STSJ Cataluña 3891/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:6509
Número de Recurso2144/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3891/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8052169

JSP

Recurso de Suplicación: 2144/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3891/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 11 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 921/2014 y siendo recurrido Jois Cuines, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Eugenia, contra la empresa Jois Cuines, S.L., en materia de despido procede absolverla de todos los pronunciamientos en su contra. Que desestimando integramente la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por Eugenia contra Jois Cuines, S.L. procede absolverla de todos los pronunciamientos en su contra . No procede hacer pronunciamiento alguno respecto al FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades legales que en caso de insolvencia empresarial pudieran corresponderle "

"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La trabajadora acredita en la empresa dedicada a la actividad de restauración las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad de 11/10/2011, categoria de ayudante de cocinera y salario mensual de 695,86€ brutos con prorrata de pagas, mediante contrato indefinido a tiempo parcial con jornada de 20 horas semanales (Antigüedad no controvertida, jornada, categoria y salario nóminas y contrato de trabajo aportados por las partes).

  2. ) La empresa despidió a la trabajadora mediante carta de 31/10/2014, por la que se notificaba a la trabajadora despido objetivo con efectos del 15/11/2014, reconociéndose en la propia carta a la improcedencia de dicho despido, abonándosele una indemnización por despido improcedente en la suma de 2.568,28€ calculada sobre un salario dia de 22,88€ calculada sobre un salario con jornada de 2o horas semanales. (Carta al folio 325 de autos. No controvertido).

  3. ) El 1/01/2013 la trabajadora y la empresa suscribieron un acuerdo de reducción de jornada por una duración inicial de tres meses, desde el 1/01/2013, pasando a realizarse una jornada de 20 horas semanales prestadas de lunes a domingo. (Modificación del contrato al folio 257 de autos).

  4. ) La trabajadora prestaba sus servicios en la empresa dedicada a la restauración en Bar sito en Torredembarra en el que sirven bocadillos, tostadas, ensaladas y tapas. Las tapas se realizaban por Paulina encargada del local, y después se congelaban por raciones (carta al folio 318 de autos y testifical de Paulina ).

  5. ) La empresa abonó a la trabajadora el importe del finiquito aportado como documento 12 con la demanda obrante al folio 29 de autos, calculado sobre una jornada de 20 horas semanales con la categoria profesional de Ayudante (No controvertido).

  6. ) La trabajadora agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante en suplicación articulando su recurso con el doble amparo procesal de los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS .

Se pide en primer lugar la modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales primero, y tercero . El recurso de suplicación es un recurso extraordinario, no un recurso de apelación en el que solo puede revisarse la declaración fáctica en base a documentos o pericias que demuestren de modo directo claro y evidente la equivocación del juzgador . Es decir la alteración de la declaración de probanza es excepcional solo puede basarse en periciales y documentos con eficacia revisoria de los que directamente se desprenda equivocación del magistrado de instancia sin que sean útiles a tal fin ni la prueba testifical ni las alegaciones o razonamientos y mucho menos la cita de preceptos jurídicos . Las alteraciones y adiciones han de ser trascendentes pues de lo contrario a nada conducirían.

En este caso se pretende en primer lugar la jornada de 20 horas que consta en el hecho probado por otra de 40 horas . Se apoya la modificación en el documento en el que se recoge la reducción de jornada que no es como dice la recurrente por tres meses sino con una duración inicial de tres meses que en consecuencia puede ser prorrogada . El fondo de la cuestión es jurídico y no fáctico con lo que será tratado al resolver la censura jurídica. En cuanto a los demás documentos citados son unas copias de unos cuadros de colores no reconocidos por nadie y que carecen de eficacia revisoria .

En cuanto a la sustitución de la categoría profesional de la demandante de ayudante de cocinera a cocinera se apoya en una serie de argumentaciones pero no en un documento concreto por lo que el criterio de la magistrada de instancia ha de prevalecer . También es esta una cuestión más jurídica que fáctica y que trataremos al resolver la censura jurídica.

Por lo que se refiere al tercero de los hechos probados se pretende una adición al mismo y la supresión de diversas manifestaciones...

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