STSJ Castilla-La Mancha 938/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2016:2201
Número de Recurso1382/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución938/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00938/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Seccion 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2014 0000265

Equipo/usuario: ALG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001382 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000393 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Fidela

ABOGADO/A:

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ZURICH ESPAÑA, HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE GUADALAJARA, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: EDUARDO ASENSI PALLARES, LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 1382/2015

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de Julio dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 938/16

En el Recurso de Suplicación número 1382/15, interpuesto por la representación legal de Fidela, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 30 de marzo de 2015, en los autos número 393/14, sobre Otros Derechos de Seguridad Social, siendo recurrido ZURICH, HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE GUADALAJARA y SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando las excepción de PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la demandada ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS; desestimo la demanda formulada por Dª. Fidela frente al HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE GUADALAJARA, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a las que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la actora Dª. Fidela viene prestando sus servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital Universitario de Guadalajara perteneciente al Servicio de Salud de Castilla la Mancha, con fecha de alta de febrero de 2011.

  1. - Que la actora sufrió un accidente laboral el día 7 de enero de 2013, cuando al transportar un carro en el paritorio, una de las ruedas del mismo se quedo enganchada en uno de los agujeros del suelo, obligándole a hacer un movimiento brusco para evitar que se cayera al suelo, lo que le provoco al intentar sujetarlo un intenso dolor en el hombro y brazo derecho, teniendo que ser atendida inmediatamente en el Servicio de Urgencias del dicho Hospital. Estando en situación de Incapacidad Temporal, desde el 8/1/13 hasta el 18/4/13, y del 24/4/13 al 21/5/13, fecha en que se le dio el alta medica por la mutua SOLIMAT, teniendo que seguir recibiendo tratamiento medico por los Servicios de Traumatología y de Rehabilitación del Hospital General por las dolencias que padecía. Permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal, por contingencias profesionales, del 07-01-2013 al 18-04-2013, y del 24-04-2013 al 21-05-2013.

  2. - Que como consecuencia del accidente laboral que sufrió la demandante, el día 7 de enero de 2013 se le diagnostico por el Servicio de Urgencias del Hospital General Universitario de Guadalajara, "fractura en el tercio discal de clavícula", procediéndose a vendarle e inmovilizarle el brazo izquierdo. El día 8 de enero de 2013 acudió a la Mutua de accidentes de trabajo Ibermutuamur donde se le diagnostico "fractura de clavícula cerrada", iniciandose situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales.

  3. - Que desde el mes de junio de 2013 y hasta el 9 de abril de 2014, la demandante ha continuado recibiendo tratamiento por el Servicio de Rehabilitación del Hospital Universitario.

  4. - Que con fecha 27 de marzo de 2013, estando todavía en situación de Incapacidad Temporal, presentó ante la Dirección Gerente del Hospital General Universitario de Guadalajara, reclamación administrativa por responsabilidad de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, presentando demanda, frente a su desestimación por silencio administrativo, que se fue turnada al Juzgado de lo Social nº2 de Guadalajara, siguiéndose procedimiento nº 482/2013, del que se desistió el día 12 de marzo de 2013, en el acto de juicio oral, con reserva de acciones legales. 6º.- Que con fecha 27 de marzo de 2014, se presentó nueva Reclamación Administrativa Previa, en la que se solicitaba indemnización en concepto de daños y perjuicios derivados del citado accidente de trabajo, presentando frente a su desestimación, por silencio administrativo, la demanda rectora de las presentes actuaciones.

  5. - Que el suelo de este paritorio presentaba un alto e importante grado de deterioro y de deficiencias (múltiples agujeros y baches), con riesgo real para el personal que trabaja habitualmente en el mismo. Siendo una de sus funciones como auxiliar de enfermería, trasladar las camas y los carros con material medico.

  6. - Que en la investigación de accidente, el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, en 09-01-2013, hace constar," riesgo valorado en la EIR: Probabilidad media, riesgo tolerable, Propuesta de medidas preventivas: Reparar baches y rotura de sintasol, avisado queda, se adjunta correo" (folio 60 a 63).

  7. - Que la demandante ha percibido las siguientes prestaciones:

    1. Desde el 08/01/2013 al 18/04/2013, subsidio de Incapacidad Temporal por importe 1,73 €/día, a cargo de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales n° 072 SOLIMAT. En total, 4.517,73€.

    2. Desde el 24/04/2013 al 21/05/2013, subsidio de Incapacidad Temporal por importe de 44,73 €/día, a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 072, SOLIMAT. En total,

    1.252,44 €.

    No consta el abono a la trabajadora del referido subsidio en pago directo por la mutua de accidentes de trabajo responsable antes indicada.

  8. - Que SOLIMAT MATEPSS Nº 72, ha abonado a la actora en concepto de Pago Delegado las siguientes cantidades, a razón de una Base Reguladora diaria de 59,64€, por importe total de 5.770,17€

    Periodos:

    08/01/2013-31/01/2013 24 días 1.073,52€

    01/02/2013-28/02/2013 28 días 1.252,44€

    01/03/2013-31/03/2013 31 días 1.386,63€

    01/04/2013-18/04/2013 18 días 805,14€

    24/04/2013-30/04/2013 7dias 313,11€

    01/052013-21/05/2013 21 días 939,33€

  9. - Que no consta, que se haya levantado por la Inspección de Trabajo, Acta de Infracción.

  10. - Que no se acredita por la parte actora, que lucro cesante y daños morales ha sufrido.

  11. - Que acciona la demandante, a fin de que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados, a que le indemnicen en la cantidad de 13.977,64€ (trece mil novecientos setenta y siete con sesenta y cuatro euros), por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral que sufrió el 7 de enero de 2013".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de...

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