STSJ Asturias 1632/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2373
Número de Recurso1066/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1632/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01632/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004342

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001066 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000705 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña: UNIVERSIDAD DE OVIEDO UNIVERSIDAD DE OVIEDO

ABOGADO/A: IGNACIO GONZALEZ DEL REY

RECURRIDO/S D/ña: Juan Alberto

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

Sentencia nº 1632/16

En OVIEDO, a doce de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001066/2014, formalizado por el letrado D. IGNACIO GONZALEZ DEL REY, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE OVIEDO UNIVERSIDAD DE OVIEDO, contra la sentencia Nº 191/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000705/2013, seguidos a instancia de Juan Alberto frente a UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Alberto presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia Nº 191/14 de fecha veinte de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios en la Universidad de Oviedo desde el 2 de enero de 1986 como personal laboral, con la categoría profesional de Técnico de Laboratorio, destinado en el departamento de Física de la misma.

  2. - El Primer Convenio colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo fue suscrito por las partes el 19 de diciembre de 2012 y se publicó en el BOPA de 13 de febrero de 2013, con una vigencia desde el día siguiente a su publicación hasta el 30 de junio de 2013 y los efectos económicos desde el 1 de enero de 2012; su ámbito de aplicación es el personal de Administración y Servicios y el personal Docente e Investigador con una regulación diferenciada salvo las reglas comunes.

    La Disposición Transitoria 2ª establece que las cantidades devengadas por el personal de Administración y Servicios, como complemento de homologación, se integran en el salario base.

    Crea un complemento de Doctorado destinado a los Ayudantes y Profesores Colaboradores que obtengan el grado de Doctor.

  3. - Representantes de la Universidad, encabezados por el Rector, y el Comité de Empresa, se reunieron los días 20 y 25 de marzo de 2013 para estudiar una resolución del Rector en la que se iba a acordar la suspensión de la integración de la homologación del personal de Administración y Servicios en el salario base y la supresión del efecto retroactivo previsto en el convenio colectivo. Además tenía por objeto la suspensión del complemento de doctorado y la supresión de sus efectos retroactivos. Las Actas de esas reuniones constan en el expediente y se dan por reproducidas.

  4. - El Rector dictó una resolución el 26 de marzo de 2013 que obra al folio 31 del expediente cuya argumentación se da por reproducida. En ella se acuerda la supresión de la aplicación retroactiva de los efectos económicos del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo y la suspensión de la integración del complemento de homologación en el salario base del personal de Administración y Servicios, y el reconocimiento del complemento de Doctorado para el personal Docente e Investigador, en tanto subsistan las actuales circunstancias y limitaciones legales y presupuestarias.

    Dicha resolución no fue impugnada por las organizaciones sindicales ni por los representantes de los trabajadores.

  5. - El costo de la implantación de la integración de la homologación, sería de 100.000€ en el año 2013 y 389.538,27€ en concepto de atrasos desde el 1 de junio de 2010.

    El costo del complemento de Doctorado sería de 78.000€ en el año 2013 y 256.023,04€ en concepto de atrasos desde el 1 de junio de 2010.

  6. - La ley de Presupuestos Generales del Estado de 27 de diciembre de 2012 estableció para el año 2013, que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podían incrementarse respecto de las vigentes al 31 de diciembre de 2012, la masa salarial del personal laboral no podía tampoco incrementarse en ese ejercicio, integrada por las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año 2012.

  7. - En los Presupuestos del Principado de Asturias se destinó a la Universidad 142.701.451€ en el ejercicio 2012 y 131.048.603€ en 2013(Ley 3/2012 de 28 de diciembre).

    En la Ley 3/2012 de 28 de diciembre se establece para todo el personal de su ámbito, incluido el de la Universidad de Oviedo, que: "En el año 2013 las retribuciones íntegras del personal delimitado en el apartado anterior, no experimentarán ningún incremento con respecto a las del año 2012, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecto a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el RD Ley 20/2012 de 13 de julio. Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse sin tener en cuenta la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre aprobada por el RD Ley 20/2012 de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2013, está integrada por el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2012, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento."

  8. - El actor interpuso recurso contencioso-administrativo el 17 de mayo de 2013. El juzgado contencioso-administrativo nº 1 de esta localidad dictó Auto el 11 de junio en el que declaró la falta de jurisdicción por ser competente la jurisdicción social.

  9. - El actor presentó reclamación previa contra la resolución dictada por el Rector, el 27 de junio de 2013 que fue desestimada por resolución de 22 de agosto. Interpuso la demanda el 3 de julio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la excepción de caducidad y parcialmente la de falta de legitimación y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y declaro la nulidad de la resolución dictada por el Rector de 26 de marzo de 2013 en lo que respecta a la suspensión de la integración del complemento de homologación en el salario base del personal de Administración y Servicios y su aplicación retroactiva."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNIVERSIDAD DE OVIEDO formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Universidad de Oviedo formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara la nulidad de la resolución dictada por el Rector de 26 de marzo de 2013 en lo que respecta a las suspensión de la integración del complemento de homologación en el salario base del personal de Administración y Servicios y su aplicación retroactiva.

El recurso contiene un primer motivo de error de hecho en el que al amparo del art. 193 b) LJS solicita que se revise el hecho probado cuarto con el fin de que se haga constar que la resolución objeto de litigio fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 4 de abril de 2013, pretensión que procede acoger por cuanto el dato de referencia aparece en la documental invocada del f.109 de los autos y ello sin perjuicio de la valoración que merezca al analizar los motivos de censura jurídica.

SEGUNDO

Por la vía del art. 193 c) LJS se denuncia en primer lugar la infracción de los arts. 59-4 de ET y 138-1-y 151-7 de LJS en relación con el plazo de caducidad de la acción de impugnación de modificación de las condiciones de trabajo de 20 días hábiles, alegando al efecto que la modificación del primer convenio colectivo de la Universidad fue publicado el 4 de abril de 2013 y la demanda se presenta en el juzgado el 3 de julio, por lo que de conformidad con el art. 138-1 de LJS el plazo de caducidad en esta modalidad procesal es de 20 días, que se aplicara aunque no se haya seguido el procedimiento del art. 41 de ET como es el caso en el que...

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