STSJ Castilla y León 887/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2016:2755
Número de Recurso1001/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución887/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00887/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003756

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001001 /2015

Sobre: FUNCION PUBLICA

De MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ABOGADO DEL ESTADO

Contra FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS UGT DE C. Y L., FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE CC.OO., UNIÓN AUTONÓMICA DE LA CENTRAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS DE C. Y L., SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, CONSEJERIA DE SANIDAD JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADOS: D. FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO, JUAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, CRISTINA VELASCO BUSTOS, HERMENEGILDO GARCIA DURAN, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADORES: D.ª MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN, SANTIAGO DONIS RAMON, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

SENTENCIA N.º 887

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a seis de junio de dos mil dieciséis. VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso- administrativo n.º 1001/2015, interpuesto por la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, el Sindicato de Enfermería SATSE, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León, representada por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora Sra. Gómez Urbán, y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, representada por el Procurador Sr. Donís Ramón; impugnándose la Orden SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de 554 plazas de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a (BOCYL de 8 de mayo de 2015), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda lo siguiente:

"... admitiendo este escrito se sirva tener por formulada demanda en el recurso contenciosoadministrativo arriba indicado contra la Orden SAN/370/2015, de 29 de abril por la que se convoca un proceso selectivo para la cobertura de 554 plazas de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a (publicada en el BOCYL de 8 de mayo de 2015); así como por formalizada la demanda y, previos los trámites legales, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente proceso contencioso-administrativo, anule la Orden impugnada, por ser contraria a Derecho, con condena en costas".

TERCERO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

El procedimiento no fue recibido a prueba.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la Orden SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convoca un proceso selectivo para la cobertura de 554 plazas de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a (BOCYL de 8 de mayo de 2015).

Al objeto de delimitar las cuestiones que se plantean en el presente procedimiento hemos de comenzar por aludir al objeto de la convocatoria y la ejecución por la misma de las ofertas de empleo público que en ella se expresan, al efecto hemos de citar el punto 1 de la Orden recurrida en la que se expresa:

"1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura de 554 plazas de la categoría de ENFERMERO/A del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2009, 2010 y 2011, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 389 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 65 plazas para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

  3. 100 plazas para el turno de promoción interna."

SEGUNDO

La Abogada del Estado delimita su pretensión de nulidad de la resolución recurrida, la referida Orden SAN/370/2015, de 29 de abril, en la consideración de que al acumularse en dicha convocatoria las ofertas de empleo público de los años 2009, 2010 y 2011 se vulnera lo dispuesto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, así como la prohibición contenida en el artículo 21. uno y cinco de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2015.

Desde la primera perspectiva considera la Administración del Estado, que el plazo improrrogable previsto en el artículo 70.1 del Estatuto Base del Empleado Público no se ha cumplido, ya que "las plazas convocadas fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de los años 2009, 2010 y 2011, a pesar de lo cual dichas plazas no fueron cubiertas. No es sino hasta el año 2015, es decir, seis años después de la aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2009, cuando la Comunidad Autónoma decide convocar el proceso selectivo correspondiente para su cobertura, contraviniendo así el plazo de tres años a que hace referencia el artículo 70.1 EBEP ".

Se expresa también en la demanda que existe vulneración de lo establecido en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la cual en su artículo 21. Uno.1 establece que " A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior... a la incorporación de nuevo personal salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores ". Y el apartado 2, condiciona la validez de las convocatorias a que la ejecución de las ofertas se produzca en el plazo improrrogable de 3 años desde la fecha de publicación de la convocatoria.

De esta forma se concluye en la demanda que la convocatoria es inválida en cuanto que se efectuó el 8 de mayo de 2015 ejecutando ofertas correspondientes al año 2009, 2010 y 2011, fuera por lo tanto del plazo improrrogable de 3 años previsto en los citados preceptos.

TERCERO

Establecidas las precedentes premisas se ha de decir que es una circunstancia fáctica inconcusa que las ofertas de empleo cuya ejecución dio lugar a la convocatoria impugnada se efectuaron una vez transcurrido ampliamente el plazo de tres años previsto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos Ley 7/2007, de 12 de abril y en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, ya que como se alegaba en la demanda las ofertas de empleo público que se ejecutan corresponde a los años 2009, 2010 y 2011, en tanto que la convocatoria impugnada se efectúa en el BOCYL de 8 de mayo de 2015.

El primero de los preceptos citados el artículo 70 de la Ley 7/2007, dice así:

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

El contenido de este precepto es reiterado por el artículo 21.1.2 de la antes citada Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el cual es del siguiente tenor literal:

"La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo...

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