STSJ Cataluña 20/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:6628
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR . FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA . LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/2016

En la demanda nº 15/2016, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 8 de marzo pasado tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda impugnación convenio colectivo en la que interviene como parte demandante SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTES DE CATALUNYA y como parte demandada ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS ( ACEA), FEDERACIÓN DE SERVEIS PUBLICS DE LA UGT DE CATALUNYA, USOC AMBULANCIAS, CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, CS-CONC y MINISTERIO FISCAL. Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 1 de junio de 2016. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - Demanda el Sindicato Libre de Transportes De Cataluña en Conflicto Colectivo contra la Asociación Catalana de Empresarios De Ambulancias (ACEA), Federación Nacional de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT de Cataluña, USOC Ambulancias, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, y el Ministerio Fiscal, en impugnación del convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/ as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), en el ámbito de Cataluña .

  2. - Solicita la demanda en primer lugar que se declare la nulidad del artículo 40 del cuarto convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario). 3.- Subsidiariamente solicita que el redactado recoja lo indicado por la Inspección de Trabajo en el sentido de que la ropa que pueda estar contaminada debe de ser lavada por la empresa.

  3. - El artículo 40 del Convenio Colectivo referido dispone bajo el título de "uniformidad", que " las empresas facilitarán el personal el uniforme, vestuario preciso e idóneo para la realización de su función, según el diseño de la empresa y según contrato con el cliente y en consonancia con las épocas de invierno y verano, según las comarcas.

    Este vestuario será repuesto y ampliado, siendo obligatoria su utilización y limpieza, por parte del trabajador/a" . La demanda Impugna en los términos arriba referidos el último inciso del artículo transcrito.

  4. - Diversas empresas entre las mayores del sector tienen previsto en su evaluación de riesgos laborales la posibilidad de contagio de la ropa de trabajo mediante fluidos, en cuyo caso prevén la limpieza o en su caso destrucción de la misma por parte de la empresa (dictamen pericial aportado como documento número uno por la codemandada ACEA, en relación con los protocolos de actuación en relación a la ropa de riesgo, aportados en los bloques de documentos cuatro y cinco de la misma demandada).

  5. - Así, a título de ejemplo, la evaluación de riesgos laborales de la empresa Falck VL prevé la exposición a agentes biológicos por posible contacto con fluidos biológicos como sangre, esputos, vómitos etc. y establece como medida preventiva que la empresa destruye la ropa de trabajo en caso de que el trabajador comunique que ha tenido contacto con fluidos orgánicos de pacientes (sangre, esputos...".

    La empresa Transport Sanitari de Catalunya SLU prevén la proyección de sangre y/o líquidos biológicos procedentes del paciente, salpicaduras de líquidos biológicos, ya que durante los traslados se pueden dar incidentes con riesgo de contacto con agentes infecciosos (vómitos, supuración de heridas, proyección de sangre, etc.).

    Entre las medidas preventivas se dispone que se lleva a cabo la limpieza de la ropa con riesgo potencialmente contaminada, existiendo un procedimiento al respecto (y bidones de recogida con ropa con riesgo en la base).

    En Ambulancias Domingo S.A.U. se prevé un protocolo de sustitución y limpieza de la ropa de trabajo en caso de contaminación por fluidos biológicos, en que se establece la entrega de la ropa contaminada la empresa usos y su sustitución por ropa limpia un nueva, en todos los casos. Existe asimismo un protocolo para el traslado de pacientes infecciosos, en que se prevé la entrega de la ropa contaminada la empresa y su sustitución por ropa limpia un nueva en el caso de que el traslado no se haya efectuado con las medidas básicas de protección, bien porque se desconocía que el enfermo trasladado tenía enfermedad infecciosa, o bien por ejemplo porque el enfermo se había quitado la mascarilla durante el trayecto. (Pericial referida, en relación con los bloques de documentos cuatro y cinco de la demandada).

  6. - Según declaración de la referida Asociación tales previsiones afectan en torno al 50% de todos los trabajadores del sector en Cataluña .

  7. - Constan albaranes de recogida de ropa y facturas varias que acreditan que diversas empresas efectivamente proceden al lavado en establecimientos especializados de la ropa referida (bloque de documentos número seis).

  8. - El 16 de diciembre de 2008 la inspección de trabajo requirió a una empresa del sector en el sentido de que "debe entenderse que tal obligación existe cuando la ropa de trabajo y los equipos usados por los trabajadores se hayan contaminado con fluidos biológicos (vómitos, sangre, esputos, orines, heces, etc.) y en este sentido se reitera el requerimiento formulado. En los demás casos en los que tal contaminación no exista no será necesario que la ropa de trabajo sea tratada según impone el real decreto 664/1997 y podrá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 40 segundo párrafo del vigente convenio colectivo de aplicación" (folio 187 de los autos).

  9. - No constan acreditados accidentes de tipo biológico en el transporte sanitario (bloque de documentos número siete de la demandada. En el año 2014 se han realizado en torno a 3 millones de Transportes sanitarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión discutida en el presente pleito es la de si el artículo 40 del Convenio Colectivo del sector de ambulancias de Cataluña, que establece la obligatoriedad de la limpieza por parte del trabajador/a del uniforme o vestuario preciso e idóneo para la realización de su función, viola o no el Real Decreto 664/1997, de 12/5, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. La demanda solicita la nulidad del referido artículo 40, y subsidiariamente se disponga que para ser considerado conforme a derecho el redactado "debe recoger lo que indicaba la inspección de trabajo de que la ropa que pueda estar contaminada debe ser lavada por la empresa". La Asociación demandada insiste en que ya la mayoría de empresas del sector realizan el lavado de la ropa en supuestos de contaminación por fluidos, e insiste en que no consta la existencia de accidentes por tales causas a pesar del muy elevado número de transportes sanitarios efectuados.

Para poder decidir si existe contradicción o no del Convenio con el Real Decreto es imprescindible en primer lugar analizar el contenido de este último sobre la concreta materia que nos interesa. Ha de señalarse que a juicio de la Sala la actividad de transporte sanitario está comprendido dentro de la lista indicativa de actividades comprendidas en el Real Decreto, que en el anexo 1.4 bajo el título de "lista indicativa de actividades" entiende comprendidos los "trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica ", en la medida en que el transporte sanitario forma parte necesaria de los trabajos de asistencia sanitaria, en algunos casos de forma directa y urgente, y en otros de forma complementaria e indispensable para aquélla, como primer eslabón de la misma, con exposición a los mismos...

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