STSJ Andalucía 1775/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:5809
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1775/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Procedimiento Única Instancia 09/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO. SR. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen. Ha sido ponente la ILMA.SRA.DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1775/16

ANTECEDENTES
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba en fecha 11 de abril de 2016, demanda en "Impugnación del Expediente de Regulación de Empleo NUM000 ". La meritada demanda se dirige contra la empresa INMACULADA GALVEZ GOMEZ SL y como interesada, contra la única trabajadora de la empresa afectada por la decisión impugnada.

En la misma fecha, se presentó escrito en la Sala poniendo en conocimiento del a misma que se había intentado interponer la demanda con fecha 22 de marzo de 2016 y había sido rechazada por los funcionarios del Registro de la Sala que indicaron que la presentación debía hacerse matemáticamente.

No consta que después de este incidente se intentara volver a presentar la meritada demanda, hasta el día que efectivamente se presentó, esto es, como ya se ha dicho 11 de abril de 2016.

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, efectuada designación de ponente y solventadas las incidencias procesales surgidas a la largo del procedimiento, se señaló, mediante Decreto de la L. Administración de Justicia de fecha 15-06-2016 como fecha para la celebración del juicio el día 1 de junio de 2016.

TERCERO

El día señalado se celebró el juicio, al que la trabajadora compareció a través de representante, el mismo que representaba a la empresa y en el acto del mismo, la parte actora se ratificó en su demanda y la demandada, contestando la demandada, alegó caducidad y falta

de legitimación activa, ademas que son ciertas las causa económica alegada en el expediente. La parte actora se opuso a las excepciones alegadas. Recibido el pleito a prueba se declararon pertinentes las propuestas, practicándose la prueba documental, con traslado de la misma a la otra parte con el resultado que obra en la grabación del juicio y tras elevarse las conclusiones a definitivas, se declaró el juicio visto para sentencia.Ç

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por la empresa demandada, INMACULADA GALVEZ GOMEZ SL se comunicó, presentando el correspondiente documento en el registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba con fecha el 29 de enero de 2016, la apertura de expediente de regulación de empleo para proceder a la reducción de la jornada de trabajo en porcentaje del 50% por un período de 12 meses de una trabajadora de la empresa, alegando razones económicas, en definitiva disminución del nivel de ingresos por la grave crisis económica del sector de la vivienda que le afecta directamente, dado que su actividad es la de gestión administrativa especializada en gestión y firma de prestamos hipotecarios

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2016, se aportan al expediente, mediante presentación en el Registro General, acta de la reunión celebrada durante el periodo de consultas el mismo día 1 de febrero, con acuerdo obrando el documento a los folios 39 y 40 vuelto de las actuaciones.

Se emitió informe por la Inspección de Trabajo en fecha 12 de febrero de 2016 que fue remitido a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba.

El informe obra en las actuaciones a los folios 44 y 45 de las actuaciones.

TERCERO

En Informe de la Inspección se indica lo siguiente: "esgrime causas de índole económica para la adopción de la medida propuesta, no ha aportado la totalidad de la documentación requerida para la acreditación de dichas causas económicas, incumpliendo así lo dispuesto en el art. 4 del RD 1483/2012 en relación con el art. 18 del mismo texto legal, lo que pudiera evidenciar por parte de la misma una actuación contraria al ordenamiento jurídico. Concretamente no ha aportado las cuentas provisionales con pérdidas y ganancias del ejercicio 2015 y la provisional del ejercicio 2016 hasta el 29/01/2016, fecha de presentación de la comunicación del inicio del expediente.

Por otra parte, alegada disminución persistente del nivel de ingresos, la empresa debería haber aportado los documentos fiscal/contable correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2014 y tercer y cuarto trimestre de 2015 y no los del segundo y tercero de ambos ejercicios. Además del examen de dichos documentos se extrae un volumen de facturación de de 9.679,20 euros (2º Trimestre 2014), 7.586,94 euros (3º Trimestre 2014), 9.154,24 euros (2º Trimestre 2015) y 7.764,61 euros (3º Trimestre 2015."

CUARTO

Con fecha 26 de febrero de 2016 tiene entrada en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba, la petición del el Servicio Público de Empleo Estatal, de impugnación de la decisión empresarial de reducción de jornada acorada en el ámbito del ERE NUM000 al entender que no quedaban acreditadas las causas económicas alegadas. La comunicación, obra al folio 52 y a su contenido nos remitimos.

Con fecha 11-03-16 se solicita por la Delegación Territorial antes aludida del Servicio Público de Empleo Estatal que se concrete en lo posible los preceptos legales que puedan considerarse infringidos y se exponga la argumentación jurídica.

Contestó la entidad gestora, mediante el escrito que obra al folio 54, escrito de fecha de salida de fecha 14 de marzo de 2016, si bien no consta la fecha de la recepción en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba

QUINTO

La empresa demandada con la comunicación efectuada el día aportó la siguiente documentación que figura en las actuaciones de los folios 12 a 36, a cuyo contenido nos remitimos.

En acto de juicio se aportó como prueba modelo 303 de autoliquidación de IVA correspondiente al 4º trimestre de 2014, presentado el 28-1-2015 y modelo 303 de autoliquidación de IVA correspondiente al 4º trimestre de 2015, presentado el 31-01- 2016, conforme a los cuales, en el 4º trimestre de 2014, el resultado de la liquidación ascendió a 1.091,39 € y en el 4º trimestre de 2015 el resultado de la liquidación ascendió a 1.182, 49 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados, son el resultado de valorar en su conjunto la prueba practicada, expediente administrativo, documental aportada por la empresa en el acto de juicio. Se alega por la empresa demandada, dos excepciones procesales; en primer lugar falta de legitimación activa y en segundo lugar caducidad de la acción por haberse presentada la demanda fuera del plazo de 20 días.

Respecto de la primera excepción, establece el artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, hoy derogado pero vigente vigente hasta el 13 de Noviembre de 2015 y aplicable al supuesto enjuiciado por razones temporales, texto al que nos referiremos a lo largo de toda la Fundamentación Jurídica, La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. En el apartado anterior se regula la suspensión de contrato y el el penúltimo párrafo, se dice expresamente que la decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Por su parte el artículo 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en sede de: "Del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales", establece que el proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia de los supuestos que expone y en el apartado b) se dice concretamente: De los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 115/2018, 7 de Febrero de 2018
    • España
    • February 7, 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de fecha 22 de junio de 2016 , numero de procedimiento 9/2016, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia del DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO en CÓRDOBA contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR