STSJ Andalucía 1634/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:5915
Número de Recurso1980/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1634/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1980/15 - FS SENTENCIA Nº 1634/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidente de la Sala.

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 DE JUNIO DE 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1634/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Custodia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA en sus autos Nº 749/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Custodia contra CLUB HIPICO DE CORDOBA sobre DEPDIO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/04/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Custodia (NIF NUM000 ) es socia del Club Hípico de Córdoba (CIF G-14028906 y CCC NUM001 ), domiciliado Ctra. de Trassierra, km. 3,2 (14011 de Córdoba), cuyo objetivo y actividad es el fomento y disfrute de los deportes ecuestres.

Segundo

Ella, al igual que otros socios, entre los que se encontraba la Sra. Magdalena, desde el 01/10/11 colaboraba dando clases de equitación de iniciación o de nivel básico a niños (socios y conocidos) en las instalaciones de club, cuyos socios les permiten y ceden el uso de sus caballos allí alojados. Sólo son propiedad de la entidad demandada un par de los 85 caballos que aproximadamente hay en sus establos, pagándose por sus dueños su mantenimiento y cuidado.

El resto del material usado era tanto propiedad de ellos (los socios-monitores) como del club.

Las clases las impartían de martes a domingo y en horario que dependía del número de alumnos y de su disponibilidad, así como en un campamento de verano o en los distintos cursillos que en periodos de vacaciones escolares se impartían en la sede de la citada entidad. Los alumnos provenían tanto de llamadas dirigidas directamente a los propios socios-monitores como de llamadas a las oficinas del club. Luego, por parte del personal de éste se hacían los correspondientes cuadrantes, según el nivel de los alumnos y la disponibilidad de los monitores, y se les entregaban a éstos para impartir las clases.

Los alumnos pagaban sus clases, y en su caso sus cuotas, al club y los colaboradores recibían de éste una compensación económica por sus gastos, tales como comidas, combustible, desplazamientos, participación en pruebas y concursos, etc. En los días en que no daban clases no percibían nada.

El seguro de responsabilidad civil lo tiene el Club Hípico de Córdoba y, lógicamente, cubre todas sus actividades, entre ellas las clases de hípica.

La actora acredita que ha percibido:

El día 18/01/12: Cursillo: 748,60 €.

El día 18/01/12: Pago: 1.943,60 € (1.595,20 de clases + 348,40 de un Cursillo de Navidad).

El día 19/01/12: Cursillo -748,60 €.

El día 17/02/12: Pago 1º de clases: -250,00 €.

El día 17/02/12: Pago 1º de clases: 200,00 €.

El día 22/02/12: Pago 2º de clases: 640,00 €.

El día 09/03/12; Pago 1º de clases: 200,00 €.

El día 07/09/12: Pago profesor: 255,20 € y pago profesor: 128,00 €.

El día 20/09/12: Pago APROSUB: 90,00 € Pago profesor: 224,00 €.

Además, consta en autos que a lo largo de 2013 " Condesa " -como llaman a la actora- ha reclamado en varias ocasiones a D. Bernardino (el Gerente del club) que se ponga al día en los pagos, tal y como consta en el Chat de WhatsApp que ambos mantienen.

En febrero/14 éste amplió el Chat, denominándolo "Chat WhatsApp con Escuela CHC", a los otros monitores de equitación para que estuvieran todos al tanto de las incidencias con las clases, los cursillos y los concursos. En éste las conversaciones se mantienen en un tono muy distendido, no de subordinación, constando también otras quejas de otros socios monitores por el retraso en los pagos.

También consta que a mediados de junio/14 había reclamado al Club como pendiente de cobro los siguientes pagos:

Junio 39 niños 1.570,00 €

Septiembre 29 niños 1.058,00 €

Cursillos verano 2012 327,50 €

Cursillos verano 2013 2.585,00 €

Cursillos Semana Santa 310,00 €

APROSUB Feb, Mar, Abr, May 200,00 €

Colegio Encinar Ya no me acuerdo

Verano Padel año pasado Idem

----------------------------------------------- 6.050,50 €.

[Véase el acta notarial que obra en autos, Pág. 101 a 108].

Tercero

En el club también hay, al menos, una profesora de equitación profesional, trabajadora por cuenta ajena (Dña. Adoracion ), que se encarga de las clases de los alumnos con mayor nivel (del medio), pero con un régimen distinto al de los socios colaboradores, porque presta servicios con horario fijo: de 14,00 a 20,00 horas o de 14,00 a 21,00 horas; alta en el RGSS; salario fijo con independencia del número de alumnos y de las clases que den; y, además, cuando no tiene clases se encarga de realizar otras tareas como la de ayudar a los mozos con la limpieza del guardarnés o en otras tareas relacionadas con el cuidado de los caballos, que también se usan para sus clases.

Cuarto

La actora había tenido algún desencuentro a lo largo de la primera mitad de 2014 con otros socios monitores y con la profesora de equitación (profesional) porque quería usar caballos de más nivel que los que se le daban para las clases de iniciación de niños, que eran las que ella tenía asignadas. Esto había creado algún malestar y ella le hace ver sus quejas al Gerente en una carta que le dirige el día 13/05/14. [Págs. 109 reverso a 110].

Quinto

El Gerente, Sr. Bernardino, a medio día del día 26/06/14, habló con la Sra. Custodia (el 28, según ésta) y le dijo que su actitud estaba creando malestar general en las clases, razón por la que cesaba en tal actividad como socia colaboradora.

A partir de ese día no ha vuelto a impartir más clases.

De esta decisión y de sus razones tanto el Presidente como el Gerente del Club Hípico de Córdoba dieron cuenta a la Junta Directiva en reunión celebrada el 16/07/14.

Sexto

El día 16/07/14 el Gerente del Club ( DIRECCION000 ) recibió un correo electrónico con un documento adjunto, remitido por el Presidente ( DIRECCION001 ), quien, a su vez, lo había recibido de DIRECCION002, y teniendo como emisor de origen la dirección de correo DIRECCION003, con fecha, igualmente, de 16/07/14.

El citado documento adjunto, es una carta dirigida a la Junta Directiva del Club Hípico de Córdoba, que "aparece fechada el día 14/06/14", y cuyo contenido obra transcrito en el acta notarial de 29/01/15 -que obra en autos [Págs. 28 reverso, 29 y 30] y a la que se hace remisión en aras a la brevedad-. No obstante, se puntualizará, por su relevancia en este conflicto, que en la misma se hace referencia a:

-Que se pone en contacto por ese medio ante la imposibilidad de hacerlo personalmente y sabiendo que se va a tratar el tema de despedirme como profesora de la escuela.

-Que esta decisión le fue comunicada el pasado 28 de junio por el gerente Bernardino, decisión que entraba en vigor desde ese mismo momento en que me lo comunicaba a medio día.

Continúa la carta mencionando que se le dijo que la causa de tal decisión eran sus quejas por los retrasos en los pagos, así como que nunca se le había dado a ella la oportunidad de explicarse cuando habían llegado quejas al Club, que no era la única que había tenido alguna desavenencia con otros compañeros o con los padres y, añadía, que ella tenía titulación y era una buena profesora.

Séptimo

La papeleta se presentó el 25/07/14, el acto de conciliación previa en el CMAC se celebró el 14/08/14, sin lograrse avenencia, y la demanda -como ya se ha dicho- se presentó el 04/08/14.

Octavo

En consulta efectuada el 19/07/07 por el Club demandado a la CCNCC (Expediente NUM002 ), se le informó que le era de aplicación el II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (BOE núm. 213 de 06/09/06) -cuya copia obra en autos [Págs. 31 a 45] y a la que se hace remisión-."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Custodia que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda frente al Club Hípico de Córdoba en impugnación de despido, postulando se estimase la existencia de relación laboral, y se declarase nulo su despido por vulneración del derecho de indemnidad y del derecho de igualdad, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Además, postulaba el abono de una indemnización adicional en un importe de 6.251 euros; y subsidiariamente se declarase improcedente dicho despido con las consecuencias legalmente previstas. La sentencia de instancia, considerando que no existió relación laboral entre las partes, desestimó la demanda apreciando la excepción de falta de acción y absolvió a la empresa demandada; señalando, de modo subsidiario, que en todo caso, y aún cuando se hubiese apreciado la existencia de relación laboral, la acción de despido estaría caducada.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso a través de diversos motivos, que ampara en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, por el cauce del apartado a) del art. 193 LRJS denuncia la recurrente la infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, y en concreto estima vulnerados los artículos 218 de la LEC, art. 182.1 LRJS y art. 24 CE por vulneración de la tutela judicial efectiva; entiende que en el fallo se han establecido dos posibilidades alternativas contradictorias,...

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