STSJ Castilla y León 1068/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2016:2811
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1068/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01068/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100532

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310 /2014

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De JUNTA VECINAL DE SAN FELIX DE LA VALDERÍA

ABOGADO D. CARLOS BERMEJO OBLANCA

PROCURADORA D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUNTA VECINAL DE CASTROCALBON

ABOGADOS: LETRADO COMUNIDAD, FRANCISCO LUELMO BUITRON

PROCURADORA D.ª MARIA JOSE VELLOSO MATA

SENTENCIA N.º 1068

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a uno de julio de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso- administrativo n.º 310/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, en representación de la Junta Vecinal de San Félix de la Valdería (León), siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose el Acuerdo 24/2014, de 13 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se fija la línea límite entre las Entidades Locales Menores de San Félix de la Valdería y Castrocalbón, pertenecientes al municipio de Castrocalbón (León), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda que se dicte resolución por la que se anule el referido acuerdo 24/2014 y se establezca que la línea límite entre las entidades locales de San Félix de la Valdería y Castrocalbón debe de situarse en la linde Norte y la linde Este del monte de libre disposición n.º 112 denominado Chana del Río y entre los mojones M2 y M3 tal y como se refleja en el plano propuesta de deslinde de la Pedanía de S. Félix de la Valdería incluido en el punto cuarto del Informe del Ingeniero Sr. Miguel Ángel de fecha 9-3-2014 y realizado por el mismo, que se aporta como documento nº 1 con esta demanda y que asimismo se establezca que la línea límite entre las entidades locales de S. Félix de la Valdería y Felechares de la Valdería debe de situarse en la linde Oeste del monte de libre disposición n.º 112 denominado Chana del Río tal y como recoge en el referenciado plano .

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Acuerdo 24/2014, de 13 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se fija la línea límite entre las Entidades Locales Menores de San Félix de la Valdería y Castrocalbón, pertenecientes al municipio de Castrocalbón (León).

A tenor de las alegaciones de las partes la cuestión que se suscita, desde los requisitos que son exigidos legal y jurisprudencialmente para efectuar los actos de deslinde entre términos de distintas entidades locales -en este caso entidades locales menores de un mismo municipio-, es si los límites de las entidades locales, en lo relativo al Monte de la Dehesa o Chana del Río nº. 112 con una superficie de 239 hectáreas y 75 áreas, son los establecidos en el acuerdo recurrido de la Administración autonómica o debe, por contra, estarse a los que se consideran adecuados, en base a la prueba aportada, por la entidad actora.

La resolución recurrida considera que la línea límite sólo marca el ámbito jurisdiccional de las Entidades Locales Menores y no las propiedades y que de existir conflicto sobre la titularidad de los terrenos, éste debe solventarse ante la jurisdicción civil. Se trata, así, de determinar no la propiedad sino el límite de ejercicio de las competencias propias de cada una de ambas entidades.

Se parte de que existía un conflicto histórico que ya puede datarse en junio del año 1888, existiendo conflictos de propiedad entre Felechares y San Feliz en un trozo y entre Castrocalbón, Felechares y San Feliz en otro. Y en las actas de las operaciones practicadas para fijar el deslinde que se realizó en el año 1911, se trazaron líneas provisionales, al no haber acuerdo entre las partes sobre la posesión, ni de hecho, ni de derecho sobre los terrenos.

Partiendo de esta situación se considera en dicha resolución recurrida que debe estarse al informe que emitió el Instituto Geográfico Nacional de 29 de abril de 2013, que a su vez remite al levantamiento topográfico efectuado el 11 de septiembre de 2011.

Frente a este criterio la parte actora razona que la línea divisoria es la que se establece en el informe pericial aportado con la demanda. Aportó al respecto dictámenes periciales del Ingeniero Técnico Agrícola D. Luis Miguel obrante a los folios 31 y 42 del expediente administrativo y el dictamen del Ingeniero Agrónomo,

D. Miguel Ángel aportado como documento n o 1 de la demanda. Se ha practicado también prueba pericial en este procedimiento llevada a cabo por el Ingeniero en Geomática y Topografía D. Abilio, en cuyo dictamen se efectúa un acto de deslinde teniendo en consideración los documentos obrantes en el expediente administrativo y los aportados por las partes, de los que llega a la conclusión de que la línea divisoria de los límites de las entidades locales coincide esencialmente con la pretendida por la entidad local actora.

SEGUNDO

Lo que se dilucida es, así, un acto de deslinde entre dos entidades locales menores pertenecientes al municipio de Castrocalbón (León), por lo que dicho acto de deslinde se ha efectuado conforme al régimen jurídico que se desprende del artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, del artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y de los artículos 17 y 18 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el...

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