STSJ Cataluña 4676/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:6810
Número de Recurso2710/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4676/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8025191

CR

Recurso de Suplicación: 2710/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 15 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4676/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 3 de Noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 452/2015 y siendo recurrido/a Fundació Mas Xirgu y Fundaciò Ramón Noguera. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por Don Luis Antonio frente a FUNDACIÓN MAS XIRGU Y FUNDACIÓN RAMÓN NOGUERA, declarando la falta de legitimación pasiva de ésta última.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Luis Antonio, con NIF NUM000, y NASS NUM001, comenzó a trabajar en fecha 2-12-14 para la entidad FUNDACIÓN PRIVADA MAS XIRGU en un tren de lavado de vehículos, en virtud de contrato de trabajo de formación a tiempo completo, con categoría profesional de limpiador de vehículos, cuya duración prevista era de un año, en concreto hasta 1-12-15. (Folio 22-25). SEGUNDO.- En fecha 15-12-14 Don Luis Antonio fue despedido por no haber superado el periodo de prueba que se fijó en quince días laborables en el propio contrato. (Folio 26,30).

TERCERO

Don Luis Antonio padece una minusvalía psíquica del 34%. (Incontrovertido). Para su contratación, pasó una entrevista ante el Servicio de Avaluació y Orientación, organismo que decide si los trabajadores se integran en la bolsa de trabajo o en terapia ocupacional. Fundación Mas Xirgu no solicitó al trabajador información relativa a su médico de cabecera sino que se le entregó un documento con información acerca del tratamiento de datos personales y una hoja de recomendaciones médicas en la que se hacía constar: Para efectuar el ingreso al servicio es necesario lo siguiente:

- Certificado médico de usuario.

- Documento del médico de cabecera o neurólogo donde se especifique medicación y dosis diaria, firmada por el mismo facultativo (este papel se habrá de hacer llegar cada vez que haya un cambio de medicación).

- Vacunarse del tétanos y de la hepatitis B. (en caso de que ya se esté vacunado, aportar fotocopia del carnet de vacunación).

El trabajador demandante no llegó a aportar esta información.

(Folio 46, 48, declaración del representante de Fundació Mas Xirgú).

CUARTO

En el contrato de trabajo se pactó que el tiempo real de trabajo sería del 50% y el tiempo dedicado a la formación, que sería eminentemente práctica sería del 50%, resultando su responsable de formación Doña Genoveva y su tutor de formación Don Eloy (Folio 27-28).

QUINTO

EL grupo RAMÓN NOGUERA está formado por tres entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajan por la calidad de vida de personas con discapacidad intelectual y de sus familias en la comarca del Gironés y que serían: 1) Fundació Montilivi: tiene como finalidad la gestión de centros y servicios para personas adultas con discapacidad intelectual y para niños con trastornos en su comportamiento. 2) Fundació Mas Xirgu: tiene como finalidad la integración social y laboral de personas adultas con discapacidad intelectual mediante la oferta en el centro especial de trabajo Más Xirgu o en el ámbito del trabajo ordinario. 3) Fundació Ramón Noguera: lidera y ejecuta los servicios transversales del grupo, actuando como eje central. (Folio 35).

SEXTO

En fecha 17-12-14 Don Luis Antonio formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a Mas Xirgu en la que se hacía constar "hoy día 17 de Diciembre voy al paro "atur" y me encuentro que en mi certificado de empresa pone que todas las horas trabajadas han sido de formación, cuando desde el primer día he estado limpiando coches. Díganme en mi horario dónde pone formación. Aparte, para qué tienen una mutua cuando me piden todos los datos del médico de cabecera". En fecha 15-12-14 ya había interpuesto otra denuncia ante este ente en la que se reseñaba: "el sábado 13 de Diciembre pedía unas botas de seguridad, hoy día 15 me han echado fuera sin motivo, por no pasar el periodo de prueba. En ningún momento me han pagado ni me han dicho cuándo cobraría". El 18-12-14 vuelve a formular denuncia ante la inspección: "Ayer día 17 de Diciembre fui a la cita que me dio la empresa a las 13:30, yo y Patricio con DNI (...) para cobrar mi finiquito ya que hacía 48 h de mi despido. Nos encontramos con dos personas de la empresa, una de ellas, la que me contrató, nos presentó "el finiquito", el cual firmé, pero no me pagaban el dinero hasta que firmara un papel ya impreso por lo que no debe ser la primera vez que lo hacen, en el cual si firmaba renunciaba a cualquier reclamación o denuncia que pudiera haber hecho o pudiera hacer por lo cual rompí la hoja y no cobré mi finiquito".

Estas denuncias dieron lugar a la resolución de la Inspección de Trabajo de 22-1-15 en la que, como única medida frente a la empresa, se le requirió en materia de prevención de riesgos laborales para que la utilización de los equipos de protección individual y en particular en lo que al uso de calzado de seguridad en el lavado de coches se refiere, se ajuste a los riesgos existentes en el puesto de trabajo. (Folio 43-46)

SEPTIMO

Don Luis Antonio no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical. (Incontrovertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia para que se declare nula y no ajustada a derecho y se retorne al juzgado de instancia para que dicte nueva sentencia estimativa de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la parte actoray alternativamente se revoque la sentencia de instancia declarando la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y se condene a las dos codemandadas a indemnizarlo con el importe de 6251 euros u otra que se estime más procedente.

SEGUNDO

Al amparo del art 193 a de la LRJS solicita la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de cometer la infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión por la falta de motivación o incongruencia de la sentencia de instancia en relación con las alegaciones siguientes del recurso de suplicación.

Es ajustado a derecho el motivo de impugnación al recurso de suplicación que formula la parte demandada en relación a que la parte recurrente no indica que precepto procesal considera infringido ni en que se basa para determinar que hay falta de motivación o incongruencia en la sentencia de instancia.

Teniendo en cuenta los requisitos que establece la jurisprudencia que posteriormente se citará en cuanto a la motivación de sentencias e incongruencia de la sentencia de instancia.

TERCERO

Ya que la jurisprudencia en relación con la motivación de las sentencia que se recoge entre otras en la sentencia del TS, Roj: STS 2278/2012. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 199/2010 .Fecha de Resolución: 07/02/2012...La doctrina reiterada acerca de la declaración de nulidad de las resoluciones es la de reducir esa posibilidad al mínimo de supuestos, para ser utilizado solo en el caso de inevitabilidad por el carácter traumático que representa la cuestión, máxime en supuestos en los que el recurso admite la revisión de los hechos declarados probados....."En forma más garantizadora que en la Ley Orgánica del Poder Judicial

( art. 248.3) y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil ( art. 209, que no hace referencia a hechos probados) la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) manifiesta en su art. 97.2 que el juzgador "apreciando los elementos de convicción declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión".

Esta obligación de motivar el factum en la sentencia laboral, actúa, de una parte, para garantizar el ejercicio adecuado del derecho de defensa en juicio, y, de otra, como elemento preventivo de la arbitrariedad, aunque, lógicamente, esta obligación no debe ser entendida en el sentido de que pueda coartar la libertad del juez en la formación de su convicción o de que le imponga el deber procesal de una extensa y prolija redacción. En términos generales basta con decir que la motivación fáctica -y también evidentemente la jurídica- ha de ser suficiente;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR