STSJ Comunidad de Madrid 881/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2016:8475
Número de Recurso915/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución881/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0018190

Procedimiento Ordinario 915/2014

Demandante: MARCAS VIALES, S. A.

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES ALBI MURCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 881

RECURSO NÚM.: 915-2014

PROCURADOR D./DÑA.: MERCEDES ALBI MURCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Julio de 2016 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 915-2014 interpuesto por MARCAS VIALES S.A. representado por la procuradora DÑA. MERCEDES ALBI MURCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid Madrid de fecha 23 de junio de 2014, en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM005 y NUM006 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12/07/2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de junio de 2014, en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM005 y NUM006, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

-Acuerdo de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, fechado el 28 de mayo de 2012, por el que se practica liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02 con número NUM000, relativa al Impuesto sobre Sociedades, períodos 2007 y 2008; la cuantía de la reclamación asciende a 89.929,42 €. Reclamación nº 17159/12.

-Acuerdo sancionador, dictado por el mismo órgano, y por el mismo concepto y períodos; la cuantía de la reclamación asciende a 57.881,47 €. Reclamación nº NUM006 .

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare nula de pleno derecho y se revoque la Resolución recurrida.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que tanto la Administración como el Tribunal Económico Administrativo Regional del Madrid, no sólo se despachan con una argumentación escasa sobre la motivación de las actas y el informe de disconformidad sino que ni siquiera han tenido en cuenta la documentación que consta en el expediente, no hay un solo motivo que explique en que basa la Inspección la no deducibilidad de determinados gastos. Por este motivo, considera que se está vulnerando la esencia de este procedimiento regulado por el ordenamiento tributario. Que ha presentado toda la documentación solicitada por la Actuaria sin que en ningún momento ésta advierta que la documentación aportada no era suficiente y que no daba por cumplimentados los requerimientos efectuados en las diligencias.

En relación a la regularización practicada por el ajuste al resultado contable de 37.910,21 euros por el cobro de unos intereses recibidos en virtud de una Sentencia judicial firme, devengados de 106 a 2006, se remite a lo vertido en su escrito de alegaciones. Cita el art. 19 del TRLTS., es decir, al corresponder a unos intereses devengados de los ejercicios 1996 a 2006, deben imputarse al ejercicio en el que se han devengado, con independencia de cuando se cobran (2007).

Que en relación con las facturas recibidas de Gabriel Antonio, manifiesta que cumplen todos y cada uno de los requisitos como así reconoce tanto la administración como el TEAR y ponen en duda que dichos trabajos esté afectos a la actividad y deciden concluir sin hacer comprobación alguna, y despreciando los documentos aportados. Estos trabajos se hicieron en los laboratorios de la fábrica de Quer y no en "una fábrica en Quer". En las fábricas se necesitan muebles, y telas y pintura para las paredes y encimaras para realizar los trabajos del laboratorio. En relación con las facturas recibidas de Construcciones Mario Florín, cumplen todos y cada uno de los requisitos corno así reconoce el TEAR, ha quedado probado y suficientemente acreditado, estos trabajos se contrataron para ejecutar las obras de señalización horizontal, que la compañía tenía adjudicadas en varias provincias. que Marcas Viales contrató a la empresa Mario Florín para que llevaran a cabo una parte de la ejecución de señalización horizontal, y esta sociedad a su vez contrató los servicios de Const. Aurelia Dan, con una simple lectura de la documentación que consta en el expediente se comprueba que la empresa tiene 49 trabajadores, trabajadores que realizan los servicios están dados de alta en la empresa Construcciones Aurelian Dan en el mismo domicilio que Mario Florín

En cuanto a las facturas recibidas de Concepcion Victoria y Esmeralda Fidela, cumplen todos y cada uno de los requisitos corno así reconoce el TEAR, aportó, como consta en el expediente un informe con el reporte de todos los trabajos y gestiones efectuados por Doña Concepcion Victoria y Dña. Esmeralda Fidela y ha quedado probado y suficientemente acreditado, la realización de estos trabajos al estar cumpliéndose todos los requisitos de la Directiva 89/106 de la CEE.

Sobre los Gastos de la cuenta 629.001; facturas emitidas por ARVAL SERVICE, S.A. y PACME ESPECTACULOS, alega que cumplen todos y cada uno de los requisitos como de nuevo reconoce tanto la administración como el TEAR, que aportó una prueba documental exhaustiva (facturas completas, contratos, asientos contables, órdenes bancarias de pago, descripción de los servicios, etc.), que es evidente que es este caso la efectiva realidad del gasto ha quedado acreditada. En relación a los Gastos contabilizados en la cuenta 629.001 Dirección que son gastos de gastos en los que incurre Dª. Modesta Vanesa, la cuenta se llama A.A.R porque nunca se cambió el nombre de la cuenta en el programa contable. Sin embargo, la Administración pasa por alto este extremo. D. Bartolome Victorino es director de la empresa, este Señor viaja a sus delegaciones y a visitar las obras. Los cargos en la Visa recogidos en esta cuenta, como consta en el expediente se corresponden con pagos al Ayuntamiento de Madrid del Impuesto sobre Actividades Económicas de la Sociedad del 2007, varios billetes de avión de Iberia a Barcelona (puente aéreo) del Director de la compañía D. Bartolome Victorino a la delegación que tiene la empresa en Barcelona, a Valencia a la delegación que la Compañía tiene en Valencia; visitas a varios clientes como Señalizaciones Roses y PINTURAS Y SEÑALES DE MALLORCA, SL,, gastos en Áreas y Hotel Barajas, por el stand en la feria de Trafic 2007, invitaciones a sus clientes, pago de una cafetera para la oficina. Los gastos contabilizados en la cuenta 6291.006 Viajes y Pintura Madrid ejercicio 2008, se trata de visitas varias a la fábrica de abril a junio y que se firman los recibos el día de la Junta porque es cuando están todos y aprovechan para firmarlos. En cuanto al vehículo BMW con matrícula ....WWW, lo que consta en el expediente a nombre de Gabino Desiderio, es la autorización de recogida en el concesionario, es un fax enviado donde se comunicaba que lo iba a retirar esta persona, por eso figura a bolígrafo, pero tanto el seguro y como el coche está a nombre de MARCAS VIALES,S.A, y por tanto vuelve a reiterar como ha hecho en múltiples ocasiones que los conductores del vehículo son tos hermanos Bartolome Victorino y Modesta Vanesa . En cuanto a los gastos de la factura de PACME ESPECT.ACOLOS, No puede considerarse liberalidad los gastos que tienen corno finalidad promocionar los productos de la empresa, en la medida en que tales gastos están relacionados con los ingresos, son gastos de publicidad. Incluso esta compañía sale en el tríptico de publicidad del Ayuntamiento como patrocinadora de las fiestas locales.

En relación al tipo de gravamen aplicable el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el requisito básico de los casos a los que se refiere el artículo 42 de Código de Comercio, es la pertenencia de todas ellas en calidad de socios en la otra entidad, lo cual no ocurre con sus esposas, pues no participan en DIEZ Y CIAS, S.A. Tampoco se cumple el requisito del cómputo global de los 8.000.000 de euros de cifra de negocios, aun considerando junto a los hermanos a sus esposas, y las sociedades de participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR