STSJ Cataluña 4848/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:6812
Número de Recurso3299/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución4848/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8035438

F.S.

Recurso de Suplicación: 3299/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4848/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de enero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 756/2015 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Lucas . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucas frente a COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES, S.A.U., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 73,84.- € diarios, o le abone la indemnización de 14.120,23.- €.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

En fecha 28 de enero de 2016 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO Que procede aclarar la sentencia de fecha 15 de enero de 2016, en el sentido de que el hecho probado primero donde dice "... habiendo percibido en el año anterior al despido un salario de

26.954,25.-€ con prorrata de pagas extras", debe decir "... habiendo percibido en el año anterior al despido un salario de 29.352,12.-€ con prorrata de pagas extras", quedando su parte dispositiva con la siguiente redacción:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucas frente a COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES, S.A.U., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 80,41.- € diarios, o le abone la indemnización de 14.850,02.-€.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Lucas, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada con contrato indefinido a tiempo completo, ostentando una antigüedad de 4.9.2006, la categoría profesional de oficial 1ª, habiendo percibido en el año anterior al despido un salario de 26.954,25.- € con prorrata de pagas extras. Hecho conforme.

  2. - El día 31.7.2015, la empresa le hizo entrega de una carta comunicándole el despido por causas organizativas y de producción, con efectos del mismo día, indicándose en la misma que ponía a su disposición la indemnización correspondiente de 14.292,94.- €. Se da la carta por íntegramente reproducida. Doc. acompañado con la demanda y nº 1 de la demandada.

  3. - El actor percibió dicha cantidad en concepto de indemnización, así como la correspondiente a la liquidación y al preaviso no realizado. Hecho conforme.

  4. - El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de Repsol, de la Pobla de Mafumet, donde la demandada realiza el servicio de mantenimiento. Hecho incontrovertido.

  5. - La cifra de negocio de la empresa demandada ha sido, en miles de euros, de 104.020 en el ejercicio de 2012, de 108.289 en el de 2013 y de 48.188 en el de 2014. La cifra de negocio en el Grupo Empresarial Copisa, S.L., del que la demandada forma parte, ha sido, también expresado en miles de euros, de 439.406 en el ejercicio de 2012 y de 383.500 en el ejercicio de 2013. Docs. nº 2 a 5 demandada.

  6. - La empresa demandada en el ejercicio de 2012 tuvo unas pérdidas, expresadas en miles de euros, de 21.219, en el ejercicio de 2013 de 37.554, y en el ejercicio de 2014 las pérdidas fueron de 10.626. En el Grupo Empresarial Copisa, S.L. las pérdidas, en miles de euros, han sido en el ejercicio de 2012 de 40.635 y en el ejercicio de 2013 de 193.416. Docs nº 2 a 5 demandada.

  7. - En fecha 30.7.2015, Repsol comunicó a la empresa demandada que se había planteado un cambio de modelo organizativo con una reducción de la carga de trabajo del 15%. Doc. nº 6 demandada.

  8. - La demandada entre los meses de julio y septiembre de 2015 ha despedido por causas objetivas a cuatro trabajadores, incluido el actor. Testifical a instancias del actor.

  9. - Tras dichos despidos, la actual plantilla que presta servicios de mantenimiento en Repsol, no llega para cubrir todo el trabajo por lo que en ocasiones deben venir trabajadores de la empresa dedicados a otras tareas. Testifical a instancias de la parte actora.

  10. - Ante esos cuatro despidos por causas objetivas y la extinción por fin de contrato de un miembro del Comité de Empresa, por parte de la representación de los trabajadores en fecha 22.9.2015 se solicitó a la empresa la evolución del empleo y el contrato suscrito con Repsol Petróleo y al no obtener dicha información formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo el día 22.10.2015. Doc. nº 16 parte actora y testifical a su instancia. 11º.- El actor, causó baja por accidente de trabajo el día 15.6.2015, con el diagnóstico de lumbago, siendo dado de alta médica por curación el día 6.7.2015. Doc. nº 5 parte actora.

  11. - En el informe de investigación, el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa consideró que las quejas del actor en la zona lumbar no eran derivadas de accidente laboral, iniciando la MC Mutual un expediente de terminación de contingencia ante el INSS, dictándose resolución en fecha 15.10.2015 por la que se declara que la baja de 15.6.2015 deriva de accidente de trabajo. Docs. nº 10 a 14 parte actora.

  12. - El actor no ha ostentado ni ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  13. - En fecha 12.8.2015 presentó la papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 2.9.2015 y concluyéndose intentada sin avenencia. Doc. obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador actor declarando la improcedencia del despido impugnado por el mismo.

Frente a dicha resolución, se alza en suplicación la empresa demandada empleadora, COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A. para solicitar la declaración de procedencia del despido.

Del recurso se dio traslado a las demás partes con el resultado que es de ver en las actuaciones.

SEGUNDO

A través del primer motivo de recurso, adecuadamente amparado en el apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 de la misma norma y jurisprudencia, contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2013 (R. 549/2013 ) y de 16 de abril de 2013 (2396/2012) 20 de septiembre de 2013.

Entiende la parte recurrente, sintéticamente expresado, que el despido por causas productivas y/o organizativas se contextualiza en una contrata del servicio de mantenimiento entre REPSOL y la recurrente, siendo que la contrata ha sido objeto de reducción por parte de REPSOL, en un 15%, por lo que, aplicando la jurisprudencia en la materia, la contratista está facultada para proceder extintivamente en base a dicha causa productiva/organizativa, máxime cuando su situación económica impide recolocaciones. En tal sentido, cita la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2013 conforme a la cual se pueden producir extinciones sin necesidad de amortización de puestos de trabajo, bastando en cuanto a la conexión finalista, esto es, respecto a que las extinciones constituyen medida adecuada para mantener o mejora la viabilidad de la empresa o el volumen de empleo, "indicios y argumentaciones al respecto", reconociéndose en dicho supuesto la procedencia del despido ante pérdidas continuadas y cuantiosas. Asimismo, cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2013 conforme a la cual la pérdida o...

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