STSJ Castilla-La Mancha 1037/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:2216
Número de Recurso1421/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1037/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01037/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106472

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001421 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001546 /2011

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CRM SYNERGIES S.L.

ABOGADO/A: FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ANTEQUERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, Juan Francisco

ABOGADO/A: NOEMI NOMBELA DIAZ-GUERRA ( Juan Francisco )

PROCURADOR: MANUEL CUARTERO RODRIGUEZ ( Juan Francisco )

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1037 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1421/2015, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, formalizado por la representación de CRM SYNERGIES S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1546/2011, siendo recurrido/s INSS, TGSS y D. Juan Francisco ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de diciembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1546/2011, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda interpuesta por CRM SYNERGIES, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y frente a D. Juan Francisco, debo confirmar y confirmo la resolución del INSS de recargo de prestaciones de fecha 7 de julio de 2011.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Juan Francisco, nacido el NUM000 de 1953, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y categoría de Mozo de Almacén, sufrió el 1 de octubre de 2008 un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa demandante CRM SYNERGYES, S.L., dedicada al comercio al por mayor de metales y minerales metálicos y en la que llevaba prestando sus servicios desde el 3 de julio de 2007.

SEGUNDO.- La tarde de dicho día, a D. Juan Francisco y a su compañero D. Camilo les fue ordenado, por el encargado de la empresa D. Florian, pintar una puerta, de unos 5 metros de altura, del exterior de la nave de la empresa, sita en el número 3 de la calle José Antonio, de la localidad Las Ventas de Retamosa, para lo cual se les dijo que cogieran una escalera de mano y se les entregó la pintura.

El trabajo comenzaron a realizarlo primero con una escalera manual y luego a dos alturas, sobre superficie el Sr. Juan Francisco y a una altura de alrededor de 1.80 metros el Sr. Camilo, para lo cual se subió dentro de una jaula metálica para recogida de residuos que había sido montada y colocada sobre las pinzas metálicas de una carretilla automotora.

Dicha jaula colocada sobre las horquillas del equipo automotor tenía unas dimensiones de 98 centímetros de alto, por 83 cm. de ancho y 1,24 m de largo, y servía para guardar los botes de pintura una vez que habían sido utilizados en el proceso productivo de la empresa.

La carretilla se puso en funcionamiento con D. Camilo dentro de la jaula y, en un momento dado, ésta, a consecuencia del movimiento, se desplazó, cayendo sobre D. Juan Francisco y golpeándole en la cabeza.

TERCERO.- Como consecuencia del accidente sufrió lesiones de diversa consideración y tras el oportuno periodo de baja médica fue tramitado el correspondiente expediente de Incapacidad Permanente ante el INSS, en el que fue emitido Informe de Valoración Médica de 13 de agosto de 2009, en el que constan:

Como Deficiencias más significativas: "Mielopatía cervical postraumática en paciente con comprensión previa de C3-C4. Intervenido en octubre-08. Extirpación de Osteofito y colocación caja intersomática. Trauma acústico oído dcho e hipoacusia neurosensorial izq. Rotura parcial del supraespinoso hombro dcho".

Como Limitaciones Orgánicas y Funcionales: "C. Cervical funcional, no dolor en últimos grados mvto, BA Completo y normal de ambos hombros con molestias en últimos grados, fuerza en MMSS conservada, Rot Normales, refiere parestesias en 1º y 2º dedo mano izq. Expl. Neurológica sin signos de localidad en el momento actual".

Y como Conclusiones: "56 años. Peón Fundición. Considero que el paciente podría estar limitado para la realización de actividades que requieran realizar grandes esfuerzos, así como elevación de forma reiterada de MMSS por encima de la horizontal y F/E continuada de c. cervical. A valorar tareas. A decisión de EVI".

CUARTO.- En virtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de efectos de 14 de octubre de 2009, el Sr. Juan Francisco fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.406,55 euros y un porcentaje del 75%. QUINTO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó, tras visita al lugar del accidente el día 9 de septiembre de 2010, acta de infracción de fecha 12 de noviembre de 2010, en la que se hace constar que los hechos en ella descritos (coincidentes con los señalados en el Hecho Probado Segundo de esta resolución) constituyen un incumplimiento de los artículos 4.2.d ) y 19 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 14 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los siguientes artículos:

- Artículo 3 del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Anexo II relativo a las Disposiciones Mínimas aplicables a la utilización de los equipos de trabajo, en su punto 3.1.b) (Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas) del citado RD.

Tal infracción se encuentra tipificada y calificada como grave en el artículo 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: "Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores, especialmente en material de "Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos", sanción que fue propuesta en su grado mínimo y en su cuantía inferior, de conformidad con el artículo 39.6 del citado RD 5/2000, por importe de 2.046,00 euros.

SEXTO.- Con fecha 13 de diciembre de 2010 se notificó a la empresa la iniciación del expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud laboral, proponiéndose un recargo del 30%, frente a lo que la actora formuló sus alegaciones en fecha 22 de diciembre de 2010.

SÉPTIMO.- En fecha 24 de marzo de 2011 fue notificado a la empresa la resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se le comunicaba la propuesta de sanción y se le concedía trámite de audiencia, siendo presentadas las alegaciones por ésta el día 5 de abril de dicho año.

OCTAVO.- Con fecha 7 de julio de 2011 fue dictada por el INSS resolución por la que se acordaba declarar la existencia de responsabilidad empresarial y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo de D. Juan Francisco sean incrementadas en un 30% a cargo de la empresa.

NOVENO.- Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa, la cual fue desestimada mediante resolución de 26 de octubre de 2011.

DÉCIMO.- Como consecuencia del accidente de trabajo del Sr. Juan Francisco, ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Illescas se siguen las Diligencias Previas 1852/2008.

UNDÉCIMO.- Al trabajador Sr. Camilo se le impartió por la entidad ATISAE, el día 29 de abril de 2008, un curso teórico en el manejo de carretillas elevadoras de una hora de duración.

DUODÉCIMO.- Ningún encargado o responsable de la empresa se encontraba presente en el lugar y momento del accidente, ni verificó los medios empleados por los trabajadores para las realización de los trabajos de pintura encomendados.

DECIMOTERCERO.- En otras ocasiones, para cambiar o limpiar luces y el tragaluz de la nave de la empresa, se había empleado la misma carretilla.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CRM SYNERGIES S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación frente a sentencia del juzgado de lo social...

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