STSJ Murcia 584/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2016:1694
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución584/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00584/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MAD

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000433

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Juan Pablo

ABOGADO FRANCISCO JAVIER PEREZ ABAD

PROCURADOR D./Dª. FULGENCIO GINES GARAY PELEGRIN

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MURCIA AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO CARLOS ALARCON TERROSO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 111/14

SENTENCIA núm .584/16

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 584/16

En Murcia a siete de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 111/14 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de los Presupuestos del Ayuntamiento de Murcia de 2014

Parte demandante: D. Juan Pablo representado por el Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrín y defendido por el Letrado Sr. Pérez Abad.

Parte demandada: El AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado y defendido por el Letrado Consistorial D. Carlos Alarcón Terroso.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo plenario adoptado el 19 de diciembre de 2013, por el que se desestimaron las alegaciones presentadas por el recurrente contra el Presupuesto General de 2014, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2013, elevando a definitiva la aprobación de dicho Presupuesto, así como las bases de ejecución, anexos y documentación complementaria que lo conforma.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se acuerde declarar la nulidad de los presupuestos impugnados por no ser los mismos conformes de Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el25 de marzo

de 2014 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 24 de junio de 2016

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de impugnación en el presente proceso jurisdiccional es el acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento de Murcia de 19 de diciembre de 2013, por que se desestimaron las alegaciones presentadas por el recurrente, contra el Presupuesto General de 2014 aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2013, elevando a definitiva la aprobación de dicho Presupuesto, así como las Bases de Ejecución, anexos y documentación complementaria que lo conforma,

La reclamación contra la aprobación inicial de los presupuestos, fue formulada con base al motivo del artículo 170.2.b) del TRLRHL, en concreto por " omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo", alegando que los presupuestos incumplían lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos (BORM 16 abril 2005), que fijaba en un 8% el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deberá gestionarse por los distritos. Señalaba que del presupuesto publicado se desprendía que la cifra asignada a los distintos suponía tan solo el 1,41 % de los recursos presupuestarios.

La Directora Económica y Presupuestaria solicitó informe sobre la reclamación al Jefe de Servicio de Descentralización, pero su solicitud no fue atendida. También solicitó informe al Secretario General del Pleno, que tampoco emitió el informe solicitado.

Sin haber recibido los informes solicitados, la Directora Económica y Presupuestaria emitió informe en el que tras señalar que el porcentaje del gasto directo atribuido a los distritos alcanza un 3,32 %, justifica la adecuación del presupuesto aduciendo la existencia de partidas de gasto indirecto cuya gestión es atribuida a otras concejalías para abordar gastos corrientes en barrios y pedanías, como limpieza, mantenimiento de parques jardines, mantenimiento de alumbrado público, actividades en centros culturales y auditorios, inversiones etc.

Se recuerda que la totalidad del territorio que abarca el municipio de Murcia está distribuido en Distritos, definidos en el artículo 38 del Reglamento de Participación Ciudadana ), por lo que la totalidad de las partidas de gasto corriente en bienes y servicios y gastos en inversiones se desarrollan y realizan en los barrios y pedanías que conforman los 8 distritos del Municipio. Pero lo que establece el artículo 128.2 de la LBRL, y concreta el artículo 40 del Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos del Ayuntamiento de Murcia no es el porcentaje de recursos destinados a sufragar los gastos de los distritos, sino que señala el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos en su conjunto.

Del examen de los presupuestos se observa que las partidas de gasto cuya gestión se atribuye directamente a los distritos en ningún caso alcanza el 8% de total de los recursos presupuestarios, ascendiendo en el mejor de los casos la suma de todas las partidas a la cantidad de 13.987.550 €, lo que equivale al 3,58% del total de los recursos presupuestados.

Se alega en el ámbito jurídico para amparar su pretensión, que el artículo 128.2 de la LBS exige de los Ayuntamientos la creación de distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, como medio para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en los asuntos municipales, Distritos que se les exige le sea fijado un porcentaje mínimo de los recursos que han de gestionar de forma desconcentrada, esto es, ha de ser gestionados directamente por los distritos como órganos territoriales de gestión desconcentrada.

Rechaza la interpretación realizada por la Directora Económica y Presupuestaria, según la cual en el porcentaje mínimo de los recurso de gestión desconcentrada se han de incluir, además de los recurso que se asignan directamente a los distritos, todos aquellas partidas de gastos que tienen incidencia directa en las pedanías o distritos aunque estén asignadas a otros servicios o centros de coste. Si eso fuera así que necesidad habría de fijar partidas de gasto directo a las Juntas de Barrio y Juntas de Pedanías por conceptos tan dispares como mantenimiento de conservación y reparación, actividades culturales y deportivas, o inversiones, si existen créditos asignado a distintos concejalías para abordar gastos por estos mismos conceptos en atención a las peticiones de los Alcaldes Pedáneos Y presidentes de Asambleas Vecinales. En su opinión el informe emitido se confunde los conceptos y entiende que todo gasto en pedanías es descentralizado, cuando la realidad es que dichas partidas de gasto corriente afectan a la totalidad de las instalaciones existentes en el conjunto del territorio del término municipal, de forma que ni son ni pueden ser gestionados por las Juntas de Pedanías ni de Barrios, sino que son gastos gestionados directamente por la Concejalía competente en la materia a la que dichas partidas de gastos afecta, se encuentren dichas instalaciones en las pedanías o se encuentren en los barrios que conforman el...

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