STSJ Castilla y León 1079/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2016:2743
Número de Recurso426/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1079/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01079/2016

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002851

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2015 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. RWE INNOGY AERSA SA

ABOGADO ADELA MARTÍN MÁRQUEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. COMISION DE RECLAMACIONES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1079

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 426/15, en el que se impugna:

La resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 27 de febrero de 2015, que desestimó la reclamación número 77/2013 presentada por la mercantil RWE INNOGY AERSA, S.A. contra la desestimación presunta por parte del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa misma Consejería (se dictó resolución expresa en tal sentido el 2 de junio de 2014) de la solicitud efectuada por aquélla de rectificación de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión correspondientes al ejercicio 2012 y de devolución de ingresos indebidos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil RWE INNOGY AERSA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendida por la Letrada Sra. Martín Márquez.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho y, en consecuencia, se declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, de la resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de fecha 27 de febrero de 2015 y, por extensión, se declare la nulidad de la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía de alta tensión, ejercicios 2012 en relación a la Central Hidroeléctrica Cepeda y la Central Hidroeléctrica La Mora así como las autoliquidaciones que la misma confirma y se acuerde la devolución del importe ingresado por dicho concepto en el ejercicio 2012, más los correspondientes intereses de demora. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba se dio traslado a las partes para conclusiones, trámite en el que ambas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cinco de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil RWE INNOGY AERSA, S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 27 de febrero de 2015, que desestimó la reclamación número 77/2013 presentada por aquélla contra la desestimación presunta por parte del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa misma Consejería (se dictó resolución expresa en igual sentido desestimatorio el 2 de junio de 2014) de la solicitud efectuada por la actora de rectificación de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión correspondientes al ejercicio 2012 y de devolución de ingresos indebidos (las cuotas tributarias ascendían a 43.575 y 20.791,50 euros), pretende la sociedad recurrente que se declare nulo o se anule el acto impugnado dejándose sin efecto las autoliquidaciones a que se refiere y que se le devuelva la cantidad que ingresó indebidamente en el ejercicio 2012, más los intereses de demora correspondientes, pretensión que en esencia basa en la inconstitucionalidad de los artículos 19 y 20 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (también alega la falta de adecuación del impuesto de que se trata al concepto de tributo de naturaleza medioambiental).

SEGUNDO

En orden a resolver el presente recurso lo primero que hay que decir es que esta Sala ha resuelto ya la mayor parte de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente en su demanda, así como también desestimado una petición de que se plantee cuestión de inconstitucionalidad de los preceptos antes citados de la Ley 1/2012. En efecto, lo ha hecho no solo en la sentencia de 23 de junio de 2014 que se invoca en la contestación a la demanda de la Administración Autonómica, sino en otras muchas sentencias en las que se resolvían distintos recursos en los que lo impugnado era la Orden de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León que aprobó el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto de autos y de entre las que cabe hacer especial mención a las de 2 de diciembre y 24 de julio de 2014 (dictadas en los procedimientos ordinarios número 516 y 542 del año 2012). Efectivamente, en la primera de ellas -también en otras varias de las anteriores- se aborda la cuestión relativa a la alegada infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), en relación con los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, por pluri imposición con el Impuesto de Actividades Económicas, particular sobre el que se declara que de la doctrina transcrita cabe extraer las siguientes conclusiones en relación con los argumentos que emplea la parte actora. En primer lugar, no se vulneran los artículos 6.2 y 6.3 LOFCA toda vez que el hecho imponible del impuesto creado por la Ley 1/2012 es diferente a los hechos imponibles gravados por los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas. En este aspecto hay que destacar que en el Impuesto de que se trata, en...

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