STSJ Andalucía 1776/2016, 22 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha22 Junio 2016
Número de resolución1776/2016

ÚNICA INSTANCIA 5/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1776 /16

En la demanda sobre Conflicto Colectivo registrado al número 5/16, seguidos a instancias del SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T) y del Secretario General de la Sección Sindical de este Sindicato en la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Don Landelino, frente a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (AMAY

  1. DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y en su condición de interesados -ad procesum- frente a las secciones sindicales de los Sindicatos CC.OO, U.G.T., CSIF y UITA;ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA, con fecha de registro 5 de febrero de 2016, DEMANDA de Conflicto Colectivo, en la que se suplicaba: "Que se tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta en tiempo y forma demanda de Conflicto Colectivo, frente a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA de la Junta de Andalucía, acuerde señalar día y hora para la Conciliación Previa y, caso de no avenencia, del acto del juicio, y tras de éste y de los demás trámites oportunos, incluido el del recibimiento del pleito a prueba que expresamente se solicita desde este momento, concluir dictando sentencia por la que con estimación de la demanda, se declare el derecho de los trabajadores de AMAYA pertenecientes a personal de Estructura Corporativa cuya relación laboral con la demandada lo es bajo la condición de indefinido no fijo y eventual:

".- A participar en igualdad de condiciones que el personal fijo, y fijo discontinuo en los procesos de promoción y reclasificación profesional que la empresa lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 del Convenio Colectivo de aplicación. Condenando a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA a estar y pasar por dicha declaración en todas las demás consecuencias inherentes a tal declaración, pues así procede en Derecho y Justicia que pido en Sevilla a 28 de enero de 2016."

SEGUNDO

Remitida dicha demanda a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para su reparto toda vez que por el ámbito del conflicto, abarcaba a toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, fue turnada a esta Sala, según los turnos de reparto establecidos por Acuerdo de la Sala de Gobierno y, recibida la demanda en la Sala con fecha 24-2-2016 se registró con el número 5/16 señalándose el juicio, tras las incidencias habidas, para el día 8 de junio de 2016, a las 10,30.- horas.

TERCERO

Que con fecha 8 de junio de 2016, se celebró el acto del juicio oral, donde las partes comparecientes expusieron lo que a su derecho convino, proponiendo la prueba que tuvieron por conveniente, y efectuando las conclusiones que obran en la oportuna grabación, quedando el juicio visto para sentencia. Previamente la parte actora desistió de la pretensión respecto de los trabajadores eventuales, quedando reducida la pretensión contenida en el Suplico de la demanda a los trabajadores indefinidos no fijos que integran el personal de estructura de la Agencia demandada.

CUARTO

Que en la tramitación de las presentes diligencia, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo, son aproximadamente doscientos cincuenta, cuyos centros de trabajo se encuentran ubicados en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y todos ellos pertenecen al colectivo de los trabajadores integrados en personal de Estructura Corporativa de la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (AMAYA) DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

Resulta de aplicación, sin discusión entre las partes, el Convenio Colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa, (2006-2009) y al respecto de la aplicación de dicho Convenio Colectivo, la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en autos de Conflicto Colectivo 15/2014, con fecha 30 de julio de 2014 dictó sentencia cuyo fallo es el siguiente: "Estimamos la demanda presentada por Federación Territorial Industria y de los Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT) contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, CSIF, CC.OO, Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y Confederación General del Trabajo (CGT), en los presentesautos nº 15/14, de conflicto colectivo, declarando la obligación de la empresa demandada a cumplir, en los términos expuestos, con lo dispuesto en el artículo 18 del convenio colectivo vigente y se ordene a la misma a realizar y culminar en su caso los procedimientos de promoción profesionales, dentro de la Agencia demandada."

Habiendo adquirido firmeza la meritada sentencia, se solicitó ejecución y la la Sala de lo Social de Granada dictó resolución en fecha 23 de Junio de 2015 en la que tras los pertinentes razonamientos jurídicos, se acordó lo siguiente en la parte dispositiva: "Que estimando la pretensión deducida por la parte actora se acuerda la ejecución de la sentencia en sus propios términos, procediéndose a la promoción de los trabajadores conforme al art. 18 del Convenio de aplicación, en virtud del cumplimiento de los niveles de desempeño durante los tres últimos años, partiendo del listado elaborado en el año 2011."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 18 del Convenio Colectivo que, sin discusión se aplica en el supuesto enjuiciado, en sede de PROMOCIÓN PROFESIONAL, dispone lo siguiente: Para la promoción, se valorará la acumulación de experiencia, el cumplimiento de objetivos y la formación necesaria; todo ello dentro de un adecuado desempeño".

A continuación se establecen, los criterios para el GRUPO TECNICO y para el GRUPO DE OPERACIONES, sin establecerse ninguna diferencia entre trabajadores indefinidos y trabajadores indefinidos no fijos, y entendiendo la parte actora que la exclusión de estos últimos de los procesos de promoción y clasificación profesional es contrario...

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