STSJ Andalucía 1670/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:5816
Número de Recurso1883/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1670/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1883/2015 S Sentencia nº 1670/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1670/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA y D. Conrado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Sevilla, en sus autos núm. 478/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Conrado, contra el Excmo Ayuntamiento de Cantillana, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2,014 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor desde el año 1998 es personal fijo del Ayuntamiento de Cantillana. La categoría profesional del actor es la de conductor/mecánico ( grupo IV), ocupando el puesto NUM000 conductor de oficios. Previamente desempeño las funciones propias del puesto de conductor mecánico, en el puesto del camión de recogidas de basuras del servicio municipal de limpieza. folio199

SEGUNDO

Mediante resolución de la Alcaldía 37/2007, de 22 de enero de 2007, ratificada por el pleno en sesión de 31 de enero de 2007, se resuelve nombrar para las funciones de bombero al actor, previa solicitud del mismo, folio 219, para ampliar los voluntarios del parque de bomberos de Cantillana. folio 220.

TERCERO

Con fecha de 1 de octubre de 2013, se dicta resolución 514/2013, notificada al actor el 4 de octubre siguiente, por la que se ordena que los bomberos voluntarios del Ayuntamiento de Cantillana no acudan hasta nueva orden al Parque de Bomberos de Cantillana, ni participen de forma alguna en labores de protección civil en cuanto que el servicio ya esta siendo prestado suficientemente por una dotación de bomberos funcionarios de la Excma Diputación provincial de Sevilla.

CUARTO

La medida referida por el Ayuntamiento se adopto al considerar este que los bomberos voluntarios se negaron a participar en las labores de extinción de un incendio el 7 de septiembre de 2013, en la localidad de la Rinconada. Ante lo cual la corporación demandado solicito de la Diputación de Sevilla, asistencia técnica para que los bomberos del Parque Central fueran los que acudieran a tal incidente, estando cubierto el parque de Cantillana desde entonces suficientemente por via de urgencia por el parque central.

Por tales hechos se inicio por la corporación local un expediente disciplinario contra los bomberos voluntarios del parque de Cantillana. folio 246.

QUINTO

El actor desde que fue nombrado bombero voluntario ha venido desempeñando las mismas funciones de bombero que un bombero profesional, con sometimiento a las órdenes e instrucciones del Ayuntamiento, en los horarios que por éste se han fijado, con los medios puestos a su disposición por el Ayuntamiento y percibiendo una retribución por el servicio prestado. Así pues, el Ayuntamiento ha venido abonando al trabajador retribuciones por las funciones de bombero desarrolladas desde su nombramiento, hasta que en el mes de agosto del año 2013, concretamente 28 de agosto, se emite por el Interventor del Ayuntamiento, informe de disconformidad y reparo al abono de dichas liquidaciones. Dicho informe se emite ante la solicitudes de pago en concepto de indemnizaciones y dietas. Se da por reproducido el informe del Interventor que consta en las actuaciones a los folios 240 a 242.

SEXTO

Con fecha de 19 de abril de 2013, y fecha de 19 de junio de 2013, el ayuntamiento demandado abono al actor, los trimestres cuarto de 2012 y primero de 2013, respectivamente. Folio 93 a 95.

Las liquidaciones de pagos en concepto de indemnizaciones y dietas, correspondientes a enero de 2013 a agosto de 2013, fueron certificadas con el visto bueno del jefe de bomberos y de la alcaldesa. folios 96 a 102.

Las correspondientes al mes septiembre de 2013, no obtuvieron el visto bueno por parte de la alcaldesa. folio 103 y 104.

El ayuntamiento demandado adeuda a la parte actora la cantidad de 7.177,58 euros, en concepto de liquidaciones pendientes de abono correspondientes a enero a agosto de 2013, mas el mes de septiembre de 2013, y una vez deducida la cantidad de 2.391,12, conforme el desglose realizado en el hecho cuarto de la demanda.

SEPTIMO

Las plazas como bombero en la corporación local demandada figuran como vacantes, ocupando el trabajador accionante plaza distinta de las de bombero.

OCTAVO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado, cargo representativo o sindical de los trabajadores en el ultimo año.

NOVENO

Se ha agotado la via previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo Ayuntamiento de Cantillana y D. Conrado, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Cantillana, con la categoría profesional de conductor-mecánico, que ejercía funciones de bombero, interpuso demanda en la que alegaba la existencia de un despido improcedente, por la decisión de la Alcaldía en la que se ordenaba a los bomberos voluntarios que no acudieran hasta nueva orden al Parque de Bomberos de Cantillana, ni participaran en forma alguna en labores de protección civil, en cuanto el servicio está siendo prestado suficientemente por una dotación de bomberos funcionarios de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, considerando que esta comunicación constituía un despido encubierto por las reclamaciones de cantidad y en relación con la organización del servicio de bomberos planteadas al Ayuntamiento, estimando que existe una revocación de su nombramiento como bombero, cuando además las plazas de bombero existentes en plantilla han sido cubiertas en fecha 19 de febrero de 2.014.

Asimismo efectuaba una reclamación de las cantidades que considera que se le adeudaban en concepto de jefe de equipo, servicios extraordinarios, asistencia a cursos de formación y liquidación por indemnizaciones y dietas correspondientes al período desde el 1 de octubre de 2.012 al 19 de febrero de 2.014.

La sentencia de instancia desestimó la demanda en impugnación de despido, por carecer el actor de acción para reclamar, ya que continuaba su relación laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Cantillana, estimando parcialmente la reclamación de cantidad condenando al Ayuntamiento a abonar la cantidad de

7.177,58 € en concepto de liquidaciones pendientes de abono de indemnizaciones y dietas devengadas de enero a agosto de 2.013, que contaban con el visto bueno del jefe de bomberos y la Alcaldesa y la de septiembre de 2.013 que carecía del visado de la Alcaldía, por lo que ha sido recurrida por ambas partes, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el Excmo. Ayuntamiento de Cantillana pretendiendo que se deje sin efecto la condena al pago de cantidad y se declare que el actor es bombero voluntario y el actor solicitando que se declare la improcedencia del despido y se incremente la cantidad a la que condena la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar, debemos examinar la revisión de hechos propuesta por ambas partes, y así el Excmo. Ayuntamiento de Cantillana, plantea una revisión fáctica dirigida a que se declare que la relación que vincula al actor con el Ayuntamiento demandado es de bombero voluntario y no de bombero con relación laboral independiente como declara la sentencia de instancia y que se revoque la condena al pago de cantidad que contiene esta sentencia.

Para ello solicita la revisión del hecho probado 5º de la sentencia para que se declare que "A partir de Enero de 2.013, los bomberos voluntarios ante la ausencia de dirección se autoorganizan en base a cuadrantes en los que se contemplan tres turnos, que a su vez pueden ser de carácter presencial o localizado, previa comunicación de cada bombero voluntario del turno y clase del mismo que están dispuestos a realizar", revisión fáctica a la que la Sala no puede acceder por estar fundamentada en una serie de presunciones derivadas de los documentos que se invocan en el recurso, un escrito presentado por los bomberos voluntarios del Excmo. Ayuntamiento de Cantillana y los cuadrantes elaborados por estos bomberos, documentos de los que no podemos extraer sin necesidad de conjeturas la autoorganización que mantiene, siendo necesario para que la revisión prospere, según reiterada doctrina jurisprudencial, que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" ( sentencias de 13 de diciembre de 1990 y 16 de noviembre de 1998 ).

La siguiente revisión va dirigida a que se sustituya en contenido del hecho probado 6º, en el que se desglosan las cantidades reclamadas, para que...

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