STSJ Cataluña 4770/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:6984
Número de Recurso3037/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4770/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2015 - 8040042

CR

Recurso de Suplicación: 3037/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4770/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por TECNOLOGIA DE LA EXTRUSION, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 9 de Febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2015 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa TECNOLOGÍA DE LA EXTRUSIÓN SA, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS y el trabajador don Jesús Ángel, debo confirmar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30/03/2015, que acordaba declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el Sr. Jesús Ángel el 23/03/2013, declarando la existencia de tal responsabilidad empresarial. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El trabajador codemando don Jesús Ángel, titular de DNI número NUM000, con una antigüedad que data de 03/11/2014, y una categoría profesional de OFICIAL 1ª, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa actora TECNOLOGÍA DE LA EXTRUSIÓN SA, dedicada a la actividad FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS, mediante contrato indefinido.

  1. - El día 23/03/2013 sufrió accidente calificado como de trabajo, cuando prestaba servicios en la empresa entorno a las 02:00 horas de la madrugada.

    El accidente aconteció de madrugada mientras utilizaba un taladro de columna BELFLEX TEG-25 C ubicado en el taller de la mercantil actora. El actor que había sacado un molde de una máquina extrusora, procedía a limpiar los restos de PVC de la misma. Como sea que la pieza estaba caliente utilizaba unos guantes de protección térmica. Quitaba los restos de PVC con el taladro, que estaba en marcha, y una vez efectuada la operación cuando intentó parar el taladro de columna, se enganchó el guante antitérmico provocando una lesión por perforación de la palma de la mano.

  2. Con génesis en el accidente sufrió el trabajador lesiones que llevaron al Instituto Nacional de la Seguridad Social a declararlo en situación de Incapacidad Permanente Total.

  3. - En la investigación del accidente (Documento 4 de la parte actora) se señala que no era una actividad habitual y se hicieron recomendaciones para que no se volviera a repetir.

  4. - La Inspección de Trabajo, levantó acta de Infracción ( NUM001 ) por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción de 2.046 euros; y remitió documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad proponiendo un recargo del 30%.

  5. - Por el INSS se incoó el mismo al número NUM002, y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona el 30/03/2015, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaeciedo al trabajador señor Jesús Ángel el 23/03/2013, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa TECNOLOGÍA DE LA EXTRUSIÓN SA.

    Como deficiencias se consignaban las señaladas en el acta de infracción y que hacían referencia al incumplimiento del artículo 3 y apartados del anexo I 1.3, y 1.8, y anexo II - 1.3, 1.4 y 1.5- del RD 1215/97 .

  6. - Contra la anterior resolución formuló la empresa actora reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 04/08/2015.

  7. - TECNOLOGÍA DE LA EXTRUSIÓN SA Formuló demanda, reproduciendo la pretensión el 08/10/2015, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Jesús Ángel, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda se alza en suplicación la parte actora (la empresa TECNOLOGIA DE LA EXTRUSION S.A),articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna el trabajador demandado.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y declare la no existencia de responsabilidad empresarial de la parte recurrente en el accidente de trabajo del trabajador demandado, y por lo tanto la no procedencia del recargo en las prestaciones derivadas del mismo.

SEGUNDO

Al amparo del art 193 b de la LRJS solicita la revisión y la adición de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado primero de conformidad con la documental que consta en el folio 152, proponiendo la siguiente redacción.El trabajador codemandado don Jesús Ángel, titular de DNI número NUM000, con una antigüedad que data de 03/10/2005, y una categoría profesional de OFICIAL la, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa actora TECNOLOGIA DE LA EXTRUSION, S.A, dedicada a la actividad FABRICACION DE PRODUCTOS PLÁSTICOS, mediante contrato indefinido. Estimamos la revisión del hecho probado primero en la forma propuesta ya que como alega la parte codemandada (el trabajador demandado) en la impugnación del recurso de suplicación se produce un error de trascripción en la antiguedad al ser procedente la que propone la parte recurrente.

b).-Del hecho probado segundo en relación con la documental que consta en el folio 67, 152 a 156, 192 a 205, y la pericial de la parte recurrente proponiendo la siguiente redacción:

.- El día 23/03/2013 sufrió accidente calificado como de trabajo, cuando prestaba servicios en la empresa entorno a las 02:00 horas de la madrugada.El accidente aconteció de madrugada mientras utilizaba un taladro de columna BELFREX TEG-25 C ubicado en el taller de la mercantil actora. El actor que había sacado un molde de una máquina extrusora, procedía a limpiar los restos de PVC de la misma y para ello se dirigió a la zona de taller. El trabajador sujetaba con las dos manos un molde de extrusión caliente, por lo que utilizaba guantes térmicos, al tiempo que aplicaba fuerza hacia arriba para taladrar con la broca del taladro fijo de columna. La broca estaba en movimiento y en un momento se desplazó la pieza de la sujeción, e intentó apagar el taladro. El guante de la mano izquierda, con la que sujetaba la pieza se engancho en la broca ejerciendo presión sobre la mano.

Desestimamos la revisión del hecho probado segundo en la forma propuesta al no existir error en la valoración conjunta de la prueba por parte del Magistrado de instancia es decir en relación con la documental, testificales y el interrogatorio,como lo establece el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia.

c).-La adición de un nuevo hecho probado el número 4 bis de conformidad con la documental que obra en el folio 66, 158, proponiendo la siguiente redacción:

"Que las funciones habituales del trabajador Jesús Ángel son las correspondientes a operario de línea de extrusión. Entre ellas, ayudar a preparar la máquina de extrusión de plásticos, carga de tolva, supervisión de línea, embalado de material extruido, limpieza de máquina. Para la limpieza de la máquina el operario debe desmontar los moldes de extrusión y limpiar la máquina. Los moldes se dejan aparte, para que sea otra persona, la encargada de realizar su limpieza".

Estimamos la adición del nuevo hecho probado 4 bis en la forma propuesta al deducirse de la documental citada.

d).- La adición de un nuevo hecho probado el número 4 bis I de conformidad con la documental que obra en el folio 69, proponiendo la siguiente redacción:

Que al lado del taladro en el que ocurrió el accidente estaban expuestas las Instrucciones de Seguridad en las que se hace referencia, entre otros, a las siguientes medidas de seguridad:

- 14. Se asegurará la firme y correcta fijación de la pieza, de tal forma que no se puedan producir vibraciones.

- 15. Está prohibida la sujeción de la pieza con la mano. - 17. Se retirará la pieza con la máquina parada."

Estimamos la adición de un nuevo hecho probado el número 4 bis I al deducirse de la documental citada,pero no es trascendente para el fallo de esta sentencia, als er ajustado a derecho el motivo de impugnación del trabajador demandado en cuanto a que como lo establece el acta de la inspección de trabajo el taladro no tenía pantalla de protección no mecanismo de parada de emergencia, que por otra parte cuando se produce la segunda vista inspectora si tiene establecidos.

e).- La adición de un nuevo hecho probado el número 4 bis II de conformidad con la documental que consta en los folios 192 a 205, pericial y la...

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