STSJ Andalucía 1891/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:5715
Número de Recurso2055/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1891/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2055/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1891 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. José L. Ortiz Valverde en representación de Víctor Millán, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de los de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 776/14 se presentó demanda por Victor Millán S.L., sobre Seguridad Social, contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29/05/15, por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- VICTOR MILLÁN S.L., se dedica a la actividad de demolición y excavaciones.

La Cantera "Las Sabinillas" de San José del Valle es propiedad de GARCAMARGO S.L., y en ella, la indicada entidad efectúa los trabajos de carga y transporte de la piedra y VÍCTOR MILLÁN S.L., los trabajos de extracción de la piedra mediante técnica de perforación y voladura.

La Cantera opera como centro de trabajo conjunto de ambas empresas, compartiendo las instalaciones de oficina y taller. Igualmente, comparten las tareas de mantenimiento de la maquinaria de una y otra empresa ubicada en el centro de trabajo. Los trabajadores de Garcamargo S.L., no acceden a las zonas de extracción/ explosión por motivos de seguridad.

En las labores de perforación, el personal de VÍCTOR MILLÁN S.L., emplean barras de perforación cuyas instrucciones de seguridad avisan expresamente de la situación de peligro de explosión generada ante el contacto de la barra con un explosivo. Estas barras, una vez utilizadas en labores de perforación, son reutilizadas en el centro de trabajo, para elaborar herramientas manuales destinadas a ser utilizadas como palanca o para apretar tuercas. Este uso es ajeno al previsto por el fabricante.

Para la elaboración de estas herramientas manuales, los trabajadores de VICTOR MILLÁN S.L., entregan las barras a los trabajadores de GARMACARGO S.L., que efectúan las labores de corte.

Segundo

El día 10-12-2007, prestaban servicios en el centro de trabajo, entre otros, D. Felicisimo, trabajador de Garmacargo S.L., con la categoría profesional de soldador y D. Hermenegildo, trabajador de Víctor Millán S.L., con la categoría profesional de perforista.

A D. Felicisimo se le habían entregado unas barras de perforación, ya usadas y se le había ordenado su corte para la elaboración de herramientas manuales. Para realizar los cortes, contaba con un equipo de oxibutano compuesto por soplete, botella de butano de 12,5 Kg., y una bala de oxígeno industrial de 50 litros.

D. Felicisimo no había recibido formación técnica ni preventiva sobre el uso del equipo de oxibutano. Sus conocimientos para efectuar la labor con ese equipo derivaban de las órdenes e instrucciones que había recibido del gerente y trabajadores de Garcamargo S.L., así como del gerente y trabajadores de Víctor Millán S.L. No consta que hubiera tenido acceso a las instrucciones de uso y medidas de seguridad del fabricante de la barra de perforación que iba a cortas.

En el centro de trabajo existían otros equipos más adecuados y seguros para llevar a cabo esta operación, como equipos específicos de corte, herramientas neumáticas y sierras de disco al agua, que no se le permitieron utilizar en la operación para evitar su desgaste.

En la evaluación de riesgos de Garcamargo S.L., y en relación a la evaluación del puesto de trabajo de soldadura, se contemplaban tres grupos: grupo soldadura eléctrica, grupo soldadura semiautomática y grupo soldadura oxiacetilénica. No se preveía el uso de equipo de oxibutano ni los riesgos de su uso para el puesto de soldador.

En la evaluación de riesgos de Víctor Millán S.L., no se hacía referencia a los riesgos relativos a trabajos de recogida o manipulación posterior a la detonación de las barras de perforación.

Tercero

Sobre las 13:30 del día 10-12-2007, D. Felicisimo se dispuso a iniciar la tarea de corte de una barra de perforación hueca de acero y manganeso de 3,6 metros de largo por 45 de diámetro externo y un hueco interno de 15 mm de diámetro. Se encontraba en la zona de taller, al aire libre y pidió ayuda a

D. Hermenegildo . Colocaron la barra a cortar sobre una chapa de metal y encendieron el soplete con un mechero. D. Felicisimo realizó dos cortes sobre la barra, adoptando la postura de agacharse y apoyarse sobre las rodillas. Cuando inició el tercer corte, y encontrándose D. Hermenegildo algo apartado, se produjo una explosión. Antes de la explosión, ninguno de los dos trabajadores notó olor a butano, ni estaban manipulando ningún otro elemento que contuviera una llama.

La explosión no provocó daño material alguno sobre el equipo de soldadura ni sobre la bombona.

D. Felicisimo sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, herida estrellada frontal, herida inciso contusa en mejilla izquierda y mentó, amputación a nivel de la falange proximal y articulación metacarpofalángica de 4º y 5º dedo de la mano izquierda, fractura abierta de tibia y peroné en pierna izquierda, amputación infrarrotuliana derecha, herida en la cara lateroposterior del muslo derecho, herida contusa de la cara lateral del muslo izquierdo, herida en pierna izquierda en cada anterolateral con pérdida de sustancia, fractura de pelvis.

Cuarto

Con fecha 22-8-2008 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción número NUM000 frente a VÍCTOR MILLÁN S.L., proponiendo la imposición de sanción consistente en multa pecuniaria de 20.491,00 euros. El acta obra a los folios 110 vuelto a 118 y aquí se da por reproducido. En dicho acta se apreció responsabilidad solidaria de GARCAMARGO S.L.

Conferido traslado para alegaciones, por Víctor Millán S.L., se formuló escrito de alegaciones. Al no ir acompañado el escrito de poder de representación, por la Consejería de Empleo se requirió a la empresa para la subsanación del defecto. No consta que se subsanara el defecto.

Con fecha 29-9-2008 el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo dictó providencia acordando la suspensión del procedimiento administrativo sancionador por pendencia de procedimiento judicial en la jurisdicción penal.

Quinto

Por los hechos ocurridos el día 10-12-2007 se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera, diligencias previas número 3144/2007 por un presunto delito contra los trabajadores. Con fecha 31-5-2012 el indicado Juzgado dictó auto reputando los hechos como falta, transformándose el procedimiento el juicio de faltas número 899/2012.

El día 19-3-2014 el Juzgado dictó sentencia condenando a los gerentes de las dos empresas como autores responsables de una falta de lesiones por imprudencia. No consta la firmeza de esta sentencia.

Se...

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