STSJ Cataluña 4004/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:6621
Número de Recurso1891/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4004/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8014188

AF

Recurso de Suplicación: 1891/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4004/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Tesoreria General de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2015 dictada en el procedimiento nº 284/2014 y siendo recurridos D. Justino, D. Teodosio, D. Alexander y Dª Marcelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de oficio instada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Don Justino, siendo afectados Don Teodosio, Don Alexander y Doña Marcelina debo absolver a los codemandas de las preextensiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 25-10-2013, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de liquidación de cuotas a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional (nº NUM000 ) contra Don Justino, por el período de descubierto comprendido desde 04- 2009 al 08-2013, por falta de afiliación o alta y con relación a tres personas que se indicaban trabajadores Don Teodosio, Don Alexander y Doña Marcelina ; no habiéndose levantado acta de infracción y dándosele un plazo de quince días para alegaciones (documentos obrantes a folios 25 a 60 que se dan por reproducidos).

En escrito de alegaciones presentado por Don Justino en fecha 18-11-2013 se alegó la inexistencia de relación laboral entre los abogados que se indicaba colaboradores y el referido Don Justino (documentos obrantes a folios 14 a 23 y 90 a 100 que se dan por reproducidos).

En fecha 22-03-2014 la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó la demanda de oficio, origen del presente procedimiento, solicitando se dicte sentencia "por la que se declare que la prestación de servicios de los trabajadores Teodosio, Alexander Y Marcelina, al menos en los períodos que se indican, en al empresa Don Justino, es de naturaleza laboral" (folios 1 a 7)

SEGUNDO

Los codemandados Don Teodosio, Don Alexander y Doña Marcelina en el período 04-2009 a 8-2013 han realizado su actividad profesional como abogados en el local del despacho profesional del abogado Don Justino ; permaneciendo en el mismo durante la mayor parte de la jornada pero sin sometimiento a horario determinado; utilizando los medios informáticos y de apoyo administrativo existentes en dicho despacho; atendiendo tanto a asuntos encomendados por Don Justino como a clientes ajenos al mismo a los que facturan directamente; las minutas de honorarios facturadas a Don Justino por dichas personas indicaban "por mis servicios y actuaciones realizadas en concepto de abogado durante el presente mes, con cargo e interés de éste", en unas cuantías mensuales de aproximadamente igual importe, y algunas otras esporádicas facturas adicionales de superior importe, no existiendo constancia de facturas relativas al año 2013 (informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante a folios 10 a 13 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Los codemandados Don Teodosio, Don Alexander y Doña Marcelina abonan personal y directamente las cuotas de la Mutua de Previsión Social de la Abogados de Cataluña (folios 129 a 132, 346 a 350, 422 a 425 que se dan por reproducidos), las cuotas del Colegio de Abogados de Barcelona (folios 133, 351 y 352, 426 a 428 que se dan por reproducidos) y las liquidaciones trimestrales del IVA (folios 134 a 145, 353 a 371, 429 y 430 que se dan por reproducidos).

Don Teodosio, efectúa facturas a clientes propios distintos de los de Don Justino con las correspondientes retenciones y efectúa gastos de material, informática, teléfono, desplazamientos con motivo de su actividad profesional (documentos obrantes a folios 140 a 152, 193 a 344, 153 a 192 que se dan por reproducidos; interrogatorio en juicio del demandado Don Teodosio ).

Doña Marcelina, efectúa facturas a clientes propios distintos de los de Don Justino y efectúa gastos de material, informática, teléfono y otros con motivo de su actividad profesional (documentos obrantes a folios 386 a 397 y 372 a 385 que se dan por reproducidos; interrogatorio en juicio de la demandada Doña Marcelina ).

Don Alexander efectúa facturas a clientes propios distintos de los de Don Justino y efectúa gastos de vehículo y teléfono con motivo de su actividad profesional (documentos obrantes a folios 399 a 412 y 430 a 432 que se dan por reproducidos; interrogatorio en juicio del demandado Don Alexander ).

CUARTO

En fecha 14-03-2013 los codemandados Don Justino y Don Teodosio, Don Alexander y Doña Marcelina, constituyeron una sociedad limitada profesional denominada "XIOL ASSOCIATS ADVOCATS, S.L.P." (documento obrante a folios 101 a 127 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que ostenta de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpone recurso de suplicación, amparado en la letra c) del artículo 193 de la LRJS, contra la sentencia que desestima la demanda de oficio que pretendía declaración judicial de que la relación jurídica de prestación de servicios entre los trabajadores don Teodosio

, don Alexander y doña Marcelina, que fueron llamados al procedimiento como litisconsortes, por una parte y el demandado don Justino, por otra, es, al menos al momento de la actuación de la Inspección de Trabajo, laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, alegando infracción de lo dispuesto en los artículos 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y 1 del RD 1331/2006, de 17 de noviembre que regula la relación laboral especial. El recurso ha sido impugnado de contrario por el demandado y por todos los litisconsortes, que sostienen que las relaciones jurídicas se sitúan extra muros del derecho laboral.

SEGUNDO

El procedimiento que dio origen al presente pleito se inició en virtud de demanda interpuesta para determinar si concurrió prestación de servicios que deba adjetivarse como laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, regulada en el RD 1331/2006, de 17 de noviembre, entre los tres litisconsortes y el abogado demandado, al que se imputa la cualidad de empleador, al menos en los periodos no prescritos relatados en el acta de la Inspección de Trabajo.

La sentencia de instancia entiende, tras valorar la prueba practicada incluidas las afirmaciones fácticas del acta de la Inspección de Trabajo, que no se evidencian en el caso que nos ocupa, las notas características propias de un vínculo laboral, ni siquiera el especial imputado, por cuanto los trabajadores realizaban la prestación de servicios con ajeneidad e independencia suficiente para situar extra muros de las notas que definen un contrato de arrendamiento de servicios en un contrato de trabajo.

Y centrados en tales términos los extremos de la cuestión debatida, ha de partirse de la base de que la naturaleza jurídica de las instituciones viene determinada por la realidad del contenido que manifiesta su ejecución, que debe prevalecer sobre el nomen iuris que errónea o interesadamente puedan darle las partes, porque "los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo" (así, SSTS de 20/03/07 [ RJ 2007/4626]; 07/11/07 [ RJ 2008/299]; 27/11/07 [ RJ 2007/9343]; 12/12/07 [ RJ 2008/524]; 12/02/08 y 22/07/08 (RJ 2008, 7056).

Asimismo, aparte de la presunción "iuris tantum" de laboralidad que el artículo 8.1 del ET...

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