STSJ Galicia 488/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:6252
Número de Recurso4495/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución488/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00488/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4495/12

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por TELECIDADE, S.A., representada por D. José Manuel Lado Fernández y dirigida por D. Juan José Lavilla Rubira, contra Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por vía de ampliación, contra resolución de la Secretaría General de medios de la Xunta de Galicia, de 28 de mayo de 2012, por la que se ejecuta y desarrolla la disposición transitoria primera del Decreto 102/2012 . Es parte como demandada la Consellería da Presidencia, Administracions Públicas e Xustiza y como codemandados el Concello das Pontes de García Rodríguez (A Coruña), y la Unión de Televisiones Gallegas, S.A. (UTEGA), representada por Dña. Cristina Meilán Ramos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a los codemandados, por la demandada y por UTEGA se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día catorce de julio de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por vía de ampliación, contra resolución de la Secretaría General de medios de la Xunta de Galicia, de 28 de mayo de 2012, por la que se ejecuta y desarrolla la disposición transitoria primera de dicho Decreto 102/2012 .

SEGUNDO

En el suplico de la demanda se insta lo siguiente: "dicte Sentencia por la que se declare la admisibilidad del presente recurso y lo estime: (i) declarando la no conformidad a Derecho y anulando el Decreto 102/2012 y la Resolución; (ii) subsidiariamente, declarando la no conformidad a Derecho y anulando la Disposición transitoria primera del Decreto 102/2012, en lo relativo a los expedientes de televisión, así como la Resolución; (iii) subsidiariamente, declarando la no conformidad a Derecho y anulando la Disposición transitoria primera del Decreto 102/2012, en lo relativo a los expedientes de televisión local respecto de la demarcación de Vigo, así como la Resolución."

TERCERO

En defensa de sus pretensiones la parte actora sostiene en la demanda lo siguiente:

-"El Decreto 102/2012 debe considerarse nulo de pleno derecho por contravenir la Disposición adicional quinta de la Ley 9/2009 y los artículos 7.1, 7.2 y 8.2 del Reglamento de Régimen Interior, 191 de la Ley 5/1997, 2.3.1.2.a) del Decreto 325/2009, 24.1.c ), 24.1.f ) y 24.2 de la Ley del Gobierno, 3.1 de la Ley 30/192 y 9.3 y 103.1 de la Constitución Española, así como la jurisprudencia que los interpreta. 1. En efecto, considera TELECIDADE que el Decreto 102/2012 es inválido por no haberse tramitado de conformidad con el procedimiento establecido en la diversa normativa aplicable en Galicia sobre esta cuestión. En concreto, el Decreto 102/2012 vulnera los siguientes preceptos: a) Artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Interior, por no haberse evacuado durante su tramitación el informe de la Secretaría General Técnica de la Consellería previo a la aprobación del Decreto 102/2012 por la Xunta de Galicia. b) Artículos 7.2 Y 8.2 del Reglamento de Régimen Interior, que exigen aprobación de la Consellería, en aquellos supuestos en los que una disposición general, como el Decreto 102/2012, incluya disposiciones relativas a la estructura orgánica, métodos de trabajo y procedimientos administrativos o burocráticos. c) Artículo 191 de la Ley 5/1997, por no haberse evacuado el Informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local. d) Disposición adicional quinta de la Ley 9/2009, por no haberse evacuado el Informe de la Dirección General de Presupuestos. E) Artículo 2.3.1.2.a) de Decreto 325/2009, por no haberse evacuado el Informe del Servicio de Apoyo Técnico de la Secretaría General de la Presidencia."

-Por otra parte, del expediente resulta el defectuoso cumplimiento de los siguientes trámites esenciales del procedimiento de elaboración de un reglamento: a) Defectuoso cumplimiento de la obligación de elaborar la memoria justificativa del proyecto de decreto..." "...b) Defectuoso cumplimiento del trámite de someter el proyecto de reglamento...

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