STSJ Cataluña 3908/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:6770
Número de Recurso1677/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3908/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8006000

mm

Recurso de Suplicación: 1677/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 17 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3908/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Berta frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 93/2014 y siendo recurridos La Bruixa, Neteges Generals i Manteniment S.L., Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda promovida por Berta, contra LA BRUIXA NETEGES GENERALS I MANTENIMENTS, S.L., DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL:

1-Declaro procedente el despido de fecha de efectos 31-12-2013.

2- Condeno a la empresa LA BRUIXA NETEGES GENERALS I MANTENIMENTS, S.L. a pagar a la aparte actora, en concept de diferencias de indemnización 1097,77 €

3- Absuelvo al DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA de la pretensión deducida en su contra. 4- Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, Berta, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, sin que conste haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el último año, ha venido prestando servicios para la empresa LA BRUIXA NETEGES GENERALS I MANTENIMENT, S.L., con una antigüedad de 1-9-2006, contrato indefinido a tiempo parcial con el 84,62 % de la jornada completa, con la categoría profesional de Limpiadora, por un salario diario de 43,48 €, de lunes a viernes de 11.00 a 19:00 horas, salvo horario estival de 9 a 14 horas del 15 de junio al 15 de julio, y del 1 al 15 de septiembre, en la Llar d'Infants "Sant Roc", sita en Olot, titularidad del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, subrogándose la mercantil demandada el 1 de marzo de 2013.

  1. - Las empresas que han resultado adjudicatarias del servicio de limpieza y cocina de la guardería SANT ROC, como adjudicatarias del servicio de limpieza han sido las siguientes: SELMAR, S.A. de 16-6-2004 a 30-11-2006 y de 1-6-2008 a 31-8-2012; CLANSER, S.A. de 1-1-2008 a 31-5-2008; AMBILIM PROFESSIONAL SERVICES, S.A. de 1-9-2012 a 28-2-2013; y la demandada LA BRUIXA NETEGES GENERALS I MANTENIMENTS de 1-3-2013 a 31-12-2013 (folio 276).

  2. - La actora percibía su retribución por los 10 meses y 15 días de prestación efectiva de trabajo (la Llar permanece cerrado del 16 de julio al 31 de agosto). Ha prestado servicios con una compañera Rafaela que, con una antigüedad en la empresa mayor (de 1-9-1992), percibía su salario íntegro a jornada completa.

  3. -El 7-10-2013 la demandante interpuso demanda sobre tutela de derechos fundamentales contra LA BRUIXA NETEGES GENERALAS I MANTENIMENTS, S.L., SELMAR, S.A., AMBILIM PROFESDSIONAL SERVICES, S.A., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL. Sostenía que sus condiciones retributivas constituían una desigualdad carente de explicación objetiva y razonable en tanto que, en virtud de Pacto colectivo alcanzado el 12-12- 1996 que puso fin a un conflicto colectivo, las trabajadoras de entonces y que prestan servicios como limpiadoras y cocineras en las guarderías del Departament que tiene adjudicadas la misma empresa, con la misma jornada y horario, están contratadas a tiempo completo y perciben 12 mensualidades del 100 por 100 del salario. De la demanda conoció el Juzgado Social nº 19 de Barcelona -autos 1057/2013-. Se dictó Sentencia el 8-7-2014 que ganó firmeza el 5-9-2014. Estimando en parte la demanda, declaró la vulneración por las demandadas del principio de igualdad ( art. 14 CE ) al retribuir a tiempo parcial la prestación de servicios realizada por la demandante y la nulidad de dicha conducta y su cese inmediato; condenando solidariamente a la demandadas a estar y pasar por tal declaración y a tener a la actora por trabajadora fija a tiempo completo a efectos retributivos y de cotización, y a LA BRUIXA NETEGES GENERALS I MANTENIMENTS S.L. a mantener la jornada y horario en que venía prestando servicios la demandante y a retribuirla como trabajadora fija a tiempo completo (por reproducido el Fallo), así como a indemnizar por las diferencias retributivas de septiembre de 2012 a 31-12-2013 y 3000 € más por los perjuicios causados. Se declaró probado que la demandante percibía su retribución por los 10 meses y 15 días de prestación efectiva de servicios, excluido el período vacacional, y no por 12 mensualidades, que su compañera, Dª Rafaela que ostentaba una antigüedad de 1-9-1992 percibía su salario íntegro a jornada completa y que el salario de la actora, anual -12 mensualidades- es de 17.888.91 € -folios 863 a 891-.

  4. - Varias trabajadoras asimismo impugnaron judicialmente la no aplicación a las mismas del Pacto de 12-12-1996, por desigualdad retributiva y régimen contractual (JS 33 autos 227/2008, por tres demandantes de la Llar JOSEP PALLACH; JS 17 autos 923/2011 por una trabajadora de la misma guardería; JS 24 autos 927/2011 por dos trabajadoras de EL TREN; JS 13 autos 77/2012 por 2 trabajadoras de la guardería EL GARBI; y JS 16 autos 181/12 por 1T de DUMBO; JS 3 autos 610/12 1T EL PASSEIG; JS 32 autos 969/13 -L'ORENETA). El resultado de los recursos ha sido mayoritariamente desestimatorio.

  5. - El 12-12-1996 y en proceso de conflicto colectivo seguido ante el Juzgado Social nº 7 de Barcelona (223/1996 ), a instancias del personal procedente de la adjudicataria COLEMA S.A. contra SELMAR S.A. y el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, en reclamación de equiparación de condiciones económicas y de trabajo del personal laboral de las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza y cocina de las guarderías del Departament, se firmó un acuerdo que puso fin a un procedimiento de conflicto colectivo consistente en el mantenimiento "ad personam" de la jornada y retribución que se disfrutaba en determinadas guarderías titularidad de la Generalitat, entre las cuales no se encuentra la guardería donde prestaba servicios la actora (SANT ROC). En el pacto se establecía que afectaría a los trabajadores de SELMAR S.A. - nueva adjudicataria desde el 30-4-1996 de la contrata pública de limpieza en las guarderías dependientes del Departament-, procedentes de COLEMA SA. de las guarderías Barrufets, El Passseig, Josep Pallars, L'Oreneta, El Drac, El Gavot, L'Espuma, La Ginesta y El Garbí. De facto, SELMAR, S.A. como las sucesoras aplicaron el acuerdo de 12-12-1996 tanto a las trabajadoras de esas guarderías como a las de las demás del Departament, no así a las de nueva contratación. El 10-7-2000 se modificó el Pacto Cuarto en los términos que se tienen por reproducidos (folios 233 a 241).

Literalmente -Pacto de 12-12-1996-:

"I.- Que el Comité de Empresa aquí firmante, y por los motivos que más adelante quedarán de manifiesto tiene interpuesta ante el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Barcelona demanda de Conflicto Colectivo en reclamación de equiparación de condiciones económicas y de trabajo del personal laboral que representa con el personal laboral del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya adscrito a las "Llars d'Infants" que luego se especificarán. II.- Que los demandados en tal proceso de Conflicto Colectivo lo son el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya y la actual adjudicataria (SELMAR, S.A.) de las labores de limpieza de las repetidas Llars d'Infants en las que el personal representado por el Comité de Empresa aquí firmante se halla prestando sus servicios.

  1. Que las partes implicadas en el antedichos procedimiento judicial, y con intervención de sus respectivos asesores jurídicos, han llevado a cabo desde el mes de mayo de 1996 diversas reuniones tendentes a la apertura de una negociación que posibilitara una solución pacífica, por no contenciosa, y transaccionada de las peticiones y aspiraciones que la plantilla de trabajadores afectada por el contencioso jurídico de repetida cita vehiculizó a través del Comité de Empresa con la interposición de la demanda de Conflicto Colectivo ya aludida. IV.- Que tras el citado período de negociaciones, el Comité de Empresa aquí firmante y la compañía SELMAR, S.A. contando con la expresa conformidad y visto buen de la representación del Departament d'Ensenyamente de la Generalitat de Catalunya del cual dependen las Llars d'Infància en que prestan servicios las/los trabajadoras/es afectados por el proceso judicial de repetida y constante cita, han llegado, como fórmula de transacción respecto a las diferencias que actualmente les enfrentan y que han motivado la interposición de la tan repetida Demanda de Conflicto Colectivo Laboral al siguiente ACUERDO que articulan a través del sometimiento a los siguientes PACTOS:

Primero

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