STSJ Comunidad de Madrid 509/2016, 5 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Julio 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0015108

Procedimiento Ordinario 71/2015

Demandante: LAS CABEZADAS ARANJUEZ, S. L.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

Demandado: Ayuntamiento de Aranjuez

LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARCOS MUÑOZ, PLAZA: de la Constitucion, s/n C.P.:28300 ARANJUEZ (Madrid)

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 509/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados/as:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 71/2015 promovido por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de LAS CABEZADAS DE ARANJUEZ SL, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud presentada el 25 de mayo de 2012 ante el Ayuntamiento de Aranjuez, de, por un lado, resolución por incumplimiento de dicha corporación local, del convenio urbanístico suscrito por ambas partes el 9 de enero de 2004 y adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2007 y el reconocimiento de responsabilidad contractual de dicho ayuntamiento cifrada en 263.557.900,65 €; y por otro responsabilidad extracontractual solidaria de la misma corporación local y de la Comunidad de Madrid cifrada en 49.924.430,33 €, sin perjuicio de que las partidas ya integradas en la responsabilidad contractual sean allí liquidadas; siendo partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ(MADRID), representado y asistido por su letrado consistorial, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida de su letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Madrid, que con fecha 11 de noviembre de 2014 dictó auto declarando su incompetencia para conocer de este recurso. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se admitió el recurso, y sustanciados los tramites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la se acuerde la resolución por incumplimiento de la Administración municipal del convenio que otorga la gestión del sistema de expropiación del ámbito de las cabezadas; y el reconocimiento contractual y extracontractual, de carácter concurrente y solidario en que han incurrido tanto del propio Ayuntamiento de Aranjuez como de la Comunidad de Madrid en la fallida tramitación del procedimiento de ordenación del Sector Las cabezadas y la condena al pago de las cantidades reclamadas, cifradas en 123.007.389,8 euros, dictando en consecuencia sentencia en la que se declare su no conformidad a Derecho en los términos expuestos en el cuerpo de la demanda.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, partes demandadas, para contestar a la demanda, verificándolo todas ellas, por medio de escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando todas ellas que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto .

TERCERO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada . Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2016, cuyo señalamiento se suspendió para oír a las partes sobre la competencia de esta Sala dado que se ejercen dos acciones distintas cuyo conocimiento nuestro ordenamiento determina que se resuelva por órganos jurisdiccionales diferentes. Resuelta la cuestión por auto de fecha 4 de mayo de 2016, se señaló de nuevo para votación y fallo el día 16 de junio de 2016 .

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil actora impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones denegatorias por silencio administrativo de su solicitud presentada, el 25 de mayo de 2012, ante el Ayuntamiento de Aranjuez, instando, por un lado, la resolución por incumplimiento de dicha corporación local del convenio urbanístico suscrito por ambas partes el 9 de enero de 2004 y adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2007 y el reconocimiento de responsabilidad contractual de dicho ayuntamiento cifrada en 263.557.900,65 €; y por otro responsabilidad extracontractual, concurrente solidaria de la misma corporación local y de la Comunidad de Madrid cifrada en 49.924.430,33 €, sin perjuicio de que las partidas ya integradas en la responsabilidad contractual sean allí liquidadas.

Parte de los hechos en base a los cuales la referida mercantil ejercita esas dos acciones, una de resolución contractual y otra de responsabilidad patrimonial, quedaron acreditados en la sentencia firme de esta Sección de 16 de noviembre de 2007, dictada en el recurso de apelación nº 20/2007, que resolvía sobre una impugnación contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez de fecha 12 de marzo de 2004 por el que se desestimaban las alegaciones presentadas frente al Convenio Urbanístico para el desarrollo y ejecución del PAU "Las Cabezadas" de Aranjuez y se aprobaba el texto definitivo del mismo.

En la citada sentencia se decía: Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Que el Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, de 1996, establece, para el ámbito de "Las Cabezadas", de 2.021.800 m2 de superficie, un Programa de Actuación Urbanística con las determinaciones que figuran en su correspondiente Ficha Urbanística.

  2. - Que la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez aprobó por acuerdo de fecha 4 de marzo de 2.003 el pliego de cláusulas económico administrativa que regiría el concurso para la concesión de la ejecución del programa de actuación urbanística "las cabezadas" mediante el sistema de expropiación, publicándose el anuncio de licitación del citado Concurso en el Boletín Oficial del Estado, de 11 de Marzo de 2003 (BOE num 60, pag. 1.906).

  3. - Que con fecha 12 de mayo de 2003, la Comisión de Gobierno, a la vista de los informes transcritos en el Acta de la Mesa de contratación, de fecha 8 de mayo, acuerda adjudicar la citada Concesión a la empresa ISOLUX WAT, S.A.

  4. - Con fecha 15 de mayo de 2003, ISOLUX WAT, S.A., en uso de la facultad que atribuye el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas rector del Concurso de Concesión, cede gratuitamente a LAS CABEZADAS ARANJUEZ SL., que acepta, la adjudicación de la concesión, quedando así subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de la adjudicación del Concurso y sustituye enteramente ISOLUX WAT, S.A. a todos los efectos y por consiguiente, se acuerda que el Convenio para cuya firma se ha convocado el día 20 de mayo de 2003, se otorgará ya a LAS CABEZADAS ARANJUEZ SL, que constituirá inmediatamente ante el Ayuntamiento de Aranjuez la garantía definitiva exigida por importe de 2.103.504 euros.

  5. - Que suscrito inicialmente un convenio urbanístico de formalización de la Concesión, el 20 de mayo de 2003, entre el Alcalde de Aranjuez y la mercantil LAS CABEZADAS, S.L. del GRUPO ISOLUX, se sometió al mismo a información pública, mediante anuncio en el BOCM, de fecha 23 de mayo de 2.003.

  6. - Que como consecuencia del interés de las partes de mejorar el convenio urbanístico firmado con fecha 20 de mayo de 2.003, el 26 de diciembre de 2003 se suscribió un acuerdo de mejora del citado Convenio pendiente de aprobación definitiva.

  7. - Que como consecuencia del citado acuerdo, se suscribe un nuevo convenio que contiene las mejoras acordadas por ambas partes.

  8. - Con fecha 9 de enero de 2004, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez y las Cabezadas Aranjuez SL. (GRUPO ISOLUX CONSTRUCCIONES INVESTMENTS S.A.R.L.), fomalizaron Convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 243 de la LSCM con la doble finalidad de señalar los criterios para la formulación del Plan de Sectorización y fijar las bases para la ulterior ejecución.

  9. - En fecha posterior, el Ayuntamiento y la sociedad firmante del Convenio convinieron que el desarrollo del ámbito se realice mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, que contenga la ordenación pormenorizada del sector y que fue aprobada inicialmente por Acuerdo municipal de 28 de abril de 2005.

    Con posterioridad acaecieron los siguientes hechos igualmente relacionados con la pretensión de la actora:

  10. - Dicha aprobación inicial fue sometida a información pública durante un mes( BOCM de 4 de mayo de 2005).

  11. - La tramitación de la modificación puntual con ordenación pormenorizada del citado sector "Las Cabezadas" del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez fue sometida a informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid( informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de 21 de mayo de 2013, emitido...

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