STSJ Asturias 686/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2016:2432
Número de Recurso334/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución686/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00686/2016

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 334/15

RECURRENTES: D. Marcelino y OTROS

PROCURADOR: D. VICTOR LOBO FERNANDEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 334/15 interpuesto por D. Marcelino, D. Luis Pedro, Dña. Rebeca, D. Casimiro, Dña. Candida, Dña. Maite y Dña Eulalia, representado por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª María Pilar Martínez Rodríguez, contra la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 27 de enero de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso el Decreto 10/2015, de 11 de febrero de 2015, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el día 21 del mismo mes, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea Degaña e Ibias y de Muniellos, y se aprueba el Instrumento de Gestión Integrado de Diversos Espacios Protegidos de los concretos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

Interesan los recurrentes que se declare:

  1. - La nulidad total del referido Decreto o, al menos, la nulidad de su artículo 3.2 titulado "zonificación; 3.3 y 3.4 sobre régimen general de usos; 3.4 sobre regulación de usos por actividad sectorial; y zonificación; punto 4, sobre medidas de gestión y anexos I al V y disposición final cuarta del Decreto en cuanto a su entrada en vigor y, en caso que la nulidad no fuese total, sino solo de los artículos referidos, se declare la desafección de los terrenos propiedad de mis mandantes, declarando el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados al recurrente, desde la entrada en vigor del Decreto, por no haber podido disponer plenamente de ellos en la cuantía a determinar en ejecución de sentencia.

  2. - Subsidiariamente se declare la exclusión de las fincas de mis mandantes del ámbito de aplicación del citado Decreto, declarando la desafección de esos terrenos y la indemnización de daños y perjuicios causados a los recurrentes, desde la entrega en vigor del Decreto por no haber podido disponer plenamente de ellos, determinándose la cuantía en ejecución de sentencia, condenado al Principado a estar y pasar por estos pedimentos.

  3. - Subsidiariamente para el caso que no se estimen los anteriores pedimentos se declare la obligación del Principado de Asturias de indemnizar a mis mandantes por haberles producido con la aprobación del referido Decreto, unos perjuicios, daños y deméritos en sus bienes, así como el derecho a ser indemnizados y en consecuencia, se declare, de forma alternativa, una de las siguientes opciones:

    1. Declarando probada la afección, que para los bienes de mis mandantes supone la aprobación y entrada en vigor del Decreto, condene al Principado a indemnizarlos conforme a las bases fijadas en el apartado 4 del informe pericial que aportamos o las mejores que resulten de la práctica de la prueba, más los intereses correspondientes, desde el momento de la entrada en vigor del Decreto.

    2. Declarando probado, que las afecciones que supone para las fincas de mi representados son las que se relacionan en la demanda y, particularmente, al suelo, viviendas, edificaciones, montes, explotaciones agrícolas y ganaderas, caza y otros, se declare que, en ejecución de sentencia, se fije el quantum indemnizatorio y se haga efectivo su pago con sus correspondientes intereses, desde el día de la entrada en vigor del Decreto.

    3. Declarando probado, que las afecciones que supone para las fincas de mis mandantes son las que se relacionan en esta demanda y, particularmente, al suelo, viviendas, edificaciones, montes, explotaciones agrícolas y ganaderas, caza y otros ordene que se inicie el correspondiente expediente de expropiación parcial, a fin de que se haga efectivo el derecho de mis representados a ser resarcidos por las limitaciones, perjuicios y deméritos que para sus bienes supone el Decreto recurrido.

    Se argumentan como motivos de impugnación de la nulidad del Decreto 159/2014:

  4. - Que cualquier Instrumento de Gestión que se apruebe para estos espacios y desde luego para el Plan de Uso y Gestión del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, ha de cumplir con lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo que constituyen jurisprudencia, dictadas en los recursos de casación, números 4659/09, 4661/09, 5083/09, 5084/09, 5085/09, 5086/09, 5087/09 y 5028/09 de fechas 29 y 30 de enero y 20 de marzo de 2013, que anularon el anterior PRUG de dicho parque natural. También ha de cumplir con lo establecido sobre las sentencias citadas, de fecha 3 de julio de 2001, confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, a fecha 28 de febrero de 2002, que prohíben al Principado los actos de perturbación de la posesión frente a sus dueños de los montes de Monasterio.

  5. - La pérdida de vigencia por incumplimiento del plazo legal para la aprobación del plan de gestión del parque y para el desarrollo de otras figuras de protección.

  6. -El incumplimiento del principio de garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

  7. - La falta de delimitación de las zonas de diferente utilización y destino, provocando indefensión.

  8. - La falta de claridad en las determinaciones de las limitaciones generales y específicas para las distintas zonas, actividades, espacios y especies protegidas.

  9. - La falta de criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas para que sean compatibles con la Ley y por falta de establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del IGI.

  10. - La falta de propuesta de memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.

  11. - Vulnerar el artículo 45 de la Constitución Española .

  12. - Vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española .

  13. - Incumplir los principios sobre la potestad sancionadora.

  14. - La ilegalidad del procedimiento de revisión.

  15. -La falta de Plan de Desarrollo sostenible y estrangulamiento económico de la zona.

  16. - Resultar contrario a la Ley Estatal 42/2007, de 13 de diciembre, sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad, Decreto de la Reserva de la Biosfera, Planes de Conservación de habitats especiales.

  17. - Suponer una expropiación de derechos sin cumplir el procedimiento previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.

  18. - La exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración conforme a lo previsto en el artículo 139 de la Ley 30/1992 .

  19. - Vulnerar la autonomía local de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.

    A las anteriores pretensiones se opone la Administración demandada por medio del Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las alegaciones que se hacen solo cabe decir la obligación de cumplir en sus propios términos las sentencias que se dicen, mas ni es éste el proceso adecuado para llevarse a cabo dicho cumplimiento, dado que el objeto del mismo es la conformidad a derecho de Decreto impugnado que no fuere objeto de examen en dichas sentencias.

TERCERO

Entendemos que seguidamente...

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