STSJ Asturias 682/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2016:2429
Número de Recurso250/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución682/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00682/2016

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 250/15

RECURRENTE: D. Ezequiel y OTROS

PROCURADORA: DÑA.ANA MARIA GIL CARCEDO

RECURRIDO:CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS HUMANOS

REPRESENTANTE : SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. Maria Jose Margareto García

D. Francisco Salto Villen

En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 250/15, interpuesto por D. Ezequiel, D. Patricio, D. Luis Carlos, D. Bernardino, D. Gaspar, D. Octavio, D. Carlos Miguel, Dña. Consuelo, D. Braulio, D. Hermenegildo ., Dña. Paulina, Dña.. Asunción y D. Rubén, representados por la Procuradora Dña. Ana María Gil Carcedo ctuando con asistencia Letrada de D. Florentino Quevedo Vega. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 15 de octubre de 2015 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 12 de septiembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES 1200056) y de Muniellos (ES 1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, aprobado por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 21 de febrero de 2015.

Interesan los recurrentes, en síntesis, que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare que las fincas propiedad de los demandantes situadas dentro del perímetro del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, quedan excluidas del mismo por las graves prohibiciones y limitaciones que, sobre dichas fincas particulares y en proindivisión, impone el Decreto impugnado y demás disposiciones legales, dictadas o que se dicten en base a dicho Decreto, que no le son de aplicación a dichas fincas, y se condene a la Administración del Principado de Asturias a estar y pasar por dicha declaración o declaraciones, así como a abonar a los actores el importe de los daños y perjuicios que las prohibiciones y limitaciones contenidas en dicho Decreto les han ocasionado desde la entrada en vigor del mismo y mientras esté vigente, más los intereses legales correspondientes, y cuyo importe se determinará en trámite de ejecución de sentencia, fijando en ésta las bases o bien en trámite del correspondiente expediente de expropiación forzosa, a cuya tramitación se debe condenar a la Administración demandada. Subsidiariamente, de no ser estimado el pedimento precedente, se declare la nulidad del Decreto impugnado y demás disposiciones legales, dictadas o que se dicten en base a dicho Decreto, por infracción del artículo 6, en relación al 2 y demás concordantes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, la Directiva 2003/4/CEE y 24 de la CE y demás concordantes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 a ) y e ) y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por no ser conformes a derecho, dejándolo sin efecto, y se condene a la Administración del Principado de Asturias a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar a los actores el importe de los daños y perjuicios que dichas prohibiciones y limitaciones contenidas en dicho Decreto les han ocasionado desde la entrada en vigor del mismo y que no hayan percibido y hasta su total vigencia, más los intereses legales correspondientes, que se determinarán en trámite de ejecución de sentencia, o bien en trámite del correspondiente expediente de expropiación forzosa, a cuya tramitación se debe condenar a la Administración demandada. Subsidiariamente, se declare la nulidad del expresado Decreto y demás disposiciones legales, dictadas o que se dicten en base a dicho Decreto, por infringir los artículos 9.3, 33, 38, 40, 45, 106 y demás concordantes de la CE y el artículo 1.3 b) de la propia Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y demás concordantes, por no ser conformes a derecho, dejándolo sin efecto, y se condene a la Administración del Principado de Asturias a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a los actores el importe de los daños y perjuicios que las prohibiciones y limitaciones impuestas por el expresado Decreto les hayan ocasionado, más los intereses legales correspondientes, que se determinarán en trámite de ejecución de sentencia, fijando en ésta las bases o bien en trámite del correspondiente expediente de expropiación forzosa, a cuya tramitación se debe condenar a la Administración demandada.

A dichas pretensiones se opuso el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, interesando que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, por considerar que en las distintas fases del procedimiento llevado a cabo para aprobar el Decreto impugnado se ha dado cumplimiento a las sentencias judiciales invocadas de contrario y a la normativa aplicable.

SEGUNDO

Los recurrentes formulan como cuestión principal el derecho a ser indemnizados por las prohibiciones y limitaciones que a sus propiedades les supone el Decreto impugnado, de forma que de admitir tal derecho, resultaría intrascendente el examen del resto de las cuestiones suscitadas al formularse todas ellas con carácter subsidiario al derecho a ser indemnizados.

Lo primero que debemos hacer es delimitar el proceso a la resolución recurrida con exclusión de cualesquiera otros pronunciamientos que puedan producirse en el futuro, como interesa la representación actora.

Se argumenta en este punto que el IGI del Parque Natural de las...

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