STSJ Asturias 1785/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:2421
Número de Recurso1483/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1785/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01785/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001812

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001483 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 447/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Mariola, CAIXABANK S.A.

ABOGADO/A: MARC CARRERA DOMENECH, CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ,,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Mariola, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CAIXABANK S.A., BARCLAYS BANK S.A.

ABOGADO/A: MARC CARRERA DOMENECH FOGASA, CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ,,,,,

Sentencia núm. 1785/2016

En OVIEDO, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1483/2016, formalizado por el Letrado D. Carlos Meana Suárez, en nombre y representación de Dª Mariola y por el Letrado D. Marc Carrera Doménech en nombre y representación de la entidad bancaria CAIXABANK SA contra la sentencia número 31/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 447/2015, seguido a instancia de la primera frente a la citada entidad recurrente, a la empresa BARCLAYS BANK S.A.U., así como al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mariola presentó demanda contra las entidades bancarias CAIXABANK S.A. y BARCLAYS BANK S.A.U., así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 31/2016, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Barclays Bank S.A.U. (en adelante BBSAU) fue la Sociedad dominante en un grupo que formó con empresas dependientes (Ruval SAU, Barclays Weath Managers España S.G.H.C SAU, Barclays Factoring SA, Barclays Finance SA, Barclays Distribución SA, Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado SAU, Inmuebles y Servicios SA, I.S.B Canarias SA), Entidades a las que controlaba a través de la dirección de sus políticas financieras y operativas.

    A su vez fue filial en España de la matriz londinense Barclays Bank PLC, su único socio.

    BBSAU actuaba en España a través de dos divisiones, una dirigida a particulares y pequeñas empresas en actividades de banca minorista y negocio de tarjetas de crédito; otra destinada al mercado mayorista e institucional.

    En los años 2013 y 2014 BBSAU presentó cuentas auditadas, las consolidadas con las Entidades dependientes y las individuales.

    En el año 2014 Barclays Bank PLC plantea un proceso de reestructuración, motivado por el progresivo deterioro del negocio de banca minorista de BBSAU y lo enmarca en el contexto de la venta de BBSAU al grupo CaixaBank (en adelante CBSA). Entones se inician las negociaciones entre ambas Entidades. BBSAU había adoptado medidas de eficiencia en los años 2011 y 2013.

    El 30 de marzo de 2015 BBSAU y CBSA aprueban la fusión por absorción de la primera, cuya efectividad quedaba pendiente de la aprobación por la Administración, lo que tuvo lugar el 6 de mayo de 2015, a lo que siguió el otorgamiento de la escritura de fusión el 11 de mayo de ese año, por la que BBSAU quedaba adsorbida por CBSA a la que transmitía en bloque todo el patrimonio, que CBSA adquiría por sucesión universal, con subrogación en todos los derechos y obligaciones de BBSAU.

    El 14 de abril de 2015 BBSAU Y CBSA suscribían un acuerdo laboral de integración de la plantilla de la plantilla proveniente de BBSAU, vía subrogación en los contratos de trabajo de los trabajadores, que entraría en vigor en la fecha de la efectiva integración de BBSAU en CBSA. La integración tuvo lugar en el mes de mayo de 2015.

  2. - BBSAU presentó en el Registro Mercantil las cuentas de los años 2013 y 2014 como Grupo consolidado, con estos datos:

    . Balance de situación

    Activo total

    2013à 22.594.062€ conjunto/23.249.450€ individual

    2014à 19.224.639€ conjunto/19.816.150€ individual

    Pasivo total

    2013à 20.875.411€ conjunto/21.555.125€ individual

    2014à 17.557.874€ conjunto/18.138.153€ individual

    Patrimonio neto total

    2013à 1.718.651€ conjunto/1.694.325€ individual 2014à 1.666.765€ conjunto/1.677.997€ individual

    . Cuenta de pérdidas y ganancias

    Margen Bruto

    2013à 590.173€ conjunto/583.078€ individual

    2014à 416.634€ conjunto/420.356€ individual

    Gastos de personal

    2013à 351.814€ individual

    2014à 266.188€ individual

    Resultado de la actividad de explotación

    2013à -288.847€ conjunto/-320.863€ individual

    2014à -82.352€ conjunto/-62.514€ individual

    Resultado del ejercicio

    2013à -246.523€ conjunto/-258.466€ individual

    2014à -43.392€ conjunto/-6.302€ individual

    . Estado de ingresos y gastos

    Importes totales de ingresos y gastos del ejercicio

    2013à -263.290€ conjunto/-275.233€ individual

    2014à -45.313€ conjunto/-45.313€ individual

    . Estado de flujos de efectivos y equivalentes

    Aumento/disminución neta del efectivo o equivalentes

    2013à -332.916€ conjunto e individual

    2014à 14.786€ conjunto e individual

    Los ingresos de BBSAU procedían de intereses y rendimientos asimilados, más comisiones. En el año 2014 disminuyeron principalmente por la caída de crédito a clientes.

  3. - Al 31 de diciembre de 2014 BBSAU contaba con una plantilla de 2.297 empleados, de los que 721 operaban en servicios centrales y 1.576 en la red de oficinas, 261 oficinas repartidas entre 45 Provincias. A ese número de empleados sumaba 29 banqueros.

    En el año 2014 la relación gastos operativos/margen bruto en BBSAU es de algo más del 91 por 100; la del sector se situaba en algo más del 51 por 100.

    En 2014 el coste medio del puesto de trabajo en servicios centrales del BBSAU ascendía a 76.400€ al año. El coste medio del puesto en la red de oficinas ascendía a 58.700€.

  4. - BBSAU estimó necesario revertir la situación de pérdidas y corregir lo que consideró un exceso de plantilla, que calculó en 1.120 puestos de trabajo de los 2.297 empleados en plantilla. Promovió procedimiento de despido colectivo.

    En el procedimiento aportó Informe Técnico y Memoria explicativos de las causas del despido colectivo.

    En el Informe y en la Memoria explicaba que concurrían causas económicas, organizativas y productivas para el despido:

  5. ) Las causas económicas:

    - Un resultado de explotación negativo en el periodo 2011 a 2014, con pérdidas acumuladas al año 2014 por importe de 28,7 M€.

    - Caída de ingresos en 2014, anual y trimestre a trimestre, provenientes de intereses y rendimientos asimilados de un 18,5% y de un 10,4% provenientes de comisiones, respecto al anual y los trimestrales del año 2013. Un total de caída del 16,8%. - Caída anual y trimestral en 2014 del 27,6% del margen bruto respecto del margen del año 2013 anual y trimestral.

  6. ) Las causas productivas:

    - Caída en 2014 del 14,8% en los activos totales respecto del año 2013, principalmente por descenso del crédito a clientes un 12,4% menos en el año 2014.

  7. ) Las causas organizativas:

    - Exceso de plantilla en los servicios centrales y en la red de oficinas. Cifraba en 641 el exceso en servicios centrales y en 479 en la red de oficinas. Para ello teniendo en cuenta que de los 721 empleados en plantilla de los servicios centrales 80 resultaban estratégicos y que la futura fusión con CaixaBank supondría el añadido de los servicios propios de esta empresa. De aquellos 641 excedentes situaba a 22 en la secretaría general, 2 en comunicación y otros, 271 en medios, 197 en riesgos, 63 en negocio, 9 en financiera, 42 en intevención-control de gestión y capital, 1 en seguros y gestión de activos, 22 en auditoria y control interno y 12 en recursos humanos y organización.

    En la red de oficinas contabilizaba una plantilla de 1.576 empleados y un excedente de 479, de estos 130 los situaba en Madrid de entre una plantilla total de 546, más 34 en Barcelona de entre una plantilla total de 157 empleados y 315 en el resto de entre una plantilla total de 881 empleados.

    - La relación gastos operativos/margen bruto entorno al 91,2% en BBSAU, frente al 51,5% del sector. Relación entre activos gestionados por empleado e ingresos alcanzados, con resultado inferior a la media del sector, con ratios de eficiencia muy dispares respecto a los del sector y a los principales competidores.

    - Ahorro de 86,89M€ con la supresión de los excedentes en los servicios centrales y en la red de oficinas.

    En esos documentos se proponían medidas para revertir las pérdidas y mejorar la eficiencia, a través del despido colectivo, al tiempo que incluía criterios de selección de los afectados por el Expediente, a negociar en el proceso, si bien partiendo de estos criterios: primero, la adscripción voluntaria (salvo excepciones por razones organizativas); segundo, aplicable en el caso de que la situación no quedase resuelta tras aplicar el anterior, que supondría la afectación por adscripción a puesto a su vez afectado en los servicios centrales o en la red de oficinas, para a su vez aplicar el criterio de adecuación en función del perfil profesional que se determinaría de acuerdo con distintos factores...

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