC. COOP. DE CASTILLA LA MANCHA

PROCURADOR: LUIS MIGUEL GARVI MENESES

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 872/16

En el Recurso de Suplicación número 496/16, interpuesto por la representación legal de DÑA Valle contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 20 de noviembre de 2015, en los autos número 704/15, sobre DESPIDO, siendo recurrido LAS COLOCHAS, SOC. COOP. DE CASTILLA LA MANCHA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Valle, sobre DESPIDO, en contra de la empresa LAS COLOCHAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas de la demanda con este objeto planteada.

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Valle, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en contra de la empresa LAS COLOCHAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, condenado a la misma al pago al actor de la cantidad de 634,48 €, así como al abono de la cantidad 63,49 € por intereses por mora.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Valle, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "LAS COLOCHAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA", mediante contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de "peón forestal", para la realizaciones de la funciones de "especialista forestal", dando inicio a su relación laboral en fecha 1 de diciembre de 2.014, siendo la obra o servicio determinado la realización de "tratamientos selvícolas del expdte" (textual contrato), percibiendo un salario diario por jornada real de 64,35 €, con inclusión de todos los conceptos salariales.

SEGUNDO

En fecha 30 de mayo de 2.015 la empresa procede a dar de baja al actor en la Seguridad Social, sin que le hubiera practicado la liquidación ni finiquito. La empresa reconoce adeudar al actor la cantidad de 353,93 € de indemnización por fin de contrato.

TERCERO

El actor, junto con el resto de sus compañeros, salían de la localidad de Laguna del Marquesado (Cuenca), donde residía, en un vehículo propiedad de la empresa para ir al lugar que tenían asignado para la realización de las labores selvícolas, dando inicio a su jornada laboral a las 08:00 horas y terminando dicha jornada a las 17:00 horas, disfrutando durante la misma de 30 minutos para el almuerzo y de 1 hora para realizar la comida. Por razones climatológicas, en ocasiones los trabajadores finalizaban antes de su hora su jornada laboral, sin que dicho tiempo fuera descontado o tenido en cuenta por la empresa. Era práctica habitual de la cuadrilla de trabajadores en la que estaba integrado el actor que, al finalizar la jornada de trabajo, durante 30 minutos, aproximadamente, se dedicaran a recoger leña para su interés y uso particular, regresando a su localidad de origen a continuación; dicha costumbre era desconocida por la empresa. El tiempo de los trayectos de ida y vuelta en los vehículos duraba, normalmente de 10 a 20 minutos cada uno, pero en ocasiones (durante una semana) se tuvieron que desplazar más lejos, tardando 1 hora en llegar al lugar donde tenían que dar inicio a su jornada laboral.

CUARTO

En ninguna ocasión los trabajadores pernoctaron fuera de sus respectivos domicilios habituales, ni la empresa les abonaba dieta alguna por comidas y almuerzos, que cada trabajador traía de su domicilio.

QUINTO

La empresa comunicó a los trabajadores que finalizaría la prestación de los servicios para los que fueron contratados en el mes de Mayo de 2.015, a la finalización de la contrata derivada del expediente administrativo de la que trae causa.

SEXTO

El trabajador solicita, además de la declaración de improcedencia del despido, la cantidad de

10.538,77 €, en base a los siguientes conceptos:

- 76,25 € por parte proporcional de la Paga Extra de Navidad de 2.014.

- 551,05 € por parte proporcional de la Paga Extra de Verano de 2.015. - 627,30 € por parte proporcional de la paga de beneficios de 2.015.

- 4.365,00 € por 132 días de medias dietas (a 33 € cada media dieta).

- 2.980,72 € por la realización de 212 horas extraordinarias (a 14,06 € día).

- 1.245,42 € por complemento de Incapacidad Temporal (80% del salario x 33 días de baja).

Si bien la suma de dichas cantidades totalizan la cantidad de 9.845,74 €, al ser advertida dicha circunstancia por la representación letrada de la empresa demandada en el acto de juicio oral, la representación del actor, por vez primera en la exposición final de sus conclusiones en el mismo acto de Vista, manifestó que por un olvido involuntario le faltó añadir en la demanda la cantidad de 693,03 € por el concepto de "vacaciones no disfrutadas", que habría que sumar a las cuantías reclamadas.

SÉPTIMO

La empresa ha reconocido expresamente en el acto de juicio oral que adeuda al actor las siguientes cantidades económicas: 353,93 €, por indemnización por fin de contrato, y 280,55 € por diferencias en la prestación por incapacidad temporal, lo que totaliza la cantidad de 634,48 €.

OCTAVO

En fecha 23 de abril de 2.015 el actor causa baja por incapacidad temporal, solicitando a la empresa el pago directo de la prestación durante el período de 23 de abril a 30 de mayo de 2.015. La empresa por dicho concepto satisfizo al actor la cantidad de 308,88 €.

NOVENO

Que en fecha 26 de noviembre de 2.014 se emiten sendas Resoluciones Aprobatorias de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de concesión de ayudas para la elaboración de revisiones de instrumento de gestión forestal y para la ejecución de tratamientos selvícolas, correspondientes a la convocatoria 2014, con el siguiente contenido:

- Expediente nº NUM001 :

· Peticionario: Ayuntamiento de Cañete (Cuenca).

· Explotación: El Losar y Rinconazo (Mup 41).

· Ayuda total aprobada: 39.308,04 € (100% ayuda pedida).

· Fecha finalización ejecución de trabajos: 31 de Mayo de 2.015.

- Expediente nº NUM002 :

· Peticionario: Ayuntamiento Laguna del Marquesado (Cuenca).

· Explotación: Los Calares, Molatilla, Mariposa y otros.

· Ayuda total aprobada: 39.800,50 € (100% ayuda pedida).

· Fecha finalización ejecución de trabajos: 31 de Mayo de 2.015.

- Expediente nº NUM003 :

· Peticionario: Ayuntamiento de Campillos - Sierra (Cuenca).

· Explotación: Dehesa Boyal (Mup 36).

· Ayuda total aprobada: 36.677,18 € (100% ayuda pedida).

· Fecha finalización ejecución de trabajos: 31 de Mayo de 2.015.

DÉCIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Cuenca (B.O.P. nº 45, de 23 de abril de 2.014).

DUODÉCIMO

En fecha 24 de junio de 2.015 el actor presentó ante los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca papeleta de conciliación, celebrándose el acto en fecha 6 de julio de 2.015 con el resultado de "intentada la conciliación sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Cuenca por la que se desestimó la demanda de despido del actor y se estimó parcialmente la reclamación de cantidad acumulada.

El recurso de suplicación se interpone por la parte actora.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita que se revise el Hecho Probado Primero de la sentencia, en el sentido de hacer constar que según el contrato de trabajo la obra o servicio a desarrollar (" tratamientos silvícolas del expediente ") no añadía ninguna otra mención o referencia que permitiera dilucidar a qué expediente en concreto se refería la obra o servicio que debía prestar el actor, ni el lugar o lugares donde debía desarrollarse el trabajo.

La solicitud de adición se basa el documento (contrato de trabajo) obrante a folios 78 a 80.

El motivo debe estimarse, pues es cierto que al referirse dicho contrato a la obra o servicio no se hacía mayor...

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