STSJ Cataluña 4587/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:6523
Número de Recurso1899/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4587/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8016846

AF

Recurso de Suplicación: 1899/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4587/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Blanca, Dª Leticia, Dª Delfina, Dª Miriam y Dª Adriana frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 3 Tarragona de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 388/2015 y siendo recurridos Eulen, S.A., Fundacio Catalana Privada de Suport a la Gent Gran (Residencia Nostrallar), Departament de Benestar Social i Familia, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la falta de legitimación pasiva alegada por la FUNDACIÓ CATALANA PRIVADA DE SUPORT A LA GENT GRAN -RESIDÈNCIA NOSTRALLAR-, DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL Y FAMÍLIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, se DESESTIMA la demanda interpuesta por DÑA. Blanca

, con D.N.I. nº NUM000, DÑA. Leticia, con D.N.I. nº NUM001, DÑA. Delfina, con D.N.I. nº NUM002, DÑA. Miriam, con D.N.I. nº NUM003 y DÑA. Adriana, con D.N.I. nº NUM004, contra la empresa EULEN, S.A., FUNDACIÓ CATALANA PRIVADA DE SUPORT A LA GENT GRAN -RESIDÈNCIA NOSTRALLAR-, DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL Y FAMÍLIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y FOGASA, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras prestaron servicios para la empresa codemandada EULEN, S.A., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con antigüedad, ostentando la categoría profesional, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias que a continuación se relaciona:

DÑA. Blanca, prestó servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 9-4-2004, ostentado la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 51,73 euros diarios.

DÑA. Leticia, prestó servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 4-4-2005, ostentado la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 51,75 euros diarios.

DÑA. Delfina, prestó servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 12-7-2005, ostentado la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 49,14 euros diarios.

DÑA. Miriam, prestó servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 15-6-2007, ostentado la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 48,57 euros diarios.

y DÑA. Adriana, prestó servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 5-12-2013, ostentado la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 43,87 euros diarios.

Todas ellas prestaban servicios en el centro de trabajo de la FUNDACIÓ CATALANA PRIVADA DE SUPORT A LA GENT GRAN -RESIDÈNCIA NOSTRALLAR-.

(contestación a la demanda de Eulen, S.A., estando conforme el Letrado de las demandantes)

SEGUNDO

La empresa codemandada EULEN, S.A. se subrogo en los deberes y derechos de las actoras en fecha 1-10-2014 al serle adjudicado el servicio por la codemandada FUNDACIÓ CATALANA PRIVADA DE SUPORT A LA GENT GRAN -RESIDÈNCIA NOSTRALLAR-. En dicho centro la empresa EULEN, S.A. tenía adscritas a las cinco trabajadoras demandantes.

La contrata de servicios de limpieza entre ambas empresas se pactó por una duración que se fijó en la cláusula séptima del contrato en los siguientes términos:

"El presente contrato tendrá una duración indefinida con un plazo mínimo de 12 meses a partir del 1-4-2015, una vez concluido dicho plazo mínimo del 1-10-2014 al 31-3-2015, cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto sin más que comunicar a la otra, por escrito, su voluntad en este sentido, con una antelación mínima de un mes.

El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de dicho plazo mínimo facultará a la otra parte para reclamar a la parte incumplidora todos los daños y perjuicios que la resolución anticipada le haya causado, incluyendo posibles costes de indemnizaciones sufragadas y el importe del beneficio industrial del tiempo del contrato que quede por cumplir".

(docum. nº 85 de Eulen, docum. nº 1 de la Fundació)

TERCERO

Por carta de la FUNDACIÓ CATALANA PRIVADA DE SUPORT A LA GENT GRAN -RESIDÈNCIA NOSTRALLAR- de fecha 25-2-2015, se comunica a la empresa EULEN, SA., la finalización de la relación contractual mantenida hasta la fecha con efectos del 31-3-2015, ya que a partir del 1-4-2015, los servicios de limpieza serían llevado a cabo por personal propio de la fundación.

(docum. nº 76 de la demandada Eulen, docum. nº 2 de la Fundació)

CUARTO

Por carta de la empresa demandada EULEN, S.A., de fecha 17-3-2015, se comunica a las actoras que con efectos de 31-3-2015 perdería la adjudicación de los servicios de limpieza de la contrata RESIDENCIA NOSTRALLAR.

(docum. nº 2, 17, 32, 47 y 62 de la empresa demandada Eulen)

QUINTO

Por carta de 31-3-2015 la empresa demandada comunicó a las actoras su despido objetivo por causas organizativas y productivas, con efectos desde esa misma fecha, al rescindir la Fundació donde prestaban sus servicios, la contrata que tenían suscrita, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, las siguientes cuantías, así como 15 días por preaviso:

DÑA. Blanca = 10.777,88 euros

DÑA. Leticia = 10.370,65 euros

DÑA. Delfina = 9.583,12 euros

DÑA. Miriam = 7.610,03 euros

DÑA. Adriana = 1.169,94 euros

Indemnización que las actoras han percibido.

Cartas que obran en autos y se tienen por reproducidas a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 3, 18, 33, 48 y 63 de la empresa demandada Eulen)

SEXTO

El Institut Català d'Asistència i Serveis Social de la Generalitat de Catalunya, en fecha 11-12-2014 suscribió con la demandada FUNDACIÓ CATALANA PRIVADA DE SUPORT A LA GENT GRAN -RESIDÈNCIA NOSTRALLAR-, un contrato por el cual dicha Fundació se comprometía a realizar la gestión, mediante el concierto de 80 plazas residenciales y 7 plazas de centro de día para gente mayor dependiente en la "Residència Nostrallar".

(docum. nº 2 de la Generalitat)

SÉPTIMO

Por correo electrónico de EULEN, S.A. dirigido a la FUNDACIÓ CATALANA PRIVADA DE SUPORT A LA GENT GRAN -RESIDÈNCIA NOSTRALLAR-, de fecha 12-3-2015, se contesta a la extinción de la contrata, adjuntándoles documentación de las trabajadoras que prestaban servicios en dicha Fundación, a fin de procederse a su subrogación en atención a lo dispuesto en el art. 17 del convenio colectivo de limpieza. Al no recibir respuesta de la Fundación, se remitió una carta mediante burofax el 16-3-2015, y otro correo electrónico el 30-3-2015, a dicha entidad, poniéndosele de relieve la discrepancia sobre la extinción unilateral de la contrata que le supone un gasto en indemnizaciones que estiman en la suma de 38.877,66 euros, de no procederse a la subrogación., dejarán libre las instalaciones el 1-4-2015 y procederán a reclamar los daños y perjuicios oportunos dimanantes de la extinción de los contratos laborales.

(docum. nº 78 a 80 de la empresa Eulen)

OCTAVO

Las tareas de Limpieza en la FUNDACIÓ CATALANA PRIVADA DE SUPORT A LA GENT GRAN -RESIDÈNCIA NOSTRALLAR-, que venía realizando las trabajadoras demandantes, las realiza dicha Fundació con Gerocultoras de su propia plantilla (contratos de trabajo aportados por la Fundació en su ramo de prueba -docum nº 6-, hoja de vida laboral de la Fundació aportada a las actuaciones por la TGSS a requerimiento de las actoras).

NOVENO

La demandada EULEN, S.A. en la provincia de Tarragona tiene 159 puestos de trabajo que estaban ocupados a la fecha de la extinción del contrato de las actoras.

(docum. nº 117 a 120 de la empresa Eulen)

DÉCIMO

A la empresa EULEN, S.A. le es de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña (D.O.G.C. 22-2-2012).

A la FUNDACIÓ CATALANA PRIVADA DE SUPORT A LA GENT GRAN -RESIDÈNCIA NOSTRALLAR-, le es de aplicación el VI convenio colectivo de marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (B.O.E. 18-5-2012).

DÉCIMO
PRIMERO

Las actoras no ostentan, ni han ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO
SEGUNDO

El acto de conciliación se instó el pasado día 14-4-2015, celebrándose el 30-4-2015, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dª Blanca, Dª Leticia, Dª Delfina, Dª Miriam y Dª Adriana, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, las codemandadas EULEN, S.A., FUNDACIÓN CATALANA...

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