STSJ Galicia 4733/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:6258
Número de Recurso21/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4733/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2016 0000023

N02700

OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000021 /2016

Sobre: REGULACION DE EMPLEO

DEMANDANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD

DEMANDADO: LA SOCIAL SL

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a 21 de julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 21/16 sobre OFICIO AUTORIDAD LABORAL a instancia de la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA representada por el Letrado de la Comunidad D. Carlos Abuín Flórez frente a la empresa LA SOCIAL SL representada por el letrado D. Federico Delgado Alonso, siendo afectados los trabajadores María Angeles, Bibiana, Eva, Gaspar, José, Marisol, Ovidio, Teodoro, Tania, Andrea, Edurne, Laura, Raquel, María Purificación, Celia, Gloria representados por el letrado D. Juan Carlos Vázquez García y Piedad, María Rosa que comparecieron por sí mismas, siendo MagistradoPonente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Autoridad Laboral-Xefatura Territorial de Pontevedra de la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA de la Xunta de Galicia con sede en Vigo, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de oficio frente a la mercantil LA SOCIAL SL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia en la que se declare la nulidad del acuerdo de la empresa y comunicado el 4 de abril de 2016 a la autoridad laboral por LA SOCIAL SL consistente en la reducción de la jornada en un 25% a dieciocho trabajadores durante un año, en el periodo comprendido entre el 4/04/2016 hasta el 3/04/2017, que dio lugar al ERE de referencia NUM000 y, en consecuencia, deje sin efecto el ERE objeto de la misma, reponiendo a los trabajadores en las condiciones laborales anteriores al mismo, restituyendo las cantidades que la entidad gestora de las prestaciones por desempleo abonara a dichos trabajadores, así como las cotizaciones que deberán efectuar y las demás consecuencias inherentes.

SEGUNDO

Por providencia de 12-mayo-16 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que formularan las correspondientes alegaciones sobre la posible falta de competencia de esta Sala, emitiéndose por dicho Ministerio informe con fecha 24-mayo-16 y presentando alegaciones la representación letrada de la empresa el 26-mayo-16. Se dictó auto en fecha 15-junio-16 declarando la competencia de la Sala. Por Decreto de fecha 16-junio-16 acordamos, entre otros extremos, señalar el día 14-julio-16 para conciliación y/ o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandada LA SOCIAL S.L. inició en fecha 1 de abril del presente año expediente de regulación de empleo de reducción de jornada, en un 25 %, durante un año, para todos los trabajadores de la plantilla, (18) que afectaría a los integrantes de los centros de trabajo de Cangas, (7) y Moaña, (11). En el expediente consta la comunicación a los trabajadores afectados de fecha 7-3-2016, comunicación a los representantes de los trabajadores de fecha 31-3-2016, acta de designación de representantes de los trabajadores, 10-3-2016, acta de constitución de la mesa negociadora de 17-3-2016, acta de apertura de consultas y 1ª de abril de 2016 y acta de finalización con acuerdo, del 2 de abril de 2016, además del balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, memoria económica del ejercicio 2014,, informe técnico, cuentas presentadas en el Registro Mercantil, Impuesto de sociedades y relación de trabajadores afectados.

SEGUNDO

El expediente se elabora por causas económicas, derivadas de la existencia de pérdidas dado el descenso contenido y continuado de la facturación, pérdidas admitidas y adveradas por los trabajadores en el acto de juicio. Ambas partes vienen pactando expedientes similares desde el año 2013, en concreto, reducción de jornada a 21 trabajadores durante doce meses, en el citado año, reducción de jornada a 19 trabajadores durante 349 días, en el año 2014,...

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