STSJ Cataluña 4462/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2016:6614
Número de Recurso2714/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4462/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006668

mm

Recurso de Suplicación: 2714/2016

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 8 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4462/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Segismundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 14 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 213/2009 y siendo recurrido Vestas Eólica, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Segismundo en contra de VESTAS EOLICA S.A.U. en reclamació per acomiadament, declarar la procedència de l'acomiadament de l'actor realitzada amb efectes del dia 19.01.09 i convalidar l'extinció del contracte en aquella data sense dret a indemnització ni a salaris de tramitació, amb absolució de l'empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r. La part demandant Segismundo amb NIE num. NUM000, ha prestat serveis per compte de l'empresa demandada VESTAS EOLICA S.A.U. en les següents condicions: El 8.10.01 va ser nomenat membre i Conseller Delegat del Consell d'Administració de NEG Micon S.A. (posteriorment Vestas Eólica) En data 10.02.05 va ser nomenat President i Conseller Delegat del Consell d'Administració de Vestas Eòlica en els següents termes segons consta a la certificació del Sr. Agustín Secretari del Consell d'Administració : "por unanimidad del Consejo se acuerda delegar todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables en un Consejero Delegado, D. Segismundo, quien presente las acepta".

En data 1.10.07 l'actor va cessar en el càrrec de President i Conseller Delegat de Vestas i va iniciar la relació laboral amb l'empresa en el càrrec de Vicepresident de Bussines Development de Vestas Mediterranean A/S (soci únic de Vestas Eólica S.A.), es a dir vicepresident per al desenvolupament del negoci de la companyia per a l'àrea de Llatinoamerica i Carib.

El salari del demandant era de 16.625.- euros mensuals amb prorrata de pagues extraordinàries inclosa. El demandant no ha ocupat càrrec de representació legal ni sindical a l'empresa (doc . num. 135 demandada)

2n.- L'empresa demandada Vestas Eolica S.A.U. esta participada al 100 % per Vestas Mediterranean que es una de les divisions de la multinacional danesa Grupo Vestas i te per objecte social la gestió i el desenvolupament (fabricació, vendes, marketing, manteniment ) de sistemes de generació elèctrica a través de la energia eòlica, en l'ambit territorial espanyol. Ofereix serveis integrals als seus clients des de la planificació, construcció i instal.lació definitiva de sistemes de generació eòlica fins al servei i el manteniment dels mateixos.

3r.- Vestas Eólica S.A.U. (Vestas) va presentar denuncia penal contra l'actor i contra altres directius de l'empresa (entre els quals Don. Agustín, part actora en el Procediment num. 241/09 d'aquest mateix Jutjat Social) davant la unitat de delites econòmics de la brigada provincial de policia judicial, pels mateixos fets en essència que han donat lloc a l'acomiadament impugnat en el present procediment. La denuncia s'ha tramitat Procediment penal núm. 371/09 secció 3ª, al Jutjat d'Instrucció num. 1 de Barcelona . Per Auto de 11.08.09 del Jutjat de Instrucció es va imposar als denunciats Srs. Segismundo, Agustín, Fermín, Mauricio i la Sra. Francisca, una fiança per import de 15.700.000..- euros de la que han de respondre conjunta i solidàriament. Consta l'Auto de 19.08.14 que finalitza la fase de Instrucció apreciant indicis de criminalitat contra l'actor pels delictes de apropiació indeguda, falsedat en document mercantil, administració deslleial i blanqueig de capitals. (doc. num. 125 i 131 de la demandada)

4t. - Per carta de data 19.01.09 l'empresa va comunicar al treballador via burofax, l'acomiadament disciplinari amb efectes de la mateixa data, per incompliments contractuals greus i culpables de transgressió de la bona fe contractual i abús de confiança en el desenvolupament del treball emparant-se en l'article 54.1 i 54.2 d) de la Llei de l'Estatut dels Treballadors. La carta va ser entregada pel servei de correus el 22.01.09. Per carta de data 19.02.09 enviada al demandant per burofax i certificada es van concretar els fets imputats a la carta d'acomiadament de 19.01.09. El contingut de la carta de 19.01.09 es el següent:

D. Segismundo

En Barcelona, a 19 de enero do 2009

VÍA BUROFAX

Muy Sr. nuestro:

Le comunicamos que la Dirección de VESTAS EÓLICA, S.A.U. (en adelante, 'VESTAS EÓLICA" o la "Empresa") ha decidido despedirle con efectos económicos y laborales del día de hoy, atendiendo a los graves incumplimientos contractuales llevados a cabo por Vd., los cuales han dado lugar a que VESTAS EOLICA, en fecha 12 de enero de 2009 haya formulado denuncia contra Vd., junto con otros directivos de la empresa, ante la unidad de delitos económicos de la brigada provincial de policía judicial - comisaría de Barcelona.

Todo ello, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el (cato refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (arts. 54,1 y 54.2, dX que establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante un despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador ( art. 54.1 ), considerándose incumplimientos del trabajador, aquellas conductas que transgredan la buena fe contractual de a parco contratante, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (art. 54.2, d).

En este sentido, Vd. abusando de sus funciones de antiguo Consejero Delegada de VESTAS, caigo que ocupó hasta el 30 de septiembre de 2008, y de su caigo de Vicepresidente de desarrollo del negocio de Latinoamérica y Caribe de VESTAS, ha incurrido en abuso de confianza, fraude y deslealtad en la dirección y ejecución del negocio de VESTAS EOLICA, al no haber actuado de forma diligente y haber ejercido su deber de vigilancia ante hechos cometidos por sus subordinados, con el consecuente perjuicio de la empresa, tal y corno se expondrá a lo largo de esta carta con mayor detalle. En fecha 28 de julio de 2008, Don. Agustín, Director Financiero de VESTAS EOLICA, firmó un acuerdo de expatriación con la empresa, en virtud del cual pasaba a desempeñar las funciones de Director General de VESTAS do Brasil Energía Eólica Ltda. La expatriación del Sr. Agustín a Brasil, permitió que la Presidencia del Grupo detectará ciertas irregularidades en relación con la dirección y ejecución del negocio; decidiéndose por ésta, el inicio de una lenta y ardua tarea de investigación de las operaciones de la compañía en España.

Según la investigación realizada, la empresa ha detectado que ha estado soportando durante los últimos años una tupida red de facturación falsa por servicios inexistentes. Vd. ha permitido y tolerado, sin justificación aparente, y en clara trasgresión del mínimo deber de diligencia tales conductas. Por esta vía la depredación total del patrimonio de VESTAS EÓLICA asciende a un mínimo de 7.800.000 euros. Los hechos descritos se concretan en las conductas siguientes.

  1. Aprobación de facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados

    Según la investigación realizada, la Empresa ha detectado que ha estado soportando durante los últimos años una tupida red de facturación falsa por servicios inexistentes. La Empresa ha abonado importantísimas cantidades facturadas por terceros por set-vicios que no se habían prestado o bien ya habían sido satisfechos, facturándolos doblemente. Por esta vía la depredación total del patrimonio do VESTAS EÓLICA asciende a un mínimo de 7800.000 euros.

    En particular; la sociedad ha abonado por facturas falsas la cantidad total (de 7.809.747,50 euros, a distintas sociedades:

    1. TIRVIA TRADE, S.L.: facturas por informes jurídicos, ambientales y económicos (2.042.354 euros): Tirvia Tradeo S.L.. facturó a VESTAS EÓLÍCA en beneficio propio por servicios que no fueron contratados, ni prestados. Prueba de ello es que no existen los informes a los que se refieren las fhcturas: no existe soporte documental alguno o con valor económico o (Le mercado relativo al concepto por el que se giran. Los supuestos servicios se concentran en nueve facturas:

      * 2006: 348,000 euros facturados en dos facturas del mismo día de octubre)

      * 2007: 229.274 euros facturados en una factura emitida el 5 de febrero do 2007.

      * 2007: 1.465.080 euros facturados en 6 facturas emitidas en un período de siete días (5 al 12 de junio de 2007).

      El pago de todas Las facturas fue aprobado directamente por el Sr. Agustín, estampando su firma en las facturas.

    2. ARMIN NAÚTICA, S.L.: FACTURA POR UN SUPUESTO EXTRACOSTE SOPORTADO. (249.900 EURoS): Armin Náutica, S.L. facturó a VESTAS EOLIA en beneficio propio por servicios supuestos ello de enero de 2006 una factura por importe de 249.400 euros contra VESTAS EOLICA por el siguiente concepto: "En virtud de los acuerdos alcanzados en relación a los extracostes soportados, procedemos a facultarles por el siguiente importe". Dicha factura no se Corresponde con la prestación de ningún servicio. El pago de esta factura fue...

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