STSJ Cataluña 4384/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:6499
Número de Recurso2101/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4384/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8014341

CR

Recurso de Suplicación: 2101/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 7 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4384/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Pals frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 3 de Diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2015 y siendo recurrido/a Cristobal . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda de impugnación de despido promovida por D. Cristobal contra el Ayuntamiento de Pals, declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 6 de marzo de 2015 y condeno a la expresada demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que readmita a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 56,17 euros diarios conforme al art. 56.2 del ET, según redacción dada por el RD-Ley 3/12; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al actor la suma de 40.653,04 euros en concepto de indemnización, con extinción, en este caso, de la relación laboral.

Se indica que en caso de no ejercitar esta opción, se presumirá que la empleadora habría optado por la readmisión con abono de salarios de tramitación, con todos los efectos legales inherentes a la misma. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

En fecha 29 de Diciembre de 2015, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo el complemento de omisión en sentencia de 3 de diciembre de 2015 interesada por el Ayuntamiento de Pals en escrito de 23 de diciembre de 2015.

Se ha de añadir un dos primeros párrafos al fallo de la sentencia con el siguiente contenido: "Declaro la jurisdicción de los Juzgados de lo Social para conocer de la presente demandada y desestimo la excepción de falta de jurisdicción planteada por el Ayuntamiento de Pals.

Declaro la existencia de relación laboral entre D. Cristobal, como trabajador, y el Ayuntamiento de Pals, como empleador, con antigüedad de 11 de enero de 1996, salario diario com prorrateo de pagas extras de 56,17 euros brutos y categoría de arquitecto. "

TERCERO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El Ayuntamiento demandado contrató los servicios del demandante para la prestación de asesoramiento técnico de arquitecto, retribuido en 60.000 pesetas anuales, más IVA, por acuerdo de 11 de enero de 1996. Este acuerdo fue formalizado como contrato administrativo por un periodo de un año, prorrogable por periodos sucesivos de idéntica duración si antes de cada 30 de noviembre no se manifestaba por escrito la voluntad de terminación. En virtud de esta relación el demandante ha ido prestando servicios de asesoramiento técnico como arquitecto para el Ayuntamiento demandad, firmando informes, teniendo reuniones para atender a promotores, profesionales y terceros relacionados con el campo de urbanismo. La parte demandante expedía mensualmente facturas para remuneración de sus honorarios que ha abonado la parte demandada, con abono del IVA y descuento del IRPF. Las 12 últimas retribuciones mensuales han sido de 1.708,55 euros mensuales, lo que da un promedio diario de 56,17 euros brutos. Aparte de estas facturas, el demandante ha emitido durante toda la relación otras facturas de retribución de honorarios por trabajos concretos y determinados, que excedían del ámbito de la contratación, y por importes diversos como factura de 14 de diciembre de 2014 por dirección facultativa de obras de guardería, facturas de 26 de octubre de 2011, 4 de julio de 2012, 6 de julio de 2012, 19 de mayo de 2012, 20 de agosto de 2012, 3 de febrero de 2010 y 23 de julio de 2008 sobre urbanización Mas Tomasí, de 6 de julio de 2012 y 1 de julio de 2009 sobre proyecto de rehabilitación de edificio de Ayuntamiento, de 1 de julio de 2009 sobre proyecto de dependencias de Policía Local, Cementerio, Llar d'Infants, de 2 de enero de 2008 sobre unidad de actuación 29, etc.

La parte demandante ha formado parte de la mesa de contratación del Ayuntamiento demandado como técnico de área de urbanismo para la concesión del servicio de redacción del Plan de Ordenación Urbanística del Municipio. En el desempeño de sus funciones se comunicaba permanentemente por correo electrónico con D.ª Irene, regidora de urbanismo del Ayuntamiento de Pals desde junio de 2011, así como con el secretario del Ayuntamiento, la arquitecta técnica contratada por el Ayuntamiento desde 2013, la administrativa de servicios técnicos y el técnico de medio ambiente. En dicho correos se intercambia información sobre los informes del demandante, así como las reuniones a las que debía asistir el demandante en sus funciones de asesoramiento técnico de urbanismo e informes sobre otorgamientos de licencias.

La parte demandante fue citado como testigo-perito en procedimiento 397/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, para deponer sobre un informe hecho para el Ayuntamiento demandado.

El personal laboral contratado por el Ayuntamiento demandado tiene asignado un horario con sistema de fichaje. La parte demandante iba al Ayuntamiento, generalmente las tardes de los jueves de cada semana, que era el día en que coincidía generalmente con la regidora de urbanismo, para despachar los asuntos correspondientes a sus funciones de asesoramiento técnico y atender las visitas con terceros interesados en la materia que asignaba el Ayuntamiento en función de una agenda coordinada con el demandante y que figuraba como una hoja "Excel" que rellenaba el personal del Ayuntamiento. En el tiempo en que el demandante estaba en dependencias municipales, tenía a su disposición algunos medios materiales, compartidos con el personal del Ayuntamiento, como un espacio para atender las visitas (sala de comisiones, salón de plenos) y realizar sus trabajos, así como el uso de la fotocopiadora. No tenía personal asignado a su servicio. El personal del Ayuntamiento dispone de sus propios medios materiales como mesa, ordenador, silla, armarios, etc, así como el correo corporativo del ayuntamiento.

El demandante utilizaba su correo profesional para comunicarse con el personal del Ayuntamiento sobre las tareas asignadas, sin que dispusiera de correo corporativo del Ayuntamiento. El demandante carecía de la obligación de fichar y su horario era flexible, de manera que podía ausentarse de las dependencias municipales una vez acabada la faena. Del mismo modo, el demandante tenía reuniones en el Ayuntamiento sobre temas asociados a sus funciones de asesoramiento, se desplazaba a las obras cuya dirección técnica tenía asignada. Para los desplazamientos podía contar con el vehículo que utilizaba el aparejador Mateo, o bien su propio vehículo. El Ayuntamiento nunca abonó dietas ni gastos de desplazamiento al demandante. El demandante comunicaba al Ayuntamiento los días que se ausentaría por vacaciones, sin entrar en el cuadro de vacaciones del personal del Ayuntamiento. La parte demandante nunca solicitó permiso o licencia al Ayuntamiento. La parte demandante contaba con su propio despacho profesional sito en Barcelona y consta colegiado como arquitecto.

El pleno del Ayuntamiento aprobó en sesión de 10 de mayo de 2012 el Convenio de Colaboración con el Consejo Comarcal del Bajo Ampurdán para la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos en materia urbanística a cambio del pago de 1.700 euros mensuales. el Secretario del Ayuntamiento emitió un informe de 23 de diciembre de 2010 en el que concluía la improcedencia de las prórrogas tácitas de los contratos administrativos de duración determinada. La plaza de arquitecto municipal del Ayuntamiento demandado fue amortizada el 28 de diciembre de 2011 como consecuencia de la entrada en vigor del presupuesto municipal de la plantilla de personal correspondiente al ejercicio 2012.

El Ayuntamiento comunicó el 6 de marzo de 2015 a la parte demandante al acuerdo de 13 de febrero de 2015 por el que se tenía por extinguido por su cumplimiento el contrato de prestación de asesoramiento técnico en materia urbanística de 11 de enero de 1996 con efectos de 27 de febrero de 2015.

(Interrogatorio de parte demandada obrante en folios 29 y 367 a 370, testificales de D.ª Irene y D. Mateo y documental obrante en folios 7 a 9, 29 a 363, 384 a 407 y 455 a 625).

SEGUNDO

El demandante presentó reclamación administrativa previa por escrito de 27 de marzo de 2015, que fue desestimada por silencio administrativo (folios 10 a 15). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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