STSJ Andalucía 1564/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:5674
Número de Recurso1759/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1564/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº. 1759/15-AU- Sent. 1564/16

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a dos de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1564 /2.016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elirros Learning S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Huelva, dictada en los autos nº 978/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marina contra la recurrente y Asisttel Servicios Asistenciales S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el tres de julio de 2014, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La hoy actora, Doña Marina, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil "Asisttel Servicios Asistenciales S.A.", con CIF A-41626631, en la escuela infantil municipal "Gloria Fuertes" de la localidad onubense de San Juan del Puerto, desde el 30 de marzo de 2009, con categoría profesional reconocida de educadora infantil.

Damos por reproducido el contenido del informe de vida laboral de dicha empresa, que obra unido a los folios 42 a 62 de lo actuado.

.-Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (BOE nº 70, de 22 de marzo de 2010), que asigna a la categoría de educadora infantil para la anualidad de 2013 las siguientes retribuciones mensuales:

-Salario base: 858,17 euros

-CPP: 21,78 euros

-Complemento específico: 43,75 euros -Parte proporcional de pagas extras: 153,95 euros

Las Tablas Salariales correspondientes a las anualidades de 2012 y 2013 fueron publicadas en el BOE nº 228, de fecha 23 de septiembre de 2013.

.-El 16 de febrero de 2009 "Asisttel Servicios Asistenciales S.A." y el Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto celebraron contrato administrativo de gestión del servicio público urgente y abierto mediante la concesión del servicio de atención socioeducativa y la prestación de los servicios de ludoteca en la escuela infantil "Gloria Fuertes" de San Juan del Puerto, según Pliego de Prescripciones Técnicas que obra unido a los folios 91 a 107 de lo actuado, que damos por reproducidos, y cuyo objeto lo constituía la gestión del servicio de guardería municipal, comprendiendo los servicios de atención socioeducativa y prestación del servicio de comedor y ludoteca en la Escuela Infantil Municipal "Gloria Fuertes" de San Juan del Puerto, destinado a niños y niñas de edades comprendidas entre las 16 semanas y tres años (Primer ciclo de Educación Infantil).

Entre las obligaciones del contratista establecidas en la cláusula 15ª se establecía la de "Dotar al centro del equipamiento necesario para su funcionamiento, Dicho equipamiento será nuevo a estrenar como mínimo conforme al Anexo I que se adjunta al presente Pliego. Una vez finalizado el período de concesión el día 31 de agosto de 2011 dicho material será propiedad del Ayuntamiento. El equipamiento será adquirido por el concesionario, no excediendo el gasto del importe del canon mínimo establecido para ese período".

.-Con fecha 10 de julio de 2013 "Asisttel" comunica a la hoy actora lo siguiente: "Estimada Señora:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y 26 del XI Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, mediante el presente escrito, le comunicamos que a partir del próximo día 1 de septiembre de 2013, se hará cargo de la gestión del servicio de la Escuela Infantil Municipal "Gloria Fuertes" de San Juan del Puerto, la empresa ELIRROS LEARNING S.L., al serle adjudicada la gestión del servicio por el Excelentísimo Ayuntamiento de San Juan del Puerto, tras el vencimiento del contrato suscrito con Asisttel. Dicha Entidad se subrogará en la relación laboral que usted mantiene con la empresa Asisttel Servicios Asistenciales, S. A., conservando las actuales condiciones de trabajo, categoría, antigüedad, etc..., ya que el objeto de la concesión es la prestación del servicio en la Escuela Infantil Gloria Fuertes de ese municipio.

La documentación necesaria para proceder a la subrogación del personal (apellidos y nombre, DNI, domicilio, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada, horario, fecha de disfrute de vacaciones, fotocopias nóminas, TC1 y TC2... etc) se ha entregado en la empresa ELIRROS LEARNING S.L., y en el Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto el día de hoy, una vez comunicada la adjudicación definitiva del servicio a la nueva entidad.

Mientras tanto, con el ruego de que firme el recibí de la presente, a los únicos efectos de su notificación, le saluda atentamente".

.-Ese mismo día "Elirros Learning S.L.", con CIF B-21503115 y el Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto celebraron contrato administrativo de gestión del servicio público abierto mediante la concesión del servicio de atención socioeducativa y la prestación de los servicios de ludoteca en la escuela infantil "Gloria Fuertes" de San Juan del Puerto, según Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que obra unido a los folios 113 a 129 de lo actuado, que damos por reproducidos, y cuyo objeto lo constituía la gestión del servicio de guardería municipal, comprendiendo los servicios de atención socioeducativa y prestación del servicio de comedor y ludoteca en la Escuela Infantil Municipal "Gloria Fuertes" de San Juan del Puerto, destinado a niños y niñas de edades comprendidas entre las 16 semanas y tres años (Primer ciclo de Educación Infantil).

Entre las obligaciones del contratista establecidas en la cláusula 15ª se establecía la de "Conservar y reponer en su caso el mobiliario requerido para el servicio que se presta en la escuela infantil. El actual mobiliario existente se pondrá a disposición de la empresa adjudicataria, corriendo por cuenta de esta los gastos originados por la reposición y sustitución del mismo en los sucesivos años".

.-Con fecha 1 de agosto de 2013 "Asisttel" hizo entrega en las dependencias del Ayuntamiento de las llaves del local donde se hallaba situada la guardería, así como del inventario de esta última, comprensivo de los medios relacionados en el documento obrante a los folios 166 a 173 de lo actuado.

.-Con fecha 2 de septiembre de 2013 la mercantil "Elirros Learning S.L." abrió la guardería empleando en la misma a las siguientes trabajadoras: Doña Coro, Doña Olga, Doña Beatriz, Doña Macarena, Doña Adoracion, Doña Inmaculada, Doña Marí Juana y Doña Fátima . .-Damos por reproducido el contenido de las facturas que obran unidas a los folios 257 a 267 de lo actuado.

.-La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

.-Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación por la trabajadora en el CMAC de Huelva el 27 de septiembre de 2013, celebrándose el acto, sin avenencia, el 9 de octubre de 2013.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 30 de septiembre de 2013.

TERCERO

La demandada Elirros Learning S.L. recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda por despido, y la sentencia estimó parcialmente esa demanda, declaró la improcedencia del despido del que fue objeto el 31 de agosto de 2013, condenando a la mercantil Elirros Learning S.L. a las consecuencias de esa declaración, con absolución del resto de las codemandadas.

Recurre esa sentencia la indicada condenada, que formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende que se añada al Hecho Probado Primero que en la cláusula 15ª del pliego de cláusulas administrativas de la concesión del servicio a Asistel Servicios Asistenciales S.L. en febrero de 2009, y en el de concesión a Elirror Learning S.L., figuraba que no se podría apreciar bajo ningún concepto sucesión de empresas entre el concesionario y la entidad que a la conclusión de la concesión le suceda en la gestión del servicio...

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