STSJ Comunidad de Madrid 376/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2016:8572
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución376/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0008305

Procedimiento Ordinario 334/2014

Demandante: COMPLEJO AGROALIMENTARIO DE BEJAR

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº_376 / 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrion

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Rafael Villafañez Gallego

Dª Ana Rufz Rey

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________

En la Villa de Madrid, a 21 de julio de 2016.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 334/2014 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador don Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación del COMPLEJO AGROALIMENTARIO DE BEJAR, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 6 de febrero de 2013, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano, de 15 de septiembre de 2009, dictada en el expediente sancionador D-28405/A, por la que se le impuso una sanción de 6.010,13 euros, por la realización de un vertido susceptible de contaminar, infracción administrativa de carácter menos grave, tipificada y sancionada en el artículo 116.3.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y, en el artículo 316.g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 .

Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de julio de 2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 6 de febrero de 2013 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 15 de septiembre de 2009, dictada en el expediente sancionador D-28405/A, por la que se impuso a COMPLEJO AGROALIMENTARIO DE BEJAR, una sanción de 6.010,13 euros, como autora de una infracción administrativa de carácter menos grave, tipificada y sancionada en el artículo 116.3.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y, en el artículo 316.g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, consistente en la realización de un vertido susceptible de contaminar, sin autorización.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional COMPLEJO AGROALIMENTARIO DE BEJAR solicitando que se dicte Sentencia por la que se revoquen las citadas resoluciones dictadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo; en apoyo de su pretensión, y en esencia, alega que durante la tramitación del procedimiento administrativo ha sufrido indefensión al ser apreciados de manera errónea los hechos dado que el fundamento de los mismos encuentra su origen en las únicas apreciaciones obtenidas por la Guardia Civil, sin que exista ningún otro tipo de prueba; considera que el reportaje gráfico elaborado por la Guardia Civil en modo alguno indica que incurra en los hechos sancionados, alega que su establecimiento cuenta con medios para impedir cualquier tipo de fuga, fuga que nunca se ha producido; que la Administración se basa en simples presunciones y que no se ha efectuado un análisis que acredite que el vertido proceda de su empresa; entiende que la graduación e imposición de la sanción se ha realizado de manera arbitraria dado que se basa en una mera denuncia; que tampoco se han tenido en cuenta los argumentos esgrimidos en vía administrativa, y, así, que la empresa Complejo Agroalimentario de Béjar dispone de una planta de depuración, que consta de un pre-tratamiento de desengrasado, un proceso de aireación, antes de su tratamiento final de retirada de fangos, que dispone de autorización ambiental integrada para el desarrollo de la actividad, de autorización de vertido del Ayuntamiento de Béjar para poder verter al colector municipal, y que dicha empresa no ha vertido aguas sanguinolentas sobre el terreno; que no se ha realizado la mínima actividad probatoria

Por su parte, la administración demandada se opone a la estimación del recurso que venimos analizando en atención a las alegaciones que constan en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones en el que solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El artículo 116.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, respecto de las acciones constitutivas de infracción dispone que " Se considerarán infracciones administrativas:...f) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente ."

En el caso que venimos analizando los hechos han sido calificados de infracción administrativa menos grave del artículo 316.g) del Reglamento de Dominio Hidráulico, expresándose que se ha impuesto la sanción en la cuantía mínima de acuerdo con establecido en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 1/2001, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 116.3.f) del Real Decreto Legislativo, se trata de un vertido susceptible de contaminar.

La resolución sancionadora, como ya consta, ha sido dictada en fecha 6 de febrero de 2013, y mediante la misma se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de septiembre de 2009, dictada en el expediente sancionador D-28405/A.

Como pone de manifiesto la actora en su escrito de demanda mediante dicha resolución del 2013 " se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 15/09/2009, en la que se imponía a nuestra representada la sanción de 6.010,13 € de multa por vertido susceptible de contaminar, consistente en vertido de aguas sanguinolentas sobre el terreno afectando al río Cuerpo de Hombre a través de un tubo colector, procedente de un matadero...

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