STSJ Comunidad de Madrid 493/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:8291
Número de Recurso383/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución493/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 383/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 974/14

RECURRENTE/S: D. Arturo

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de Julio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 493

En el recurso de suplicación nº 383/16 interpuesto por el Letrado Dº VICTOR MANUEL FRAILE GARCIA en nombre y representación de D. Arturo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 17-3-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 947/14 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Arturo contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Arturo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL absolviéndole de las pretensiones deducidas en la demanda". SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a D. Arturo su inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción mediante Resolución de 16 de septiembre de 2013 por el periodo 11-09-2013 a 10-08-2014(folio 81)

SEGUNDO

En la solicitud consta como domicilio del demandante AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM001 letra NUM002 de Fuenlabrada (Madrid).

En dicho domicilio se encuentra empadronado el demandante (folios 6, 7, 8, 24, 25)

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal remitió al demandante requerimiento de comparecencia el 5 de marzo de 2014, para que compareciera ante la Oficina de Prestación de Fuenlabrada el día 18 de marzo de 2014 a las 11:00 horas, enviándole una carta con acuse de recibo al domicilio situado en AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM001 letra NUM002 de Fuenlabrada (folio 33, 34)

La carta no se pudo entregar en el domicilio ya que el día 12 de marzo de 2014 a las 11,55 horas se hizo el primer intento no realizándose la entrega por estar ausente, y el día 13 de marzo de 2014 a las 12,55 horas se realizó el segundo intento, estando nuevamente ausente del domicilio dejándose aviso en el buzón (folio 34)

La carta no fue retirada de las oficinas del servicio de correos y por tanto fue devuelta (folio 35)

CUARTO

El día 27 de marzo de 2014 el Servicio Público de Empleo Estatal remite al demandante propuesta de exclusión en la participación del Programa de Renta Activa de Inserción por encontrarse en una presunta situación de irregularidad, por no acudir al requerimiento de comparecencia del 18-03-2014, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que conviniera a su derecho, presentando alegaciones (folio 36)

Esta comunicación igualmente fue remitida por correo con acuse de recibo y tampoco pudo entregarse al demandante por no hallarse en el domicilio en los dos intentos realizados por el servicio de correos los días 2 y 3 de abril de 2014, y dejado aviso no pasó a retirar la carta por las oficinas de correos, por lo que la carta fue nuevamente devuelta (folios 36 a 38)

El demandante presentó escrito de alegaciones en fecha 14 de abril de 2014 manifestando que no había recibido ninguna carta En el escrito de alegaciones el demandante hace constar como domicilio el siguiente: AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM001 letra NUM002 de Fuenlabrada (folio 39)

QUINTO

El día 15 de abril de 2014 se dictó Resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal acordando excluir a la demandante definitivamente de la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida desde el 18 de marzo de 2014, con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos (folio 51)

No estando conforme con dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa, siendo desestimada mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 4 de julio de 2014 (folios 57 y 58)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29-6-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que impugnaba la resolución del SPEE de 15-4-14 por la que resolvía la exclusión de la demandante del programa de renta activa de inserción. El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada.

Se ha formulado un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS en el que se alega la infracción del art. 59 de la ley 30/92 de 26 de noviembre aduciendo, en síntesis, que si bien se han llevado a cabo dos notificaciones que resultaron infructuosas, no se ha realizado la notificación por edictos o en boletín oficial que según la recurrente sería preceptiva conforme al art. 59.5 de la citada ley .

Dispone el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común :

"1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

  1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

    Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

  2. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

  3. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".

SEGUNDO

En recursos planteados de manera similar esta Sala ya ha rechazado la tesis que ahora se sostiene, así en sentencias de 15-6-15 secc. 6ª rec. 237/15, 17-11-14 secc. 5ª rec. 409/14 y de 26-9-14 secc. 1ª rec. 14/14, que declaró lo siguiente:

"(...)En el caso presente la entidad gestora ha cumplido con el art. 59 de la Ley 30/1992, puesto que infructuosamente intentó por dos veces la notificación en el domicilio del interesado, encontrándose ausente en horas de reparto, siendo finalmente devuelto al ente gestor la carta certificada remitida a tal fin por caducidad, sin que fuera preceptivo el intento de notificación por edictos ya que, en ningún momento, se ha negado que el domicilio del actor se correspondiera con aquel en el que se intentó la notificación de la CALLE000, NUM003, NUM001 - NUM004 de Móstoles, por lo que debe darse cabida al art. 8 del Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, y art.3.3 d ) y 9.2 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, y, en definitiva, al no comparecer cuando fue previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, concurre justa causa para darle de baja...

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