STSJ Cataluña 4646/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:7049
Número de Recurso3087/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4646/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8009923

CR

Recurso de Suplicación: 3087/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4646/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 1 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 216/2015 y siendo recurrido/a Española de Montajes Metalicos, S.A. (Emmsa), Fondo de Garantia Salarial y Leoncio (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Gabriel, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa ESPAÑOLA MONTAJES METÁLICOS, S.A. (EMMSA), el Administrador Concursal de la misma D. Leoncio y FOGASA, sobre resolución de contrato, por falta de acción, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la parte actora, por haber sido ya extinguida la relación laboral entre las partes por resolución judicial anterior firme.

Y ESTIMANDO la acción de cantidad solicitada en la presente demanda acumulada de rescisión de contrato y cantidad, se condena a la empresa demandada ESPAÑOLA MONTAJES METÁLICOS, S.A. (EMMSA), a abonar a la parte actora la suma de 14.692,65 euros, por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

A la cantidad salarial (14.167,95 euros) objeto de condena, se le debe añadir el 10% de interés por mora.

Se absuelve al Administrador de la empresa demandada D. Leoncio, de los pedimentos de la parte actora.

Se absuelve a FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Gabriel, ha prestado servicios para la demandada ESPAÑOLA MONTAJES METÁLICOS, S.A. (EMMSA), desde el 19-9-2005, ostentado la categoría profesional de Oficial 1ª Soldador, percibiendo un salario diario con inclusión de prorrateo de pagas extras de 92,91 euros.

(docum. nº 1, 2 y 7 de la parte actora, docum. nº 1 a 3 de la Administración Concursal, conformidad de dicha Administración en trámite de contestación a la demanda)

SEGUNDO

Por carta de la empresa demandada dirigida al Comité de empresa del centro de trabajo de Tarragona de fecha 27-3-2015, al haberle sido comunicada el 11-2-2015 la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, y tras la reunión celebrada el 11-3-2015, se convoca a dicha comisión para iniciar el período de consultas el día 10-4-2015.

(docum. nº 5 del actor)

TERCERO

La empresa demandada en fecha 23-4-2015 presentó escrito de solicitud de concurso voluntario ante la situación de insolvencia actual de la empresa ante los Juzgados de Barcelona, dictándose Auto por el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, de fecha 11-5-2015, declarando en situación de concurso voluntario a la demandada.

(docum. nº 6 del actor, y docum. nº 1 de la Administración Concursal)

CUARTO

Por Auto del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, de fecha 29-6-2015, se autoriza por causas económicas la extinción de la relación laboral de todos sus trabajadores (210 trabajadores, entre los que se encontraba el actor), con efectos del 30-6-2015, acordándose una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

Dicho Auto ha devenido firme al no haber sido recurrido por las partes.

(docum. nº 7 de la parte actora, docum. nº 1 de la Administración Concursal)

QUINTO

Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 13-4-2015, poniéndose de manifiesto el impago de salarios por parte de la empresa demandada, que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 8 de la parte actora)

SEXTO

El actor en su prestación de servicios para la empresa demandada ha devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se relacionan:

-Paga extra junio 2014 = 1.929,13 euros

-Paga extra diciembre 2014 = 1.929,13 euros

-Dif. salario diciembre 2014 = 1.523,72 euros

-Salario enero 2015 = 2.750,01 euros

-Salario marzo 2015 = 2.145,00 euros

-Salario abril 2015 = 1.021,61 euros

-Salario mayo 2015 = 2.061,00 euros

-Salario junio 2015 = 1.841,87 euros

-Paga extra junio 2015 = 1.939,98 euros

-Dietas y locomoción = 524,70 euros

Total = 17.666,15 euros -Recibido a cta. = 1.500 euros

-Recibido a cta. = 1.473,49 euros

TOTAL = 14.692,65 euros

(pretensión de la parte actora concretada en el acto de la vista, reconocimiento de la Administración Concursal -docum. nº 3-)

SÉPTIMO

A la fecha de la interposición de la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Tarragona (2-3-2015), la empresa demandada adeudaba a la parte actora la retribución que fija en su demanda.

(hecho no controvertido)

OCTAVO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona.

(hecho no controvertido)

NOVENO

El demandante no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

DÉCIMO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora ante el servicio público competente en fecha 17-2-2015, tuvo lugar el 12-3-2015 con el resultado de intentado si efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Leoncio (Administrador Concursal) a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la excepción de cosa juzgada de oficio dejando imprejuzgada la resolución sobre el fondo del asunto al haber dictado resolución firme que pone fin al procedimiento de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la empresa demandada que estaba pendiente en el orden mercantil por imperativo del art 64.10 de la Ley 22/2003 de 9 de julio concursal, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que no impugna la parte demandada(el administrador concursal de la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia declarando el derecho del recurrente a percibir por el incumplimiento empresarial acreditado la indemnización prevista en el art 56 del ET, debiendo de calcularse aplicando la disposición transitoria 5º de la Ley 3/2012 considerando la fecha de antiguedad y extinción la reconocida en el auto que resolvió el expediente concursal en cualquier caso el tope legal de 42 mensualidades,

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 32 .1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social en relación con el art 222.4 de la LEC, sobre los efectos materiales de la figura de la cosa juzgada en apreciación por parte de la sentencia ahora impugnada de la excepción de cosa juzgada o falta de acción, art 64 .10 de la Ley Concursal, art 410 de la LEC, art 50 del ET la jurisprudencia que se menciona en la sentencia del TS de 27 de enero de 2007, recurso de casación para unificación de doctrina nº 2851/2005, art 32 de la LRJS y el art 4 del RD 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados a) sobre el derecho a la ocupación efectiva y en su apartado f ) a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida en relación con el art 50. b del mismo cuerpo legal, sentencia TS de 25 de marzo de 2014, recurso de casación para unificación de doctrina nº 1268/2013, y sentencia del TD 5 de diciembre de 2013, recurso de casación para unificación de doctrina nº 2071/2012, en relación la cronología procesal del presente caso anterior la demanda individual a la solicitud del concurso y anterior a la iniciación del expediente de regulación de empleo ya sea en sede administrativa o concursal, la tramitación del proceso individual quedó debidamente suspendido, hasta la resolución del expediente concursal, generando el efecto positivo de la cosa juzgada material la resolución que ponga fin al expediente concursal, por lo que el proceso individual una vez alzada la suspensión, vincularan sus pronunciamientos sobre la concurrencia para la extinción de los contratos de trabajo, la fecha de extinción y en su caso las circunstancias profesionales del trabajador,pero sin que impida la resolución del proceso, se considere como fecha definitiva la extinción de la relación laboral el 30 de junio de 2015, se estudie los incumplimientos empresariales consistentes en el impago de salarios al menos de 4 mensualidades a la fecha de presentación de la demanda, además de acumularse un retraso continuado en el pago del salario, y la indemnización que le corresponde que deberá de sustituirse a la reconocida en el expediente concursal ya que la fecha en que se celebra el juicio está viva la relación laboral, ya que en el presente caso las causas que...

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