STSJ Andalucía 1682/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:5980
Número de Recurso879/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1682/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0879/16-L, sent. 1682/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALON SO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1682/16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio, representado por el Sr. Graduado Social D. Fernando Moreno Gandul, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0094/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se celebró el juicio y el 9 de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -IEl actor, Braulio, de profesión peón agrícola, fue declarado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de noviembre de 2009 no afecto de invalidez por ser sus lesiones anteriores a su afiliación, siendo las mismas las de síndrome de Korsakoff con pérdida de la memoria inmediata tras encefalitis herpética, desde el año 1998.

Dicha resolución fue confirmada por la sentencia de 19 de abril de 2012 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla .

-II- Solicitada nuevamente prestación de invalidez, fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de octubre de 2013, por no hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y no tener un mínimo de 15 años cotizados y por no presentar el suficiente grado de discapacidad laboral al no haber experimentado agravación de su patología previa a dicha afiliación.

-IIIEl actor se afilió a la Seguridad Social el 1 de septiembre de 2001, habiendo trabajado desde entonces hasta el 1 de febrero de 2008, así como el 21 de mayo y el 12 de septiembre de 2008.

-IVSe ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 137.1.d) LGSS con el argumento que aunque pudo laborar desde el 1-9-01 al 1-2-08, a partir de esa última fecha necesita, incluso, ayuda de terceras personas para actividades básicas.

Ya en resolución del INSS de 13-11-09 se desestimó calificar al actor en incapacidad permanente por ser las lesiones anteriores a su afiliación, y...

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